Se ha publicado la Ley 31647, que amplía el plazo para la devolución del ISC al combustible para el transporte de pasajeros y carga.
LEY Nº 31647
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL DECRETO DE URGENCIA 012-2019, QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA FORTALECER LA SEGURIDAD VIAL EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO TERRESTRE DE CARGA Y DEL TRANSPORTE REGULAR DE PERSONAS DE ÁMBITO NACIONAL
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto modificar el Decreto de Urgencia 012-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas para fortalecer la seguridad vial en la prestación del servicio de transporte público terrestre de carga y del transporte regular de personas de ámbito nacional, a fin de incorporar dentro de su ámbito de aplicación al servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito regional y provincial, flexibilizar los requisitos para acceder a la devolución del Impuesto Selectivo al Consumo y ampliar el porcentaje de devolución.
Artículo 2. Ámbito de aplicación del Decreto de Urgencia 012-2019
2.1 Se incluye dentro del ámbito de aplicación del Decreto de Urgencia 012-20199 a los servicios de transporte terrestre regular de personas de ámbito regional y provincial, conforme a las condiciones y requisitos dispuestos en dicho decreto de urgencia.
2.2 Para efecto de lo dispuesto en el numeral 1 del párrafo 2.3 del artículo 2 del Decreto de Urgencia 012-2019, el transportista que presta el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito regional deberá contar con la autorización vigente para prestar dicho servicio otorgada por el gobierno regional y en el caso del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial deberá contar con la autorización vigente otorgada por la municipalidad provincial correspondiente o la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao tratándose de las provincias de Lima y Callao.
Artículo 3. Porcentaje de devolución
A partir del 1 de enero de 2023 el porcentaje al que se refiere el párrafo 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia 012-2019 será de setenta por ciento (70%).
Artículo 4. Prórroga del Decreto de Urgencia 012-2019
Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2025 el plazo establecido en el párrafo 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia 012-2019.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Adecuación de las normas reglamentarias
En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente ley, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Ministerio del Ambiente adecúan las normas reglamentarias del Decreto de Urgencia 012-2019 a lo dispuesto por la presente ley.
SEGUNDA. Indicadores de desempeño
En concordancia con lo dispuesto por la Norma VII del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo 133-2013-EF, para efecto de evaluar el impacto del beneficio regulado por el Decreto de Urgencia 012-2019, se tomará el indicador siguiente:
0.95 * # de fallecidos en siniestros de tránsito donde haya participado un vehículo con autorización para el servicio de transporte de carga y de transporte regular de personas en el ámbito nacional, regional y provincial, registrados en el Observatorio Nacional de Seguridad Vial, con periodicidad mensual. + 0.05 * # de heridos en siniestros de tránsito donde haya participado un vehículo con autorización para el servicio de transporte de carga y de transporte regular de personas en el ámbito nacional, regional y provincial, registrados en el Observatorio Nacional de Seguridad Vial, con periodicidad mensual.
TERCERA. Vigencia
La presente ley entra en vigencia al día siguiente de la publicación del decreto supremo al que se refiere su primera disposición complementaria final.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA. Derogación
Se deroga el numeral 2 del párrafo 2.3 del artículo 2 del Decreto de Urgencia 012-2019.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil veintidós.
JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA
Presidente del Congreso de la República
MARTHA LUPE MOYANO DELGADO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
PEDRO MIGUEL ANGULO ARANA
Presidente del Consejo de Ministros
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