Se ha publicado la Ley 31686, que aprueba la implementación de la ley de gobierno digital en oficinas consulares de Perú.
LEY Nº 31686
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE GARANTIZA LA IMPLEMENTACIÓN DEL DECRETO LEGISLATIVO 1412, QUE APRUEBA LA LEY DE GOBIERNO DIGITAL EN LAS OFICINAS CONSULARES DEL PERÚ EN EL EXTERIOR
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto garantizar la implementación de la Ley de Gobierno Digital y su reglamento en las oficinas consulares del Perú en el exterior, para que estas entidades impulsen el despliegue de tecnologías digitales en los servicios públicos que brindan a los peruanos que se encuentran en el exterior en un plazo inmediato, con el objeto de impulsar la mejora, transparencia, flexibilización y agilización de los procedimientos y funciones administrativas, en el marco de la Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Los alcances de la presente ley son aplicables en todas las oficinas consulares del Perú en el exterior.
Artículo 3. Lineamientos para la implementación de la normatividad vigente en materia de gobierno digital en los consulados peruanos
El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, dicta los lineamientos, procedimientos, metodologías y directivas en un plazo máximo de noventa (90) días, para que se implementen las medidas establecidas en la normatividad vigente en materia de gobierno digital en todas las oficinas consulares del Perú en el exterior, brindando un trato preferente a las personas con discapacidad y donde exista masa crítica de peruanos.
Artículo 4. Mesa de partes digital en los consulados
Las oficinas consulares del Perú en el exterior implementan sus respectivas mesas de partes digitales garantizando el cumplimiento de las disposiciones en materia de gobierno, confianza y transformación digital que resulten aplicables.
Los procedimientos administrativos y solicitudes presentadas en el exterior se tramitan a través de las plataformas de las mesas de partes digitales correspondientes a las oficinas consulares del Perú, dentro de los plazos establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo 004-2019-JUS y conforme a lo previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Las oficinas consulares que no cuenten con mesa de partes digital pueden usar la Plataforma Facilita Perú establecida en la Ley 31170.
Las mesas de partes digitales de las oficinas consulares se integran progresivamente a la Plataforma Única de Recepción Documental del Estado Peruano (MESA DIGITAL PERÚ) y a la Plataforma Nacional de Identificación y Autenticación de la Identidad Digital (ID GOB.PE) ambas previstas en el Decreto Supremo 029-2021-PCM que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo 1412.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Financiamiento
Las disposiciones de la presente ley se financian con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiséis días del mes de enero de dos mil veintitrés.
JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA
Presidente del Congreso de la República
MARTHA LUPE MOYANO DELGADO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros
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![El título de intervención delictiva forma parte fundamental en la construcción del principio de imputación necesaria y resulta trascendente para la evaluación de la tipicidad, tanto objetiva como subjetiva, pues de dicha atribución depende la definición del objeto del proceso y el debate [Casación 2179-2023, Moquegua, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-audiencia-judicial-LPDerecho-218x150.jpg)

![El control de la acusación se estructura en dos niveles: un control formal, previo al análisis de mérito, orientado a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 349.1 del NCPP; y un control sustancial, referido al análisis de fondo para determinar la viabilidad de la acusación respecto de los cargos objeto de investigación: elemento fáctico, elemento jurídico, elemento personal, presupuestos procesales vinculados a la vigencia de la acción penal y elementos de convicción suficientes (artículo 344.1 del NCPP) [Acuerdo Plenario 6-2009/CJ-116, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
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