Ley 31718: modifican Ley Orgánica del Ministerio Público para el funcionamiento permanente de la Junta de Fiscales Supremos

Publicado en el diario oficial El Peruano el 24 de marzo de 2023.

Se ha publicado la Ley 31718 que modifica la Ley Orgánica del Ministerio Público para el funcionamiento permanente de la Junta de Fiscales Supremos.


LEY Nº 31718

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 52, LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO, PARA ASEGURAR EL FUNCIONAMIENTO PERMANENTE DE LA JUNTA DE FISCALES SUPREMOS

Artículo único. Modificación de los artículos 29, 37, 62, 65 y 97 del Decreto Legislativo 52, Ley Orgánica del Ministerio Público

Se modifican los artículos 29, 37, 62, 65 y 97 del Decreto Legislativo 52, Ley Orgánica del Ministerio Público, en los siguientes términos:

Fiscales Provisionales

Artículo 29.- Los Fiscales Supremos, Superiores y Provinciales que sean designados en la condición de Provisionales en cualquiera de los niveles tienen los mismos deberes, derechos, atribuciones, prerrogativas, prohibiciones e incompatibilidades, que los Fiscales Titulares en sus respectivas categorías mientras dure la provisionalidad, tanto como titular de la acción penal pública como en la marcha institucional y administrativa.

Ejercicio de la Fiscalía de la Nación

Artículo 37.- El Fiscal de la Nación y los Fiscales Supremos Titulares constituyen la Junta de Fiscales Supremos; excepcionalmente, la integran también los Fiscales Supremos Provisionales en el supuesto del artículo 64 de la Ley 30483, Ley de la Carrera Fiscal, siguiendo el criterio de antigüedad.

El Fiscal de la Nación es elegido por la Junta de Fiscales Supremos, entre sus miembros; por un período de tres años, prorrogable por reelección sólo por otros dos. A falta de Fiscales Supremos Titulares, el Fiscal Supremo Provisional de mayor antigüedad asume el cargo de Fiscal de la Nación de manera transitoria y provisional.

Junta de Fiscales Supremos

Artículo 62.- La Junta de Fiscales Supremos se instala con la concurrencia de la mitad más uno de sus miembros, bajo la presidencia del Fiscal de la Nación y a su convocatoria.

Excepcionalmente, la Junta de Fiscales Supremos puede ser convocada a pedido de tres de sus miembros.

Funciones del Fiscal de la Nación

Artículo 65.- Corresponde al Fiscal de la Nación:

1.- Convocar y presidir la Junta de Fiscales Supremos.

2.- Integrar, por sí mismo o por medio de representantes por él designados, los Consejos y otros organismos públicos que señale la ley.

3.- Nombrar a los Fiscales Provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley 30483, Ley de la Carrera Fiscal.

4.- Designar, según corresponda, a los Fiscales Titulares y Provisionales en el órgano fiscal respectivo o plaza específica sobre la base de la especialidad, experiencia, desempeño y antigüedad.

Atribuciones de la Junta de Fiscales Supremos

Artículo 97.- Son atribuciones de la Junta de Fiscales Supremos:

1.- Absolver las consultas a que se refiere el artículo 7 de la presente ley, que le fueren sometidas por el Fiscal de la Nación.

2.- Revisar el Pliego correspondiente del Presupuesto del Sector Público que le someta el Fiscal de la Nación para el efecto de considerar las necesidades del Ministerio Público que faltara satisfacer.

3.- A propuesta del Fiscal de la Nación, acordar, por especialidades, el número de los Fiscales Superiores y Provinciales de cada distrito judicial, teniendo en cuenta las necesidades correspondientes y las posibilidades del Pliego Presupuestal del Ministerio Público.

4.- Acordar la sanción disciplinaria aplicable en un caso concreto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 51 y siguientes de la presente ley.

5.- Aprobar, a iniciativa del Titular del Pliego, el proyecto del Presupuesto del Ministerio Público.

6.- Solicitar la sanción disciplinaria de destitución de los Fiscales a la Junta Nacional de Justicia.

7.- Elegir, en votación secreta, al representante del Ministerio Público ante el Jurado Nacional de Elecciones.

8.- Las demás que establece el Reglamento de la presente ley.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

ÚNICA. Modificación de los artículos 64 y 65 de la Ley 30483, Ley de la Carrera Fiscal

Se modifican los artículos 64 y 65 de la Ley 30483, Ley de la Carrera Fiscal, en los siguientes términos:

Artículo 64. Definiciones

64.1. Fiscales titulares son aquellos a los que se nombra de manera permanente para el ejercicio de la función fiscal en el nivel que corresponde.

64.2. Fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se le designa. La plaza original del fiscal que cubre provisionalmente el nivel superior debe ser cubierta de manera temporal en las mismas condiciones por un fiscal del nivel inmediato inferior. La categoría, los derechos y las prerrogativas de fiscales provisionales no son aplicables a la Junta de Fiscales Supremos, salvo los casos de fuerza mayor, entendiéndose por estos los supuestos de hecho que impidan la instalación de la Junta de Fiscales Supremos, por motivos de sanciones impuestas por el Poder Judicial, la Junta Nacional de Justicia o el Congreso de la República.

Artículo 65. Prioridad en la provisionalidad

El fiscal llamado a cubrir provisionalmente una plaza superior es aquel que ocupe el puesto más alto en el cuadro de méritos de su nivel, como consecuencia del proceso de evaluación del desempeño parcial. En defecto de ello, el nombramiento se realiza respetando el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los nueve días del mes de marzo de dos mil veintitrés.

JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA
Presidente del Congreso de la República

MARTHA LUPE MOYANO DELGADO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros

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