Ley 32128: autorizan el concurso interno para el cambio de categoría de suboficial a oficial de la PNP

Publicado en el diario oficial El Peruano el 28 de setiembre de 2024

Se ha publicado la Ley 32128, que autoriza el concurso interno excepcional para el cambio de categoría de suboficial a oficial de la PNP.


LEY Nº 32128

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA UN CONCURSO INTERNO EXCEPCIONAL PARA EL CAMBIO DE CATEGORÍA DE SUBOFICIAL A OFICIAL DE SERVICIOS DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

Artículo 1. Autorización para concurso interno excepcional para el cambio de categoría de suboficial a oficial de servicios

El Ministerio del Interior, a través de la Policía Nacional del Perú, convoca por única vez un concurso interno excepcional para el cambio de categoría del personal de suboficiales de armas y de servicios a la categoría de oficial de servicios, para su asimilación como capitán.

Artículo 2. Requisitos para participar

2.1 Los suboficiales de armas y de servicios postulantes cumplen con los siguientes requisitos: a) Tener un máximo de cuarenta años de edad al 31 de diciembre del año en que se realiza el concurso. b) Contar con un mínimo de diez años de servicios ininterrumpidos, reales y efectivos. c) Contar con título de abogado inscrito en la Superintendencia Nacional de Educación Superior (SUNEDU). d) Estar inscrito y habilitado en el colegio de abogados correspondiente. e) No estar sometido a proceso administrativo o de investigación disciplinaria por infracción grave o muy grave; o proceso judicial por la comisión de delito doloso. f) No registrar a lo largo de su carrera infracciones graves o muy graves.

2.2 Cualquier otra información o requisito pertinente se establecen en la convocatoria del concurso.

Artículo 3. Recursos

El concurso interno excepcional se lleva a cabo con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Pliego Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Reglamento

El Poder Ejecutivo aprueba el reglamento de la presente ley en un plazo de treinta días calendario contados a partir de su entrada en vigencia.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los trece días del mes de setiembre de dos mil veinticuatro.

EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Presidente del Congreso de la República

CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República

GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros

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