Ley 32103: PJ otorgará bono extraordinario de S/7000 por única vez a personal CAS con ingresos menores

Publicado en la edición extraordinaria del diario oficial el Peruano el 26 de julio de 2024.

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Se ha publicado la Ley 32103, que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica y dicta otras medidas.

El artículo 41 de la norma referido a modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático en el Poder Judicial, establece autorizar el otorgamiento de un bono extraordinario de S/7000 por única vez a personal CAS con ingresos menores a S/1950:

Artículo 41. Modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático en el Poder Judicial

41.1. Se autoriza, de manera excepcional durante el Año Fiscal 2024, al Poder Judicial para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, hasta por la suma de S/ 21 427 000,00 (VEINTIÚN MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar el otorgamiento extraordinario y por única vez, en el mes de agosto de 2024, de una bonificación extraordinaria de S/ 7 000,00 (SIETE MIL Y 00/100 SOLES), a favor de los servidores bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, del Poder Judicial que perciban remuneración igual o menor a S/ 1 950,00 00 (MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES) mensuales.

41.2. La bonificación extraordinaria no tiene carácter remunerativo, no está afecta a cargas sociales y no es de naturaleza pensionable, ni forma parte de los beneficios laborales. Se encuentra afecta al impuesto a la renta.

41.3. Para percibir la bonificación extraordinaria, el personal debe cumplir de manera conjunta lo siguiente: i) encontrarse registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley; y, ii) contar con vínculo laboral vigente al momento del otorgamiento de la bonificación.

41.4. Para la implementación de lo dispuesto en el presente artículo, se exceptúa al Poder Judicial de lo establecido en el artículo 6 y del numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024.

41.5. Lo dispuesto en el presente artículo se aplica sin demandar recursos adicionales al tesoro público.


LEY Nº 32103

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE APRUEBA CRÉDITOS SUPLEMENTARIOS PARA EL FINANCIAMIENTO DE MAYORES GASTOS ASOCIADOS A LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA Y DICTA OTRAS MEDIDAS

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto aprobar medidas que permitan financiar los mayores gastos asociados a la reactivación económica y dictar otras medidas.

Artículo 2. Crédito suplementario a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales

2.1. Se aprueba la incorporación de recursos vía crédito suplementario en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 3 000 000 000,00 (TRES MIL MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de diversos pliegos del gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, con cargo a otros ingresos del tesoro público y a los recursos a los que hace referencia el numeral 16.4 del artículo 16 del Decreto Legislativo 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar los mayores gastos asociados a la reactivación económica.

2.2. El detalle de los pliegos y los recursos asociados al crédito suplementario aprobado en el numeral 2.1, se encuentran en el Anexo I “Crédito Suplementario a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional”, en el Anexo II-A “Crédito Suplementario a favor de diversos gobiernos regionales para financiar intervenciones contra el sarampión”, en el Anexo II-B “Crédito Suplementario a favor de diversos gobiernos regionales para la ejecución de proyectos”; y, en el Anexo III “Crédito Suplementario a favor de diversos gobiernos locales para la ejecución de proyectos”, que forman parte integrante de la presente norma y se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.

Asimismo, el detalle de los pliegos y los recursos asociados al crédito suplementario aprobado en el numeral 2.1, se encuentran en el Anexo A “Inversiones para la reactivación económica y cierre de brechas” y en el Anexo B “Inversiones del Punche I y Punche II”, que forman parte integrante de la presente norma, y se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob. pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.

2.3. Los titulares de los pliegos habilitados en el crédito suplementario aprueban mediante resolución la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 2.2, a nivel programático dentro de los cinco días calendario contados desde la vigencia de la presente ley. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.4. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitan a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de ingresos, finalidades y unidades de medida.

