Ley 32205: pasaportes electrónicos con vigencia de 10 años serán entregados en el extranjero por el Ministerio de Relaciones Exteriores

Publicado en el diario oficial El Peruano el 19 de diciembre de 2024

Se ha publicado la Ley 32205, qiue modifica la normativa para disponer que los pasaportes electrónicos ordinarios con vigencia de 10 años, en línea con el artículo 20-A del Decreto Legislativo 1350, sean entregados en el extranjero por el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de las oficinas consulares.

En territorio nacional, la distribución seguirá a cargo de la Superintendencia Nacional de Migraciones. La medida se aplicará una vez que se agoten los pasaportes con vigencia de 5 años actualmente en stock, o en el plazo que determinen las autoridades competentes, optimizando así el acceso a documentos de viaje más duraderos para los ciudadanos peruanos dentro y fuera del país.

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Ley Nº 32205

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 31678 -LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 1350, DECRETO LEGISLATIVO DE MIGRACIONES, A FIN DE ESTABLECER LA VIGENCIA DEL PASAPORTE ELECTRÓNICO ORDINARIO POR 10 AÑOS-, PARA DISPONER LA ENTREGA DE DICHOS PASAPORTES POR PARTE DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo único. Modificación de la disposición complementaria transitoria única de la Ley 31678, Ley que modifica el Decreto Legislativo 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, a fin de establecer la vigencia del pasaporte electrónico ordinario por 10 años

Se modifica la disposición complementaria transitoria única de la Ley 31678, Ley que modifica el Decreto Legislativo 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, a fin de establecer la vigencia del pasaporte electrónico ordinario por 10 años, en los siguientes términos:

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

ÚNICA. Vigencia de los pasaportes electrónicos ya adquiridos

Los pasaportes electrónicos ordinarios con vigencia de 10 años, de acuerdo con lo señalado por el artículo 20-A del Decreto Legislativo 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, incorporado por la presente ley, serán entregados por la Superintendencia Nacional de Migraciones en territorio nacional; y, por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de las oficinas consulares del Perú en el exterior, a los ciudadanos que los soliciten al término de la expedición de los pasaportes que tienen una vigencia de 5 años y que ya fueron adquiridos por el Estado, o en el plazo que establezca la Superintendencia Nacional de Migraciones o el Ministerio de Relaciones Exteriores, según corresponda, lo que ocurra primero.

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Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinticinco días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro.

EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Presidente del Congreso de la República

CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República

GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros

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