Se oficializó la ley que reconoce a los comités de autodefensa y desarrollo rural y los incorpora en el sistema de seguridad ciudadana.
La Ley 31494, publicada en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, tiene por objeto regular el tratamiento legal de los comités de autodefensa y desarrollo rural (CAD), a fin de precisar los alcances de su reconocimiento como organizaciones civiles, pacíficas y democráticas.
Los CAD, remarca la norma, son organizaciones de la población surgidas espontánea y libremente para desarrollar actividades de autodefensa de su comunidad contra la infiltración y ataques terroristas, la violencia generada por el tráfico ilícito de drogas y los delitos vinculados a la inseguridad ciudadana.
De igual forma, son apoyo de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas en las tareas de pacificación y seguridad, y realizan actividades para procurar el desarrollo sostenible en su ámbito de influencia en coordinación con la municipalidad de la jurisdicción que corresponda.
Los CAD, indica la ley, son acreditados por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, en coordinación con la Policía Nacional, y los gobiernos regionales y locales, según corresponda.
Para su reconocimiento serán inscritos en un registro local de autodefensa y desarrollo rural de la municipalidad provincial o distrital de su ámbito territorial correspondiente.
Incluirán en su registro la relación de sus miembros activos, debidamente identificados y acreditados, así como la residencia en su localidad o comunidad.
Los CAD, añade la ley, tienen una estructura funcional comunal, distrital, provincial, regional y nacional, y forman parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, establecido en la Ley 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad
Nacional.
Su ámbito de acción se encuentra enmarcado en función a la delimitación geográfica, determinada por la municipalidad
distrital o provincial correspondiente, siempre y cuando no se superponga con el espacio de otras organizaciones civiles de similar finalidad.
Asimismo, su funcionamiento está enmarcado geográficamente bajo el control y supervisión de las comisarías sectoriales determinadas por el Ministerio del Interior y la Policía Nacional.
Respecto al uso de armas, se precisa que los CAD pueden adquirir, por compra o donación por parte del Estado o de particulares, las armas de uso civil que el Ministerio de Defensa autoriza.
Dichas armas serán portada y empleadas únicamente para actividades de autodefensa de la comunidad en apoyo a la Policía Nacional y a las Fuerzas Armadas en la lucha contra el terrorismo y el tráfico ilícito de droga en las zonas declaradas en estado de emergencia, según se indique en el reglamento.
Culminado el estado de emergencia, se procederá con el internamiento de las armas de propiedad del Estado, bajo responsabilidad, en el plazo y condiciones que se determine en el reglamento.
Los CAD también pueden adquirir por compra o donación armas de uso civil reguladas que el Ministerio del Interior autoriza, con la finalidad de que estas sean empleadas únicamente en apoyo a la Policía Nacional en la seguridad ciudadana.
Fuente: Andina
LEY 31494
LA PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE RECONOCE A LOS COMITÉS DE AUTODEFENSA Y DESARROLLO RURAL Y LOS INCORPORA EN EL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto regular el tratamiento legal de los comités de autodefensa y desarrollo rural (CAD), con la finalidad de precisar los alcances de su reconocimiento como organizaciones civiles, pacíficas y democráticas que se organizan en el ámbito de influencia de las comunidades campesinas, nativas y centros poblados rurales del país, organizadas para realizar actividades de apoyo al desarrollo sostenible y la seguridad ciudadana; así como en la participación para el mantenimiento del orden interno y la defensa nacional.
Artículo 2. Comités de autodefensa y desarrollo rural (CAD)
Los comités de autodefensa y desarrollo rural (CAD) son organizaciones de la población surgidas espontánea y libremente para desarrollar actividades de autodefensa de su comunidad contra la infiltración y ataques terroristas, la violencia generada por el tráfico ilícito de drogas y los delitos vinculados a la inseguridad ciudadana; y como apoyo a la Policía Nacional del Perú y a las Fuerzas Armadas en las tareas de pacificación y seguridad. Asimismo, realizan actividades para procurar el desarrollo sostenible en su ámbito de influencia en coordinación con la municipalidad de la jurisdicción que corresponda.