2.5. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a la unidad ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo. Para el caso de los gobiernos locales, la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en dichos pliegos elabora las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 3. Transferencia de partidas para el financiamiento de la iniciativa Rutas Fluviales

3.1. Se aprueba una transferencia de partidas en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 1 143 902,00 (UN MILLÓN CIENTO CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS DOS Y 00/100 SOLES), a favor de diversos gobiernos locales, para financiar la intervención relativa a la iniciativa “Rutas fluviales: traslado de estudiantes a instituciones educativas del nivel de educación secundaria de la educación básica regular en el ámbito rural” de la jurisdicción de los referidos gobiernos locales, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, de acuerdo al siguiente detalle:

[…]

3.2. El detalle de los pliegos y los recursos asociados a la transferencia de partidas aprobada en el numeral 3.1, se encuentran en el Anexo IV “Transferencia para financiar la iniciativa ‘Rutas Fluviales’ durante el año 2024”, que forma parte integrante de la presente norma y se publica en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Educación (www. gob.pe/minedu), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.

3.3. Los titulares del pliego habilitador y los pliegos habilitados en la presente transferencia de partidas aprueban mediante resolución la desagregación de los recursos aprobados en el numeral 3.1, a nivel programático, dentro de los cinco días calendario contados desde la vigencia de la presente ley. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco días calendario de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

3.4. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de ingresos, finalidades y unidades de medida.

3.5. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la unidad ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo. Para el caso de los gobiernos locales, la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en dichos pliegos elabora las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.

3.6. Para los efectos de la transferencia de partidas aprobada en el numeral 3.1, el Ministerio de Educación queda exceptuado de lo establecido en el numeral 107.2 del artículo 107 de la Ley 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024.

Artículo 4. Transferencias de partidas a favor de gobiernos locales para financiar la ejecución de proyectos de inversión

4.1. Se aprueba una transferencia de partidas en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 8 042 651,00 (OCHO MILLONES CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), a favor de tres (03) gobiernos locales, para financiar la ejecución de los proyectos de inversión en infraestructura deportiva y recreativa, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, de acuerdo al siguiente detalle:

[…]

4.2. El detalle de los pliegos habilitados y de los recursos de la transferencia de partidas aprobada en el numeral 4.1, se encuentra en el Anexo V “transferencia de partidas a favor de tres (03) gobiernos locales”, que forma parte integrante de la presente norma, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.

4.3. Los titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente transferencia de partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos aprobados en el numeral 4.1, a nivel programático, dentro de los cinco días calendario contados desde la vigencia de la presente ley. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco días calendario de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

4.4. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de ingresos, finalidades y unidades de medida.

4.5. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a la unidad ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo. Para el caso de los gobiernos locales, la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en dichos pliegos elabora las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.

4.6. Para la ejecución de los recursos autorizados en el numeral 4.1, el Instituto Peruano del Deporte y los gobiernos locales comprendidos en el Anexo V “transferencia de partidas a favor de tres gobiernos locales”, deben suscribir convenios en un plazo de hasta diez días hábiles contados a partir de la vigencia de la presente norma. Dichos convenios deben suscribirse por el costo total de la inversión o monto pendiente de financiamiento respecto al costo total de la inversión y debe precisar: i) el presupuesto multianual requerido hasta la culminación de la inversión; y, ii) los montos por financiar en cada año fiscal por parte del Instituto Peruano del Deporte, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

4.7 En un plazo de diez días hábiles posteriores a la suscripción de los convenios a los que se refiere el numeral 4.7, la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Educación debe registrar, en la Cartera de Inversiones del Programa Multianual de Inversiones del Sector, los proyectos de inversión detallados en el Anexo V “transferencia de partidas a favor de tres (03) Gobiernos Locales”, en el marco de las normas del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

4.8 El Instituto Peruano del Deporte debe considerar en la programación de su respectivo presupuesto institucional correspondiente a los años fiscales subsiguientes, bajo responsabilidad del titular, los recursos necesarios que garanticen la ejecución de los proyectos de inversión señalados en el Anexo V “transferencia de partidas a favor de tres (03) Gobiernos Locales” de la presente norma, hasta su culminación, en el marco del cumplimiento de los convenios y/o adendas suscritos, a fin de orientar dichos recursos al presupuesto de los gobiernos locales indicados en el mencionado anexo.

