Se ha publicado la Ley 31724, que promueve el registro de signos distintivos estableciendo la reducción del derecho de tramitación para la micro y pequeña empresa (MYPE).
LEY Nº 31724
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PROMUEVE EL REGISTRO DE SIGNOS DISTINTIVOS ESTABLECIENDO LA REDUCCIÓN DEL DERECHO DE TRAMITACIÓN PARA LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA (MYPE)
Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto promover el registro de signos distintivos ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) reduciendo el valor del derecho de tramitación de la solicitud correspondiente para la micro y pequeña empresa (MYPE).
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
La reducción del valor del derecho de tramitación, estipulada en la presente ley, es de aplicación solo para la micro y pequeña empresa (MYPE) que cuente con registro único de contribuyente (RUC) activo y habido, y con el certificado de inscripción o de reinscripción vigente en el Registro de la Micro y Pequeña Empresa (Remype).
Artículo 3.- Reducción de tasas para el procedimiento de registro de signos distintivos
Se reduce el veinticinco por ciento del valor del derecho de tramitación de los procedimientos de Registro de Marcas de Productos, Servicios y de Certificación, Nombre Comercial y Lema Comercial, contemplado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) para las solicitudes de registro de marcas de productos, servicios, de certificación, nombres comerciales y lemas comerciales presentadas por la micro y pequeña empresa (MYPE).
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), aprobado por el Decreto Supremo 085-2010-PCM
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) adecúa su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado por el Decreto Supremo 085-2010-PCM, en un plazo no mayor de sesenta días hábiles contados desde la entrada en vigor de la presente ley.
La falta de adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), referido en el primer párrafo, no limita la aplicación plena de la presente ley a las solicitudes presentadas desde el día siguiente de su entrada en vigor.
SEGUNDA.- Adecuación del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo 004-2019-JUS
El Poder Ejecutivo adecúa el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo 004-2019-JUS, a las disposiciones establecidas en la presente ley, dentro del plazo de sesenta días hábiles contados a partir de su entrada en vigor.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
ÚNICA.- Procedimientos en trámite
Los procedimientos de registro de signos distintivos a cargo de los órganos competentes del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) que a la fecha de entrada en vigor de la presente ley se encuentran en trámite continúan la gestión bajo las normas anteriores a esta referida ley.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
ÚNICA.- Modificación del artículo 45 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General
Se modifica el párrafo 45.2. del artículo 45 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en los siguientes términos:
Artículo 45. Límite de los derechos de tramitación
[…]
45.2. Las entidades no pueden establecer pagos diferenciados para dar preferencia o tratamiento especial a una solicitud distinguiéndola de las demás de su mismo tipo, ni discriminar en función al tipo de administrado que siga el procedimiento, salvo que se disponga expresamente por ley del Congreso de la República, en estricto respeto del artículo 59 de la Constitución Política del Perú. El establecimiento de pagos diferenciados no puede perjudicar al administrado.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día tres de noviembre de dos mil veintidós, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los diez días del mes de abril de dos mil veintitrés.
JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA
Presidente del Congreso de la República
MARTHA LUPE MOYANO DELGADO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
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