Artículo 3. Reconocimiento de los comités de autodefensa y desarrollo rural (CAD)
3.1 Reconócense a los comités de autodefensa y desarrollo rural (CAD) con personería jurídica como organizaciones civiles, pacíficas y democráticas de las comunidades campesinas, nativas y centros poblados rurales, surgidos espontánea, libre y voluntariamente.
3.2 En los distritos declarados en estado de emergencia, y hasta que concluya dicha condición, los comités de autodefensa y desarrollo rural (CAD) realizan actividades de autodefensa de su comunidad. Apoyan a las Fuerzas Armadas y a la Policía Nacional del Perú en la lucha contra el tráfico ilícito de drogas y el terrorismo, en el marco de las tareas de pacificación nacional.
Artículo 4. Acreditación de los comités de autodefensa y desarrollo rural (CAD)
Los comités de autodefensa y desarrollo rural (CAD) son acreditados por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, bajo el procedimiento que establece el reglamento de la presente ley. La acreditación es coordinada con la Policía Nacional del Perú, los gobiernos regionales y locales, según corresponda.
Artículo 5. Registro y estructura funcional de los comités de autodefensa y desarrollo rural (CAD)
5.1 Los comités de autodefensa y desarrollo rural (CAD), para su reconocimiento, son inscritos en un registro local de autodefensa y desarrollo rural de la municipalidad provincial o distrital de su ámbito territorial correspondiente.
5.2 Los comités de autodefensa y desarrollo rural (CAD) incluyen en su registro la relación de sus miembros activos, debidamente identificados y acreditados, así como la residencia en su localidad o comunidad.
5.3 Los comités de autodefensa y desarrollo rural (CAD) tienen una estructura funcional comunal, distrital, provincial, regional y nacional.
5.4 Los comités de autodefensa y desarrollo rural (CAD) forman parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, establecido en la Ley 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Nacional.
Artículo 6. Ámbito y funciones
6.1. El ámbito de acción de los comités de autodefensa y desarrollo rural (CAD) se encuentra enmarcado en función a la delimitación geográfica, determinada por la municipalidad distrital o provincial correspondiente, siempre y cuando no se superponga con el espacio de otras organizaciones civiles de similar finalidad. El funcionamiento de los comités de autodefensa y desarrollo rural (CAD) se encuentra enmarcado geográficamente bajo el control y supervisión de las comisarías sectoriales determinadas por el Ministerio del Interior y la Policía Nacional del Perú.
6.2. Los comités de autodefensa y desarrollo rural (CAD) poseen las siguientes funciones generales:
a) Apoyan a la Policía Nacional del Perú en el control del orden interno y la lucha contra la inseguridad ciudadana en las zonas rurales de la jurisdicción o ámbito de acción.
b) Realizan de forma organizada y planificada actividades de apoyo y prevención en materia de seguridad ciudadana en el perímetro de su comunidad o anexos, según corresponda.
c) Apoyan a las autoridades de su localidad y comunidad en acciones de seguridad y vigilancia. Las delimitaciones a estas acciones son establecidas en el reglamento de la presente ley.
d) Participan activamente en el desarrollo sostenible de su comunidad o localidad, en coordinación con sus autoridades y de la municipalidad de su jurisdicción.
e) Participan en la formulación de planes de desarrollo concertado y presupuestos participativos, y fiscalizan su ejecución física y financiera.
f) Apoyan en las actividades comunitarias de limpieza pública, conservación de parques y jardines, centros históricos, monumentales y recreacionales.
g) En las zonas declaradas en estado de emergencia, el funcionamiento de los comités de autodefensa y desarrollo rural (CAD) es determinado por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, dirigido a apoyar a las Fuerzas Armadas al logro de sus objetivos.
6.3. Los comités de autodefensa y desarrollo rural (CAD), para el ejercicio de sus funciones, cuentan con la atención preferente de las autoridades y entidades públicas, de acuerdo con sus competencias.
Artículo 7. Miembros del comité de autodefensa y desarrollo rural (CAD)
Se considera miembro del comité de autodefensa y desarrollo rural a aquel ciudadano mayor de edad que por libre decisión decida incorporarse al mismo, de acuerdo a los procedimientos establecidos por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. El reglamento de la presente ley regula el procedimiento de su incorporación.