4.9. El Instituto Peruano del Deporte es responsable de la verificación y seguimiento del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución de las inversiones, lo que incluye el avance físico y financiero de los recursos, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

Artículo 5. Nuevo plazo para la continuidad de intervenciones ejecutadas en el marco del Fenómeno de El Niño 2023-2024

Se dispone que la solicitud de incorporación de recursos a la que se refiere el numeral 2 de la nonagésima séptima disposición complementaria final de la Ley 31953, Ley Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se presenta hasta quince días hábiles posteriores a la publicación de la presente ley.

Artículo 6. Aplicación del tercer numeral de la sexagésima disposición complementaria final de la Ley 31953, Ley Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024

Se exonera al Ministerio de Economía y Finanzas de lo dispuesto en el numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, así como del numeral 9.3 del artículo 9 de la Ley 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, para la aplicación del tercer numeral de la sexagésima disposición complementaria final de la Ley 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024.

Artículo 7. Modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para financiar el mantenimiento de carreteras

7.1. Se autoriza, excepcionalmente durante el año fiscal 2024, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, hasta por la suma de S/ 736 610 310,00 (SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES), para financiar las actividades de mantenimiento de la red vial nacional concesionada y no concesionada, así como el mantenimiento de la red vial departamental en el marco del Programa de Inversión PROREGION, señaladas en el Anexo VI “Actividades de Mantenimiento de Carreteras” que forma parte integrante de la presente norma, quedando exonerado de lo dispuesto en el numeral 11.2 del artículo 11 y del numeral 70.5 del artículo 70 de la Ley 31953, Ley Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; así como, de los incisos 3 y 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

7.2. El Anexo VI antes citado se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob. pe/mef) y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.

Artículo 8. Transferencia de partidas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para financiar una Intervención de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI)

8.1. Se aprueba una transferencia de partidas en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 6 928 282,00 (SEIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Municipalidad Provincial de Bolívar, para el financiamiento de la Intervención de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI) con CUI 2595048, con cargo a los recursos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones previstos para dicha IRI incluidos en el Anexo VI de la Ley 31953, Ley Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, conforme al siguiente detalle:

[…]

8.2. Los titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente transferencia de partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos aprobados en el numeral 8.1, a nivel programático, dentro de los cinco días calendario contados desde la vigencia de la presente ley. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

8.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codifinaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de ingresos, finalidades y unidades de medida.

8.4. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a la unidad ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo. Para el caso del gobierno local, la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho pliego elabora las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 9. Financiamiento para la ejecución de proyectos de inversión en la provincia de Chumbivilcas del departamento de Cusco y en la provincia de Carabaya del departamento de Puno

9.1. Autorizar, excepcionalmente durante el Año Fiscal 2024, al Ministerio de Energía y Minas a realizar transferencias financieras hasta por la suma de S/ 63 703 134,00 (SESENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS TRES MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor de diversos gobiernos locales de la provincia de Chumbivilcas del departamento de Cusco y de la provincia de Carabaya del departamento de Puno, previa firma de convenio, para financiar los proyectos de inversión contemplados en el “Anexo VII Relación de proyectos de inversión para la provincia de Chumbivilcas del departamento de Cusco” y en el Anexo VIII “Relación de proyectos de inversión para la provincia de Carabaya del departamento de Puno”, que forman parte integrante de la presente Ley. Los citados Anexos se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www. gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.

9.2. Para financiar lo dispuesto en el numeral 9.1 se autoriza, excepcionalmente durante el Año Fiscal 2024, al Ministerio de Energía y Minas a incorporar los Saldos de Balance provenientes de los recursos a los que se refiere el artículo 7 de la Ley 28749, Ley General de Electrificación Rural, por las fuentes de financiamiento Recursos Directamente Recaudados y/o Recursos Determinados, hasta por la suma de S/ 63 703 134,00 (SESENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS TRES MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES).

[Continúa…]

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