Se ha publicado la Ley 31789, que fortalece sistema nacional para la asistencia de las personas con discapacidad.
LEY Nº 31789
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE FORTALECE EL SISTEMA NACIONAL PARA LA INTEGRACIÓN DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD (SINAPEDIS) CREADO POR LA LEY 29973, LEY GENERAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto fortalecer el Sistema Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Sinapedis), a fin de mejorar sus procesos para asegurar la efectiva prestación de servicios de asistencia personal en favor de las personas con discapacidad en situación de dependencia que los requieran.
Artículo 2. Finalidad
A través del fortalecimiento del Sinapedis se busca garantizar el desarrollo integral, y con la mayor autonomía posible, de las personas con discapacidad en situación de dependencia que requieran de asistencia personal, así como brindar facilidades para promover el desarrollo laboral, educativo y económico de dichas personas y de aquellas que brinden el servicio de asistencia personal o que realicen funciones de cuidadores, en lo que corresponda.
Artículo 3. Rol del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis)
Además de las funciones contempladas en la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, corresponde al Conadis promover la mayor participación del sector público, dentro de los límites establecidos por los recursos presupuestales asignados a cada pliego, a fin de procurar de manera progresiva, la plena efectividad de los derechos reconocidos en el marco legal que regula la protección y acompañamiento de las personas con discapacidad. En ese esfuerzo, puede promover también la participación del sector privado.
Artículo 4. Servicio de asistencia personal
Se entiende por servicio de asistencia personal al servicio prestado por un cuidador que realice o colabore en tareas de la vida cotidiana, realizadas dentro o fuera del hogar, que contribuyan con el bienestar físico, biológico y emocional de las personas con discapacidad en situación de dependencia que requieran de asistencia personal. Pueden ser actividades de aseo e higiene, alimentación y toma de medicamentos, vestido, acompañamiento y ayuda en el desplazamiento, apoyo en la comunicación, actividades de recreación o deporte, entre otras.
Artículo 5. Formación de los cuidadores
Los gobiernos regionales y locales promueven la formación continua de las personas que brindan cuidados o servicios de asistencia a personas con discapacidad. El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis), en coordinación con el Ministerio de Educación, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y otros que considere pertinentes, desarrolla los contenidos para garantizar una formación continua y adecuada de las personas que brindan cuidados o servicios de asistencia a personas con discapacidad.
Artículo 6. Registro de las personas que brindan cuidados o servicios de asistencia a personas con discapacidad.
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis), lleva un registro de las personas que brindan cuidados o servicios de asistencia personal a personas con discapacidad y de aquellas que reciben los cursos de formación continua.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Declaración
Se declara de interés nacional y de necesidad pública la regulación, el reconocimiento y la responsabilidad del cuidador y de la cuidadora de personas con discapacidad en situación de pobreza y vulnerabilidad a nivel nacional.
SEGUNDA. Reglamentación y adecuación normativa
El Poder Ejecutivo realiza las adecuaciones que correspondan en la reglamentación de la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, y emite las disposiciones normativas complementarias que resulten necesarias, dentro de los sesenta (60) días calendario contados a partir de su publicación en el diario oficial El Peruano.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
ÚNICA. Modificación de los artículos 5, 11, 38, 72 y 74 de la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad
Se modifican los artículos 5, 11, 38, 72 y 74 de la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, los cuales quedan redactados con los textos siguientes:
Artículo 5. Rol de la familia
5.1 El Estado reconoce el rol de la familia en la inclusión y participación efectiva en la vida social de la persona con discapacidad. Le presta orientación y capacitación integral sobre la materia, y facilita su acceso a servicios y programas de asistencia social.
5.2 El Estado promueve y facilita el acceso al empleo para las personas que realicen el cuidado de personas con discapacidad dependientes.
Artículo 11. Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluida en la comunidad
11.1 La persona con discapacidad tiene derecho a vivir de forma independiente en la comunidad, en igualdad de condiciones que las demás. El Estado, a través de los distintos sectores y niveles de gobierno, promueve su acceso a servicios de asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo en la comunidad para facilitar su inclusión social y evitar su aislamiento y abandono.
11.2 Los establecimientos que prestan atención a las personas con discapacidad promueven y facilitan su inclusión familiar y social.
11.3 El Sistema Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Sinapedis), establecido en el capítulo XI de la presente ley se encarga de establecer las disposiciones pertinentes que regulan los servicios de asistencia personal en favor de las personas con discapacidad en situación de dependencia que requieren de asistencia personal.
Artículo 38. Educación superior
38.1 Las universidades, institutos y escuelas superiores, públicos y privados, realizan ajustes razonables para garantizar el acceso y permanencia de la persona con discapacidad, incluida la adecuación de sus procesos de admisión. Estas instituciones reservan el 5 % de las vacantes ofrecidas en sus procesos de admisión por especialidad profesional para la postulación de personas con discapacidad, quienes acceden a estos centros de estudio previa aprobación de la evaluación de ingreso.
38.2 La persona que se vea forzada a interrumpir sus estudios superiores por la adquisición de una discapacidad mantiene su matrícula vigente por un período de hasta cinco años para su reincorporación, incluidos los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que cursan estudios superiores.
38.3 Las universidades, institutos y escuelas superiores, públicos y privados, realizan ajustes razonables para posibilitar la presencia del cuidador de la persona con discapacidad en situación de dependencia que requiera de asistencia personal.
Artículo 72. Sistema Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Sinapedis)
Créase el Sistema Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Sinapedis) como sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de discapacidad.
El Sinapedis promueve las condiciones que garantizan el derecho a la igualdad en favor de las personas con discapacidad en situación de dependencia que requieren de asistencia personal.
Artículo 74. Objetivos del Sistema Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Sinapedis)
El Sistema Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Sinapedis) tiene los siguientes objetivos:
a) Asegurar el cumplimento de políticas públicas que requieren la participación de las entidades del Estado, a nivel intergubernamental, en materia de discapacidad.
b) Articular y armonizar la gestión de las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos, y brindar asistencia técnica en el marco de su presupuesto asignado, en materia de discapacidad, a nivel intergubernamental.
c) Promover la participación de las organizaciones de personas con discapacidad, de la sociedad civil y del sector privado, a nivel intergubernamental, en el desarrollo de acciones en materia de discapacidad.
d) Disponer de la información necesaria para la formulación de planes, programas y proyectos.
e) Llevar adelante las acciones necesarias para la implementación progresiva del servicio de asistencia personal, en cumplimiento de las obligaciones adoptadas por el Estado peruano, garantizando el derecho a la vida independiente y del mayor grado de autonomía posible de las personas con discapacidad en situación de dependencia que requieran de asistencia personal, de acuerdo con el marco legal vigente.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día veintiuno de diciembre de dos mil veintidós, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los quince días del mes de junio de dos mil veintitrés.
JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA
Presidente del Congreso de la República
MARTHA LUPE MOYANO DELGADO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
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