Artículo 8. Armas y municiones
8.1. Los comités de autodefensa y desarrollo rural (CAD) pueden adquirir, por compra o donación por parte del Estado o de particulares, las armas de uso civil que el Ministerio de Defensa autoriza. El registro del armamento de dichos comités es administrado por el Ministerio de Defensa, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.
Las armas a que se refiere el presente inciso son empleadas por los miembros de los CAD para poseer, portar y usar únicamente para actividades de autodefensa de su comunidad en apoyo a la Policía Nacional del Perú y a las Fuerzas Armadas en la lucha contra el terrorismo y el tráfico ilícito de droga en las zonas declaradas en estado de emergencia, según se indique en el reglamento. Culminado el estado de emergencia, se procede con el internamiento de las armas de propiedad del Estado, bajo responsabilidad, en el plazo y condiciones que se determine en el reglamento.
8.2. Los CAD también pueden adquirir por compra o donación por parte del Estado o de particulares armas de uso civil reguladas que el Ministerio del Interior autoriza, con la finalidad de que estas sean empleadas únicamente en apoyo a la Policía Nacional del Perú en la seguridad ciudadana.
8.3. La Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC), en el marco de sus competencias y funciones, brinda las facilidades para el registro y control de armas de uso civil utilizadas por los CAD, que permitan lograr una base de datos para optimizar el control de las mismas.
8.4. La Policía Nacional del Perú y el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, según corresponda, capacitan y entrenan a los miembros de los CAD para el uso apropiado de las armas, las que son debidamente autorizadas.
8.5. En las zonas no declaradas en estado de emergencia, el uso de las armas de los miembros de los CAD, en su condición de apoyo a la Policía Nacional del Perú y a las Fuerzas Armadas, se encuentra sujeta a las reglas que establece el reglamento de la presente ley, de acuerdo a las circunstancias de estado de emergencia o en estado de derecho en que participan los CAD.
8.6. El reglamento de la presente ley establece el procedimiento para la adquisición de armas de los CAD por compra o donación; así como, para su registro e internamiento.
Artículo 9. Capacitación para el empleo de armas
Los comités de autodefensa y desarrollo rural son capacitados para el ejercicio de sus funciones por el Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa, según corresponda, en materia de prevención, seguridad ciudadana, seguridad pública, resguardo, arresto ciudadano, intervención, reducción, uso de la fuerza pública y uso legítimo de armas de fuego.
Artículo 10. Actividades de apoyo al desarrollo sostenible
10.1 Los comités de autodefensa y desarrollo rural (CAD), en cumplimiento de sus funciones de apoyo al desarrollo sostenible, pueden proponer proyectos sociales de inversión pública, proyectos productivos, conservación y protección del medio ambiente y la biodiversidad, dando ocupación a jóvenes y miembros de su comunidad o jurisdicción, conforme a los planes de desarrollo local concertados.
10.2 Los CAD pueden constituirse como núcleos ejecutores, participando activamente en el proceso de ejecución de intervención en infraestructura social básica, productiva y natural, o mantenimientos de las mismas, en el ámbito de su localidad o comunidad, adecuándose a lo dispuesto en la Ley 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante núcleos ejecutores.
Artículo 11. Actividades de apoyo a la seguridad pública y seguridad ciudadana
Los comités de autodefensa y desarrollo rural (CAD), en cumplimiento de sus funciones de apoyo a la seguridad pública y seguridad ciudadana, realizan las siguientes actividades:
a) Desarrollar acciones de prevención de la delincuencia común, el tráfico ilícito de drogas y terrorismo.
b) Denunciar la corrupción social e institucional ante las autoridades competentes.
c) Denunciar los actos delictivos y delitos flagrantes ante las autoridades jurisdiccionales correspondientes.
d) En coordinación con la Policía Nacional del Perú, apoyar en las acciones de recuperación y requisa de bienes robados, armamentos ilegales, tierras usurpadas, drogas e insumos químicos no autorizados, debiendo ser entregados a las autoridades jurisdiccionales competentes.
e) En coordinación y apoyo a la Policía Nacional del Perú, pueden desactivar pandillas juveniles o barriales, u otras organizaciones delictivas, mediante la detención y entrega de los integrantes a las autoridades jurisdiccionales correspondientes.
f) Asumir la defensa de los derechos humanos de la familia, la mujer, el niño, el adolescente y el adulto mayor.
