Se ha publicado la Ley 31717, enfermeras egresadas de la PNP ascenderán a grado inmediato superior.
LEY Nº 31717
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE OTORGA EL GRADO INMEDIATO SUPERIOR AL PERSONAL EGRESADO DE LAS ESCUELAS DE ENFERMERÍA Y DE LABORATORIO CLÍNICO DEL CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
Artículo 1.- Otorgamiento del grado inmediato superior
Se otorga el grado inmediato superior al personal en situación de actividad egresado del Centro de Formación Profesional de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú, comprendido en el artículo 62 de la Ley 25066, Ley que autoriza un crédito suplementario en el presupuesto del gobierno central para el ejercicio fiscal 1989, y el Decreto Supremo 019-90-IN, que se detalla a continuación:
a. De la Escuela de Enfermería, de las promociones de los años 1985, 1987, 1989, 1990, 1991, 1992 y 1993.
b. De la Escuela de Laboratorio Clínico, de las promociones de los años 1990, 1991, 1992 y 1993.
Artículo 2.- Otorgamiento del grado inmediato superior
Se otorga el grado inmediato superior al personal en situación de actividad egresado de la Escuela de Enfermería del Centro de Formación Profesional de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú de las promociones 1995, 1996 y 1998, comprendido en el Decreto Supremo 010-2005-IN.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Excepciones
No están comprendidos en los alcances de la presente ley los oficiales con el grado de coronel de servicios de la Policía Nacional del Perú.
SEGUNDA.- Implementación
Se encarga al Ministerio del Interior la ejecución de la presente ley.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiún días del mes de febrero de dos mil veintitrés.
JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA
Presidente del Congreso de la República
MARTHA LUPE MOYANO DELGADO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por la Presidencia de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los veintiún días del mes de marzo de dos mil veintitrés.
JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA
Presidente del Congreso de la República
MARTHA LUPE MOYANO DELGADO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

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