Ley 32149: crean pliegos presupuestales para nuevas universidades públicas

Publicado en el diario oficial El Peruano el 31 de octubre de 2024

Se ha publicado la Ley 32149 que establece a ocho universidades nacionales recientemente creadas como pliegos presupuestales. Esto incluye a instituciones como la Universidad Nacional Autónoma de Cutervo, la Universidad Nacional Autónoma de Bellas Artes del Perú y la Universidad Nacional Tecnológica de Chincha, entre otras.

La norma permite al Ministerio de Educación transferir los recursos necesarios para su implementación a través del Ministerio de Economía y Finanzas, asegurando así el financiamiento independiente de estas casas de estudio.


Ley Nº 32149

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE CONSTITUYE COMO PLIEGOS PRESUPUESTALES A LAS UNIVERSIDADES NACIONALES CREADAS POR LAS LEYES 31995, 31997, 31998, 32011, 32020, 32060, 32072 Y 32074

Artículo único. Constitución de universidades nacionales como pliegos presupuestales

Se constituyen pliegos presupuestales las siguientes universidades nacionales creadas por las leyes 31995, 31997, 31998, 32011, 32020, 32060, 32072 y 32074, y se autoriza al Pliego 10 Ministerio de Educación para que, con cargo a su presupuesto institucional, transfiera mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas los recursos necesarios para la implementación de la presente ley.

Las universidades que se constituyen como pliego presupuestal son las siguientes:

a) Universidad Nacional Autónoma de Cutervo, creada por la Ley 31995, Ley que crea e implementa la Universidad Nacional Autónoma de Cutervo en el departamento de Cajamarca.

b) Universidad Nacional Autónoma de Bellas Artes del Perú, creada por la Ley 31997, Ley de creación de la Universidad Nacional Autónoma de Bellas Artes del Perú.

c) Universidad Nacional de Folklore José María Arguedas (UNFJMA), creada por la Ley 31998, Ley que denomina Universidad Nacional de Folklore José María Arguedas (UNFJMA) a la Escuela Nacional Superior de Folklore José María Arguedas.

d) Universidad Nacional de Carabaya, creada por la Ley 32011, Ley que crea la Universidad Nacional de Carabaya en el distrito de Macusani, provincia de Carabaya, departamento de Puno.

e) Universidad Nacional Tecnológica de Chincha, creada por la Ley 32020, Ley que crea la Universidad Nacional Tecnológica de Chincha en la provincia de Chincha en el departamento de Ica.

f) Universidad Nacional Autónoma de Chupaca, creada por la Ley 32060, Ley que crea la Universidad Nacional Autónoma de Chupaca en la provincia de Chupaca del departamento de Junín.

g) Universidad Nacional Autónoma Perla del Vilcanota, creada por la Ley 32072, Ley que crea la Universidad Nacional Autónoma Perla del Vilcanota en el distrito de Sicuani de la provincia de Canchis del departamento de Cusco.

h) Universidad Nacional de Arte Escénico (UNAE), creada por la Ley 32074, Ley de creación de la Universidad Nacional de Arte Escénico (UNAE).

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Implementación

El Ministerio de Economía y Finanzas en el marco de sus competencias y funciones dicta los criterios, las disposiciones y normas complementarias necesarias para la implementación de la presente ley.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los quince días del mes de octubre de dos mil veinticuatro.

EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Presidente del Congreso de la República

CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República

GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros

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