g) Elaboración de reglamentos internos, códigos de ética y la promoción de derechos consuetudinarios comunales, cuando corresponda, respetando los derechos fundamentales de las personas. Promover y difundir los valores, la ética y moralidad social, para la convivencia pacífica y armónica entre los miembros, organizaciones de su jurisdicción.
h) En distritos o provincias declarados en estado de emergencia, realizan actividades de autodefensa de su comunidad, en coordinación previa con la Policía Nacional del Perú o las Fuerzas Armadas. Dichas actividades están referidas al control, prevención, vigilancia, patrullaje y persecución de la delincuencia común, tráfico ilícito de drogas y terrorismo; detener a sus integrantes y poner a disposición de la Policía Nacional del Perú, Fuerzas Armadas o autoridades jurisdiccionales correspondientes. Para efectuar las actividades antes mencionadas, los miembros de los CAD deben contar con instrucción y certificación expedida por la Policía Nacional del Perú o las Fuerzas Armadas, según corresponda.
i) Realizar rondas y patrullajes comunales en coordinación y apoyo a la Policía Nacional del Perú o a las Fuerzas Armadas, según corresponda.
Artículo 12. Respeto a las costumbres y normas
Los miembros de los comités de autodefensa y desarrollo rural, en el cumplimiento de sus deberes y funciones y en el ejercicio del derecho consuetudinario, gozan del respeto de su cultura y sus costumbres, por parte de la autoridad y de la sociedad, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el Convenio OIT 169, en la Constitución Política del Perú y las leyes.
Artículo 13. Defensa legal
13.1 El Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior brindan defensa legal gratuita a los miembros de los comités de autodefensa y desarrollo rural cuando estos se encuentren comprendidos o involucrados en investigaciones o denuncias ante el Ministerio Público o procesos judiciales ante el Poder Judicial, por la presunta comisión de delitos cometidos en el cumplimiento de apoyo al servicio encomendado por parte de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas, según corresponda.
13.2 El procedimiento de defensa legal se encuentra regulado en el reglamento de la presente ley. Para el cumplimiento del presente artículo, se aplica de manera supletoria las reglas previstas en el Decreto Supremo 022-2008-DE-SG, decreto supremo que regula la defensa legal de los miembros de las Fuerzas Armas y de la Policía Nacional.
Artículo 14. Servicio en los comités de autodefensa y desarrollo rural (CAD)
Los ciudadanos mayores de edad pueden prestar servicios en los comités de autodefensa y desarrollo rural, en coordinación con las Fuerzas Armadas, por un periodo de un (1) año, pudiendo convalidarse dicho periodo en el cumplimiento del servicio militar voluntario. Las instituciones armadas emiten las disposiciones correspondientes para el cumplimiento del presente artículo.
Artículo 15. Financiamiento
Para el cumplimiento de sus funciones, los comités de autodefensa y desarrollo rural (CAD) pueden recibir subvenciones económicas de los gobiernos locales, de los gobiernos regionales y de las entidades del gobierno nacional, de acuerdo a su disponibilidad presupuestal, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Asimismo, pueden recibir donaciones del sector privado debidamente registrados en las municipalidades de las jurisdicciones que pertenezcan, conforme al procedimiento establecido en el reglamento de la presente ley.
Artículo 16. Reconocimiento
Reconócese a los comités de autodefensa y desarrollo rural, por su invaluable contribución en el fortalecimiento de la seguridad interna, lucha contra el narcoterrorismo y la pacificación del país, conjuntamente a la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas, en especial a los comités de autodefensa del valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), por su permanente apoyo y colaboración con las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, en cumplimiento de su misión institucional.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
PRIMERA. Adecuación de los comités de autodefensa
Los comités de autodefensa existentes se adecúan a las disposiciones previstas en la presente ley y su reglamento, sin perder su personería. Para efectos del cumplimiento de la presente ley, la información y registros de comités de autodefensa que actualmente cuenta el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas es compartida con el Ministerio del Interior y los gobiernos locales y regionales.
SEGUNDA. Disposiciones sobre la capacitación a los miembros de los CAD
El Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa, en el plazo máximo de treinta (30) días calendario de publicada la presente ley, emiten disposiciones relacionadas a la capacitación de los comités de autodefensa y desarrollo rural en materia de resguardo, previsión, arresto ciudadano, intervención, reducción, uso de la fuerza pública, seguridad pública, seguridad ciudadana y uso legítimo de armas de fuego, en el marco de sus respectivas atribuciones.
