Se ha publicado la Ley 31849 que modifica la Ley que reconoce las ollas comunes.
LEY Nº 31849
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 29852 —LEY QUE CREA EL SISTEMA DE SEGURIDAD ENERGÉTICA EN HIDROCARBUROS Y EL FONDO DE INCLUSIÓN SOCIAL ENERGÉTICO— Y LA LEY 31458 —LEY QUE RECONOCE LAS OLLAS COMUNES Y GARANTIZA SU SOSTENIBILIDAD, FINANCIAMIENTO Y EL TRABAJO PRODUCTIVO DE SUS BENEFICIARIOS, PROMOVIENDO SU EMPRENDIMIENTO—, A FIN DE AMPLIAR EL ÁMBITO DE BENEFICIARIOS DEL FONDO DE INCLUSIÓN SOCIAL ENERGÉTICO (FISE) Y DE INCORPORAR EL FINANCIAMIENTO PARA LA ADQUISICIÓN DE COCINAS A GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP)
Artículo 1. Modificación de los artículos 5 y 12 de la Ley 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético
Se modifican los artículos 5 y 12 de la Ley 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, en los siguientes términos:
Artículo 5. Destino del Fondo
El FISE se destinará a los siguientes fines:
[…]
5.3 Compensación social y promoción para el acceso al GLP de los sectores vulnerables tanto urbanos como rurales, dentro de los que se incluyen a las instituciones educativas públicas bajo el ámbito del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma; a los comedores que forman parte del Programa de Complementación Alimentaria; y a las ollas comunes y similares iniciativas ciudadanas de apoyo, constituidas y registradas en el Registro Único Nacional de Ollas Comunes, creado mediante la Ley 31458, Ley que reconoce las ollas comunes y garantiza su sostenibilidad, financiamiento y el trabajo productivo de sus beneficiarios, promoviendo su emprendimiento.
[…]
Artículo 12. Transparencia
El Ministerio de Energía y Minas, en su calidad de administrador del FISE, deberá presentar a la Contraloría General de la República, en un plazo máximo de 90 días hábiles contados a partir del cierre del ejercicio anual, un informe sobre la aplicación y ejecución del FISE, el mismo que se publicará en su portal institucional.
Asimismo, cada año, a más tardar en el transcurso del mes de abril, el ministro de Energía y Minas presenta por escrito al Congreso de la República, un informe sobre la aplicación y ejecución del Fondo de Inclusión Social Energético, incluyendo indicadores de efectividad de todas las acciones emprendidas, y lo sustenta ante el Pleno de la Comisión de Energía y Minas”.
Artículo 2. Modificación del artículo 7 de la Ley 31458, Ley que reconoce las ollas comunes y garantiza su sostenibilidad, financiamiento y el trabajo productivo de sus beneficiarios, promoviendo su emprendimiento
Se modifican los numerales 1 y 2 del artículo 7 de la Ley 31458, Ley que reconoce las ollas comunes y garantiza su sostenibilidad, financiamiento y el trabajo productivo de sus beneficiarios, promoviendo su emprendimiento, en los siguientes términos:
“Artículo 7. Financiamiento
Además del autofinanciamiento y las donaciones a cargo del sector privado:
1. Se autoriza a los gobiernos locales, al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y a los demás ministerios, de corresponder, para que, en el marco de sus funciones y competencias, puedan realizar modificaciones presupuestarias y destinar recursos para financiar total o parcialmente la adquisición y distribución de cocinas a gas licuado de petróleo (GLP) y la adquisición y distribución de alimentos dirigidos a las ollas comunes, en caso de desastres naturales, emergencia sanitaria o de graves circunstancias que afecten la vida de la nación, teniendo en cuenta las normas vigentes en materia presupuestaria. Las ollas comunes deben encontrarse debidamente registradas.
2. Excepcionalmente, el Ministerio de Economía y Finanzas puede habilitar con recursos presupuestales al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social para que realice la adquisición de cocinas a gas licuado de petróleo (GLP) y, mediante el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, realice la adquisición de alimentos que serán distribuidos a los beneficiarios señalados en la presente
ley.
[…]”.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Adecuación de reglamentos
El Poder Ejecutivo, en un plazo de treinta días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, adecúa los reglamentos de la Ley 29852 —Ley que crea el sistema de seguridad energética en hidrocarburos y el fondo de inclusión social energético—, aprobado mediante el Decreto Supremo 021-2012-EM, y modificado por el Decreto Supremo 004-2022-EM; y de la Ley 31458 —Ley que reconoce las ollas comunes y garantiza su sostenibilidad, financiamiento y el trabajo productivo de sus beneficiarios, promoviendo su emprendimiento—, aprobado mediante el Decreto Supremo 002-2022-MIDIS, a las modificaciones previstas en esta ley.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los diez días del mes de julio de dos mil veintitrés.
JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA
Presidente del Congreso de la República
MARTHA LUPE MOYANO DELGADO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministro
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