Se ha publicado la Ley 32155, que modifica la Nueva Ley Procesal del Trabajo para ampliar y especificar las competencias de los juzgados de paz letrados laborales y los juzgados especializados de trabajo, buscando así mejorar el acceso a la justicia laboral. Los juzgados de paz letrados ahora pueden resolver asuntos de menor cuantía en procesos abreviados, incluyendo sanciones disciplinarias menores, actos de hostilidad como acoso y hostigamiento, y derechos laborales de trabajadores en regímenes especiales, siempre que las pretensiones no superen las 70 URP.
Por otro lado, los juzgados especializados se encargan de casos ordinarios laborales más complejos y de mayor cuantía, como indemnizaciones por accidentes laborales y enfermedades profesionales, y procesos contenciosos administrativos relacionados con la seguridad social y el derecho laboral público. La ley también establece que el Poder Judicial deberá emitir, en un plazo de 60 días, la normativa complementaria necesaria para implementar las modificaciones.
LEY Nº 32155
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 29497, NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO, A FIN DE GARANTIZAR EL ACCESO A LA JUSTICIA LABORAL
Artículo 1. Modificación de los artículos 1 y 2 de la Ley 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo
Se modifican los artículos 1 y 2 —el literal e) y el párrafo tercero del numeral 1; el numeral 4 incorporándose en este los literales a), b) y c); y el numeral 5— de la Ley 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, con los siguientes textos:
Artículo 1. Competencia por materia de los juzgados de paz letrados laborales
Los juzgados de paz letrados laborales conocen de los siguientes procesos:
1. En proceso abreviado laboral, las pretensiones referidas al cumplimiento de obligaciones de dar no superiores a setenta Unidades de Referencia Procesal (URP) originadas con ocasión de la prestación personal de servicios de naturaleza laboral, formativa o cooperativista, referidas a aspectos sustanciales o conexos, incluso previos o posteriores a la prestación efectiva de los servicios.
2. En proceso con título ejecutivo, cuando la cuantía no supere las setenta Unidades de Referencia Procesal (URP); salvo tratándose de la cobranza de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones retenidos por el empleador, en cuyo caso son competentes con prescindencia de la cuantía.
3. Los asuntos no contenciosos, sin importar la cuantía.
4. En proceso abreviado laboral, las pretensiones no cuantificables relativas a la protección de derechos individuales, originadas con ocasión de la prestación personal de servicios de naturaleza laboral, con excepción de las pretensiones vinculadas a la libertad sindical, siempre que estas no sean de competencia de los juzgados especializados de trabajo, conforme a las materias señaladas en el artículo 2.
5. Las pretensiones no cuantificables acumuladas con una pretensión cuantificable hasta setenta Unidades de Referencia Procesal (URP) vinculadas entre sí.
6. En proceso abreviado laboral, las pretensiones de impugnación de sanciones disciplinarias distintas al despido, dentro de una relación laboral en el régimen laboral de la actividad privada o regímenes especiales, tales como amonestación verbal, amonestación escrita, días de suspensión sin goce de remuneraciones y cualquier otra que no implique la finalización del vínculo laboral, con excepción de los derechos vinculados a la protección de la libertad sindical.
7. En proceso abreviado laboral, los casos de actos de hostilidad del empleador, entendidos como actos de acoso moral y hostigamiento sexual, conforme a la ley de la materia.
8. En proceso abreviado laboral, los casos relacionados con el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios, cualquiera sea la causa que los origine, cuando su monto no sea superior a setenta Unidades de Referencia Procesal (URP).
9. En proceso abreviado laboral, el reconocimiento de los derechos laborales de los trabajadores en regímenes especiales sean públicos o privados, como trabajadores de la micro y pequeña empresa, trabajadores agrarios, trabajadores de la construcción civil, trabajadores del hogar, régimen laboral de estibadores terrestres, régimen laboral de exportación no tradicional, régimen laboral de guardianes y porteros y régimen laboral de trabajadores adolescentes, cualquiera fuera su cuantía.
10. El pago de indemnizaciones por daños y perjuicios, cualquiera sea la causa, cuando su monto no sea superior a setenta Unidades de Referencia Procesal (URP).
11. Los asuntos referidos a los descuentos de los haberes de los trabajadores por casos de “Pago Indebido” realizado por la entidad.
Artículo 2. Competencia por materia de los juzgados especializados de trabajo
Los juzgados especializados de trabajo conocen de los siguientes procesos:
1. En proceso ordinario laboral, las pretensiones relativas a la protección de derechos individuales, plurales o colectivos, originadas con ocasión de la prestación personal de servicios de naturaleza laboral, formativa o cooperativista, referidas a aspectos sustanciales o conexos, incluso previos o posteriores a la prestación efectiva de los servicios.
Se consideran incluidas en dicha competencia, sin ser exclusivas, las pretensiones relacionadas a los siguientes:
[…]
e) La responsabilidad civil por las enfermedades profesionales y los accidentes de trabajo cuando el monto indemnizatorio sea mayor de setenta Unidades de Referencia Procesal (URP).
[…]
Conoce las pretensiones referidas al cumplimiento de obligaciones de dar superiores a setenta Unidades de Referencia Procesal (URP).
[…]
4. En proceso contencioso administrativo conforme a la ley de la materia, los casos siguientes:
a) Pretensiones originadas de las prestaciones de servicios de carácter personal, sujetas al derecho laboral público y las carreras especiales al servicio del Estado, así como las pretensiones propias del derecho de la seguridad social.
b) La impugnación judicial de resoluciones expedidas por tribunales administrativos que resuelven en materia de derecho laboral público y derecho de la seguridad social, cuando las prestaciones sean otorgadas por un organismo público.
c) La impugnación contra actuaciones de la autoridad administrativa de trabajo.
5. Los procesos con título ejecutivo cuando la cuantía supere las setenta Unidades de Referencia Procesal (URP).
Artículo 2. Derogación del literal d) del numeral 1 del artículo 2 de la Ley 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo
Se deroga el literal d) del numeral 1 del artículo 2 de la Ley 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Normativa adicional
El Poder Judicial, en el plazo de sesenta días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, emitirá la normativa adicional necesaria conforme a las modificaciones dispuestas en esta ley a fin de efectivizar su cumplimiento.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil veinticuatro.
EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Presidente del Congreso de la República
CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros

