Se ha publicado la Ley 31782 que precisa el procedimiento del beneficio del programa vaso de leche.
LEY Nº 31782
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 27470, LEY QUE ESTABLECE NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE, PARA PRECISAR EL PROCEDIMIENTO DEL BENEFICIO DE DICHO PROGRAMA
Artículo único. Modificación de los artículos 2, 3 y 6 de la Ley 27470, Ley que establece normas complementarias para la ejecución del Programa del Vaso de Leche
Se modifican el párrafo 2.1. del artículo 2, el párrafo 3.2. del artículo 3 y el artículo 6 de la Ley 27470, Ley que establece normas complementarias para la ejecución del Programa del Vaso de Leche, en los siguientes términos:
Artículo 2. De la organización del Programa del Vaso de Leche
2.1. En cada municipalidad provincial y municipalidad distrital se conforma un Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche, el mismo que es aprobado y reconocido mediante resolución de alcaldía con acuerdo del Concejo Municipal. El referido comité está integrado por el alcalde; un funcionario municipal; un nutricionista representante del Ministerio de Salud; un representante de la Asociación de Productores Agropecuarios de la región o zona, cuya representatividad será debidamente acreditada por el correspondiente gobierno regional; tres representantes de la Organización del Programa del Vaso de Leche, elegidos democráticamente por sus bases de acuerdo a los estatutos de su organización; y, adicionalmente, de suscribirse convenios de cooperación interinstitucional, un representante de la entidad pública o privada. Dichos convenios deben ser aprobados mediante acuerdo del comité de administración y ratificados por resolución de alcaldía y acuerdo de concejo.
El alcalde preside el comité de administración, pudiendo delegar la función a un funcionario municipal mediante resolución de alcaldía, acto que no exime de las responsabilidades propias de su cargo.
El Reglamento de Organización y Funciones del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche es aprobado por dicho comité y debe ser reconocido por el Concejo Municipal.
Las municipalidades, en coordinación con el Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche, efectúan el empadronamiento de los beneficiarios señalados en el literal a) del artículo 6.
La municipalidad, bajo responsabilidad funcional del titular del pliego y los funcionarios responsables de la ejecución del Programa deben remitir la información actualizada en los plazos establecidos al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) y a la Contraloría General de la República, según corresponda.
Solo si la población señalada en el literal a) del artículo 6 es debidamente abastecida con una ración que cumpla los valores nutricionales mínimos establecidos por el Instituto Nacional de Salud, así como en los días de atención para su entrega, se procederá a empadronar y entregar ración a la población señalada en el literal b) de dicho artículo 6.
Artículo 3. De la utilización de los recursos
[…]
3.2. Los intereses y otros montos que se generen por depósitos en el sistema financiero de los recursos correspondientes al Programa del Vaso de Leche se incorporan al presupuesto municipal, previamente a su ejecución, y se destinan a la adquisición de insumos del citado Programa.
Todos los excedentes de recursos financieros que se generen como uso alternativo de donaciones y convenios interinstitucionales, en el marco de la ejecución del Programa del Vaso de Leche, se orientan a la adquisición de alimentos complementarios para la mejora de dicho programa.
Artículo 6. Beneficiarios
Las municipalidades dan cobertura a los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche, correspondiente a la población de su circunscripción territorial, según el siguiente orden de prelación:
a) Niños y niñas desde cero hasta seis años, madres gestantes o en periodo de lactancia, priorizando entre ellos a quienes se encuentren en situación de pobreza, presenten un estado de desnutrición o se encuentren afectados por tuberculosis.
b) En la medida en que se cumpla con la atención de la población señalada en el literal a), se mantiene la atención a la siguiente población: niños y niñas desde siete hasta trece años, adultos mayores, personas afectadas por tuberculosis, personas con discapacidad severa y en situación de pobreza.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintidós días del mes de mayo de dos mil veintitrés.
JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA
Presidente del Congreso de la República
MARTHA LUPE MOYANO DELGADO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de junio del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros