Se ha publicado la Ley 31708 que amplía la entrega del subsidio para reactivar el transporte público terrestre de mercancías y de personas.
LEY Nº 31708
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA PROMOVER EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO TERRESTRE DE MERCANCÍAS Y EL SERVICIO DE TRANSPORTE REGULAR DE PERSONAS
Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto establecer medidas complementarias para garantizar la continuidad del otorgamiento del subsidio económico establecido mediante el Decreto de Urgencia 021-2022, Decreto de Urgencia que establece medidas para promover el servicio de transporte público terrestre de mercancías y el servicio de transporte regular de personas, durante el año fiscal 2023, con la finalidad de efectivizar la entrega del subsidio a favor de los transportistas beneficiarios.
Artículo 2.- Medidas presupuestarias para asegurar el otorgamiento del subsidio dispuesto mediante el Decreto de Urgencia 021-2022
2.1 Se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y a la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, durante el año fiscal 2023, para financiar el otorgamiento del subsidio económico correspondiente a las solicitudes no devengadas hasta el 31 de diciembre del año fiscal 2022 y a las solicitudes que se presenten en el año fiscal 2023, en el marco de lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto de Urgencia 021-2022 y normas complementarias, así como los gastos operativos y financieros que se requieran para su implementación.
2.2 Para el financiamiento del otorgamiento del subsidio económico, así como los gastos operativos y financieros que se requieran para su implementación, según lo dispuesto en el párrafo 2.1 del presente artículo se autoriza, en el año fiscal 2023, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, hasta por la suma de S/ 46 614 486,00 (CUARENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. Para tal fin, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones queda exceptuado de lo dispuesto en el párrafo 9.8 del artículo 9 de la Ley 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, y las restricciones presupuestarias establecidas en los incisos 4 y 5 del párrafo 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.3 Se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para efectuar, durante el año fiscal 2023, modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos habilitados en el párrafo 2.2 del presente artículo, a favor de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, hasta por la suma de S/ 663 896,00 (SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES) para financiar el otorgamiento del subsidio económico así como los gastos operativos y financieros que se requieran para su implementación, conforme a lo señalado en el párrafo 2.1 del presente artículo, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 036 : Ministerio de Transportes y Comunicaciones
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5001112 : Promoción y Regulación del Servicio de Transporte
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 96 300,00
2.5 Otros Gastos 567 596,00
============
TOTAL EGRESOS 663 896,00
============
A LA En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 203 : Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU
UNIDAD EJECUTORA 001 : Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5001112 : Promoción y Regulación del Servicio de Transporte
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 96 300,00
2.5 Otros Gastos 567 596,00
============
TOTAL EGRESOS 663 896,00
============
2.4 El titular del pliego habilitador y el pliego habilitado en la transferencia de partidas autorizada en el párrafo 2.3 aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 2.3 a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución es remitida, dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada, a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.5 La oficina de presupuesto, o la que haga sus veces, en cada pliego involucrado en la transferencia de partidas autorizadas en el párrafo 2.3, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codificaciones que se requieran por la incorporación de nuevas partidas de ingresos, finalidades y unidades de medida.
2.6 Para la aplicación de lo establecido en el párrafo 2.3, se exceptúa al Ministerio de Transportes y Comunicaciones de lo dispuesto en el artículo 49 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Exoneración del numeral 65.1 del artículo 65 de la Ley 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023
Exceptúase al Ministerio de Educación de lo dispuesto en el numeral 65.1 del artículo 65 de la Ley 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, con la finalidad de efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático para la implementación de las negociaciones colectivas en el Nivel Descentralizado Sectorial, con cargo a la específica de gasto 2.5.6.1.1.2 Gastos por implementación de la negociación colectiva – nivel descentralizado en el ámbito sectorial. Dichas modificaciones presupuestarias se efectúan previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintisiete días del mes de febrero de dos mil veintitrés.
JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA
Presidente del Congreso de la República
MARTHA LUPE MOYANO DELGADO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros
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![La empresa aseguradora (incorporada como tercero civil) está obligada a pagar la reparación civil, pero no el total, sino solo hasta el monto de la cobertura de su contrato de seguro [Casacion 2424-2022, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS-MESA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aunque la declaración de la víctima en cámara Gesell no se haya tramitado como prueba anticipada, puede ser valorada por el juzgador, pues intervinieron el fiscal, el perito psicólogo, la defensa y la madre de la menor [Casación 621-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










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![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-100x70.jpg)