![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La empresa aseguradora (incorporada como tercero civil) está obligada a pagar la reparación civil, pero no el total, sino solo hasta el monto de la cobertura de su contrato de seguro [Casacion 2424-2022, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS-MESA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aunque la declaración de la víctima en cámara Gesell no se haya tramitado como prueba anticipada, puede ser valorada por el juzgador, pues intervinieron el fiscal, el perito psicólogo, la defensa y la madre de la menor [Casación 621-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Contienda de competencia: Corresponde al juzgado del lugar donde se encuentra recluido el sentenciado conceder los beneficios penitenciarios [Consulta Diversa 2-2005, Lambayeque f. j. 4.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)

![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Multan a colegio de La Molina por discriminar a padre residente en el Callao que tuvo interés en matricular a su hija [Res. 2423-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sutran: directiva que regula el procedimiento para acogerse al programa de regularización de sanciones [Resolución de Superintendencia D0000058-2025-Sutran-SP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/condenan-trabajador-sutran-100-yape-multa-LPDERECHO-218x150.jpg)
![PJ implementa el sistema informativo de garantías mobiliarias [RA 000390-2025-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Minsa: relación de productos y servicios prohibidos en farmacias y boticas [RM 734-2025/Minsa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FARMACIA-BOTICA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-100x70.jpg)



![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-100x70.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-100x70.jpg)

![Multan a colegio de La Molina por discriminar a padre residente en el Callao que tuvo interés en matricular a su hija [Res. 2423-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)


