Ley 32028: Defensor del Pueblo tendrá facultad de nombrar a defensores adjuntos

Publicado en el diario oficial El Peruano el 17 de mayo de 2024

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Se ha publicado la Ley 32028, que modifica la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo para dar facultad al defensor del Pueblo de nombrar a defensores adjuntos.


LEY Nº 32028

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 26520, LEY ORGÁNICA DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO, PARA PROMOVER SU FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

Artículo único. Modificación de los artículos 4, 7, 9, 19 y 32 de la Ley 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo

Se modifican los artículos 4, 7, 9, 19 y 32 de la Ley 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, en los siguientes términos:

Artículo 4.- El Defensor del Pueblo cesará por alguna de las siguientes causas:

[…]
2. Por vencimiento del plazo de designación, siempre que haya sido elegido su sucesor, conforme a lo previsto en el artículo 2;

[…]
Artículo 7.- El Defensor del Pueblo estará auxiliado por adjuntos que lo representarán en el ejercicio de las funciones y atribuciones previstas en esta ley.

El cargo de Defensor Adjunto es de libre designación y remoción por el Defensor del Pueblo, observando el perfil y la idoneidad que correspondan, de conformidad a las normas de la materia. Para asumir el cargo de Defensor Adjunto se requiere haber cumplido treinta y cinco años.

Artículo 9.- El Defensor del Pueblo está facultado, en el ejercicio de sus funciones, para:

[…]
8. Realizar labores de prevención y monitoreo de los conflictos sociales y la mediación para la promoción del diálogo y la solución pacífica de estos.

9. Realizar actividades de capacitación y difusión de temas vinculados al cumplimento de sus funciones constitucionales, dirigidas tanto a funcionarios y servidores públicos como a la comunidad en general.

10. Ejercer las demás atribuciones y facultades que establece la Constitución y esta ley.

Artículo 19.-

[…]
La queja también puede presentarse por cualquier otro medio, previa la debida identificación del quejoso o su representante, lo cual comprende la utilización de plataformas digitales.

[…]
Artículo 32.- La Defensoría del Pueblo cuenta con oficinas en cada capital de departamento, las que están a cargo de un Jefe de Oficina; asimismo, puede establecer otras oficinas o módulos en los lugares que estime necesario atendiendo a criterios de densidad poblacional, a la situación de derechos humanos, al nivel de conflictividad, y considerando, en su implementación y funcionamiento, la pertinencia cultural y social de los lugares en los que se establezcan.

Los jefes de oficina de la Defensoría del Pueblo son designados por el Defensor del Pueblo bajo los mismos criterios y condiciones establecidos en el artículo 7”.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Transformación digital

La Defensoría del Pueblo implementa de manera progresiva la transformación digital y la inteligencia artificial en las intervenciones defensoriales y sistemas administrativos, así como los canales de atención y comunicación disponibles para la ciudadanía, fomentando el bienestar de las personas, en el marco de una sociedad digital. Para tal efecto, la Defensoría del Pueblo emitirá las disposiciones que correspondan teniendo en cuenta criterios de accesibilidad u otros criterios objetivos.

SEGUNDA. Interoperabilidad

Las entidades de la administración pública, bajo responsabilidad, deben proporcionar a la Defensoría del Pueblo la conexión y acceso a la información o base de datos que estas administren, recaben, sistematicen, creen o posean, así como los sistemas informáticos y cualquier mecanismo de información estrictamente necesario para el cumplimiento de sus funciones. El uso de la información que establece la presente ley toma en cuenta criterios de confidencialidad, responsabilidad en el uso de la información y trazabilidad de los accesos.

TERCERA. Financiamiento

La implementación de lo establecido en la presente ley se financia con cargo al presupuesto institucional de la Defensoría de Pueblo sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

ÚNICA. Modificación de la Ley 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia

Se modifica el primer párrafo del artículo 77 de la Ley 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, en los términos siguientes:

Artículo 77.- De la Secretaría Técnica Especializada

La Secretaría Técnica Especializada es un órgano de apoyo a la Comisión Especial, se encuentra adscrita al Despacho del Defensor del Pueblo, tiene carácter permanente y su titular es designado mediante resolución del Defensor del Pueblo.

Para ocupar este cargo se requiere:
[…].

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA. Derogación

Se deroga el literal h) del artículo 72 de la Ley 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil veinticuatro.

ALEJANDRO SOTO REYES
Presidente del Congreso de la República

ARTURO ALEGRÍA GARCÍA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República

GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros

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