Se ha publicado la Ley 31687, que modifica el DL 1211 para garantizar operatividad de Centros MAC.
LEY Nº 31687
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 1211, DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA MEDIDAS PARA EL FORTALECIMIENTO E IMPLEMENTACIÓN DE SERVICIOS INTEGRADOS Y SERVICIOS Y ESPACIOS COMPARTIDOS
Artículo único. Modificación del literal b) del numeral 6B.1. y el numeral 6B.3. del artículo 6 B, y el artículo 6 C del Decreto Legislativo 1211
Se modifica el literal b) del numeral 6B.1. y el numeral 6B.3. del artículo 6 B, y el artículo 6 C del Decreto Legislativo 1211, Decreto Legislativo que aprueba medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios integrados y servicios y espacios compartidos, los cuales quedan redactados en los siguientes términos:
Artículo 6 B.- Roles y reglas para la implementación y operación de la Plataforma de Mejor Atención al Ciudadano – MAC
6B.1. La Presidencia del Consejo de Ministros tiene las siguientes atribuciones generales:
[…]
b) Conduce y administra a nivel nacional dicha Plataforma en todos sus canales de atención; asimismo, determina las entidades públicas del Poder Ejecutivo, de los demás poderes del Estado y niveles de gobierno, así como los organismos constitucionalmente autónomos que deben participar obligatoriamente en la Plataforma MAC, de acuerdo con criterios de demanda, impacto social, accesibilidad y cercanía, pertenencia a una cadena de trámites o evento de vida, entre otros que establezca.
[…]
6B.3. La entidad participante asegura la adecuada prestación, de manera directa, delegada o bajo encargos de gestión, de los trámites o servicios de su competencia, lo que incluye la adecuación y optimización de los mismos; así como, el abastecimiento de los recursos necesarios para la prestación de sus servicios y trámites en la Plataforma MAC con cargo a su presupuesto institucional.
[…].
Artículo 6 C.- Financiamiento de la Plataforma de Mejor Atención al Ciudadano
La implementación y operación de la Plataforma de Mejor Atención al Ciudadano se financia con los siguientes recursos:
6C.1. Con cargo al presupuesto institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros, de las entidades públicas del Poder Ejecutivo, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que participan como entidades administradoras.
6C.2. Los provenientes de contratos de préstamos y de organismos internacionales.
6C.3. Los provenientes de transferencias y donaciones.
Las entidades públicas administradoras incluyen la proyección de los costos de operación de los canales de atención de la Plataforma de Mejor Atención al Ciudadano a su cargo en su respectivo presupuesto anual.
Las entidades administradoras, bajo responsabilidad, deben efectuar el pago de los importes de los costos y gastos de la operación y mantenimiento de los canales de atención de la Plataforma MAC, debiendo garantizar su sostenibilidad, así como la calidad de la atención de dicha plataforma.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Continuidad del servicio
Las entidades participantes reguladas en el Decreto Legislativo 1211, Decreto Legislativo que aprueba medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios integrados y servicios y espacios compartidos, se sujetan a los horarios, turnos, cronogramas, y otros aspectos que determine la entidad administradora, a fin de garantizar la continuidad y calidad del servicio.
SEGUNDA. Adecuación del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 1211, aprobado por el Decreto Supremo 044-2019-PCM
Mediante decreto supremo, refrendado por el presidente del Consejo de Ministros, se incorporan las modificaciones contenidas en la presente norma al Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 1211, Decreto Legislativo que aprueba medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios integrados y servicios y espacios compartidos, aprobado por el Decreto Supremo 044-2019-PCM, en un plazo máximo de sesenta días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
TERCERA. Adecuación del Reglamento del Decreto Legislativo 1211, aprobado por el Decreto Supremo 090-2019-PCM
El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo, refrendado por el presidente del Consejo de Ministros, adecúa el Reglamento del Decreto Legislativo 1211, Decreto Legislativo que aprueba medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios integrados y servicios y espacios compartidos, aprobado por el Decreto Supremo 090-2019-PCM, conforme a lo dispuesto en la presente norma, en un plazo máximo de ciento veinte días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiséis días del mes de enero de dos mil veintitrés.
JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA
Presidente del Congreso de la República
MARTHA LUPE MOYANO DELGADO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros