Se ha publicado la Ley 31596 que establece medidas para garantizar la continuidad y calidad del servicio de transporte público en Lima y Callao.
LEY Nº 31596
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS A FIN DE GARANTIZAR LA COBERTURA ADECUADA, CONTINUIDAD Y CALIDAD DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO EN LIMA Y CALLAO
Artículo 1.- Objetivos y finalidad
La presente ley tiene como objetivo establecer medidas a fin de garantizar la cobertura adecuada, continuidad y calidad del servicio de transporte público en Lima y Callao, con el fin de evitar consecuencias negativas como el desabastecimiento del servicio de transporte público-urbano, la informalidad y aquellas que se podrían producir como resultado de las afectaciones producidas por la pandemia COVID-19.
Artículo 2.- Modificación de los incisos a), e), g) y ñ) del artículo 6 de la Ley 30900, Ley que Crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU)
Se modifican los incisos a), e), g) y ñ) del artículo 6 de la Ley 30900, Ley que Crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), los cuales quedan redactados con el siguiente texto:
Artículo 6. Funciones de la ATU
La ATU, dentro del ámbito de su competencia, ejerce las siguientes funciones:
a. Aprobar normas que regulen: la gestión y fiscalización de los servicios de transporte terrestre de personas que se prestan dentro del territorio, las condiciones de acceso y operación que deben cumplir los operadores, conductores y vehículos destinados a estos servicios; así como tipificar infracciones y sanciones administrativas en el ámbito de su competencia, aprobar su régimen de beneficios y ejecutoriedad, los cuales serán los establecidos en su marco normativo, sin perjuicio de la aplicación supletoria del régimen general.
[…]
e. Aprobar las normas que regulen el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, así como las especificaciones técnicas, de operatividad y de funcionamiento del Sistema de Recaudo Único, lo que comprende el proceso de homologación a los equipos y componentes que forman parte del Sistema de Recaudo Único, así como la tipificación de infracciones y sanciones administrativas, el régimen de beneficios y ejecutoriedad en lo que respecta a los usuarios del Sistema de Recaudo.
[…]
g. Otorgar autorizaciones para la prestación de los servicios de transporte regular de personas y para la prestación de los servicios de transporte especial.
[…]
ñ. Ejercer la potestad sancionadora respecto a los operadores y conductores de los servicios de transporte terrestre de personas, así como de los operadores y usuarios del Sistema de Recaudo Único, en el marco de la normatividad sobre la materia; así como ejecutar las sanciones que se impongan con arreglo a lo establecido en el marco normativo sobre la materia.
[…].
Artículo 3.- Incorporación de las décimo séptima, décimo octava y décimo novena disposiciones complementarias finales a la Ley 30900, Ley que Crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU)
Se incorporan la décimo séptima disposición complementaria final, la décimo octava disposición complementaria final y la décimo novena disposición complementaria final a la Ley 30900, Ley que Crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), en los siguientes términos:
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
[…]
Décimo Séptima. Títulos habilitantes sujetos a modo, término o condición
Los títulos habilitantes que emite la ATU para la prestación de los servicios públicos de transporte terrestre de personas en el territorio están sujetos a la condición, término o modo que esta determine, en el marco de implementación del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao.
Décimo Octava. Estándares para la prestación del servicio público de transporte urbano para Lima y Callao
De conformidad a su ley de creación, la ATU puede determinar las exigencias y/o condiciones que considere convenientes para la prestación de los servicios públicos de transporte a su cargo, contando con la debida sustentación técnica y legal para dicho fin, en el marco de implementación del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao.
Décimo Novena. Actividades de capacitación
Proponer, diseñar, ejecutar y acreditar respecto actividades académicas de formación dirigidas a los/las servidores/as de la ATU e instituciones con convenios interinstitucionales, los/las operadores/as y gremios del transporte regular y los/las ciudadanos/as con el propósito de fortalecer el Sistema Integrado de Transporte.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- Régimen excepcional para la implementación del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao
Durante la fase de implementación gradual del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) se encuentra facultada para otorgar y/o renovar autorizaciones para prestar el servicio de transporte terrestre regular de personas en las provincias de Lima y Callao, previo cumplimiento de las condiciones y requisitos que se establezcan en el reglamento que deberá ser emitido en el plazo máximo de noventa (90) días hábiles contados al día siguiente de la publicación de la presente norma.
El presente régimen excepcional tiene una vigencia de cinco (5) años, contados a partir de la vigencia del reglamento de la presente ley, el mismo que se da con la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos. El otorgamiento y/o renovación de las autorizaciones de los servicios de transporte regular de personas será por el plazo de cinco (5) años, con la posibilidad de ampliarse ante un esquema de renovación de flota con tecnologías limpias y cero emisiones.
La ATU establecerá las condiciones que conllevan a la pérdida automática de la autorización. Dicha competencia es ejercida garantizando la seguridad jurídica a fin de asegurar la continuidad del servicio en condiciones de asequibilidad, seguridad y salubridad para la población, así como la sostenibilidad de los operadores de transporte.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por el señor Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los veintiséis días del mes de octubre de dos mil veintidós.
JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA
Presidente del Congreso de la República
MARTHA LUPE MOYANO DELGADO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República