TERCERA. Sobre el registro de armas
El Ministerio de Defensa, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario de publicada la presente norma, actualiza el registro de armamento de los comités de autodefensa y desarrollo rural, de acuerdo a las disposiciones de la presente ley; asimismo, emite las normas complementarias correspondientes que permitan un adecuado registro.
CUARTA. Inscripción en los Registros Públicos
La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) establecerá mecanismos de apoyo técnico y capacitación a los comités de autodefensa y desarrollo rural, para que puedan lograr su inscripción legal como organización.
QUINTA. Representatividad nacional
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) establecerá y brindará mecanismos de apoyo técnico a los comités de autodefensa y desarrollo rural, para que puedan elegir a los miembros y logren representatividad a nivel local, regional y nacional.
SEXTA. Cooperación interinstitucional
El Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior suscriben convenios de cooperación interinstitucional para el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley, así como para el intercambio de información relevante sobre los comités de autodefensa y desarrollo rural para el desarrollo de sus funciones.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
ÚNICA. Modificación de los artículos 7, 14, 15 y 16 de la Ley 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana
Modifícanse los artículos 7, 14, 15 y 16 de la Ley 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, en los siguientes términos:
Artículo 7.- Miembros del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana
El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana está integrado por:
– El Presidente del Consejo de Ministros.
– El Ministro del Interior.
– El Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
– El Ministro de Educación.
– El Ministro de Salud.
– El Ministro de Economía y Finanzas.
– El Ministro de Transportes y Comunicaciones.
– El Ministro de Comercio Exterior y Turismo.
– La Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
– El Ministro de Desarrollo e Inclusión Social.
– El Presidente del Poder Judicial.
– El Fiscal de la Nación.
– El Defensor del Pueblo.
– El Presidente de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales.
– El Alcalde Metropolitano de Lima.
– El Presidente de la Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE).
– El Director General de la Policía Nacional del Perú.
– El Presidente del Sistema Penitenciario Nacional.
– El Presidente del Consejo Nacional de la Prensa.
– El Presidente de la Sociedad Nacional de Seguridad.
– El Comandante General del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
– Un representante nacional de los comités de autodefensa y desarrollo rural.
Artículo 14.- Miembros del comité regional
El comité regional es presidido por el presidente del gobierno regional e integrado por los siguientes miembros:
a) La autoridad política de mayor nivel de la región.
b) El jefe policial de mayor graduación de la región.
c) La autoridad educativa del más alto nivel.
d) La autoridad de salud o su representante.
e) Un representante del Poder Judicial, designado por el presidente de la corte superior de la jurisdicción.
f) Un representante del Ministerio Público, designado por el fiscal superior decano de la jurisdicción.
g) El defensor del pueblo o el que hiciera sus veces.
h) Tres alcaldes de las provincias con mayor número de electores.
i) El coordinador regional de las juntas vecinales promovidas por la Policía Nacional del Perú.
j) Un representante regional de los comités de autodefensa y desarrollo rural.
Artículo 15.- Miembros del comité provincial
El comité provincial es presidido por el alcalde provincial de su respectiva jurisdicción e integrado por los siguientes miembros:
a) La autoridad política de mayor nivel de la localidad.
b) El jefe policial de mayor graduación de la jurisdicción.
c) La autoridad educativa del más alto nivel.
d) La autoridad de salud o su representante.
e) Un representante del Poder Judicial, designado por el presidente de la corte superior de la jurisdicción.
f) Un representante del Ministerio Público, designado por el fiscal superior decano de la jurisdicción.
g) El defensor del pueblo o el que hiciere sus veces.
h) Tres alcaldes de los distritos con mayor número de electores de la provincia.
i) Un representante de las juntas vecinales.
j) Un representante de las rondas campesinas.
k) Un representante provincial de los comités de autodefensa y desarrollo rural.
Artículo 16.- Miembros del comité distrital
El comité distrital de seguridad ciudadana es presidido por el alcalde de su respectiva jurisdicción e integrado por los siguientes miembros:
a) La autoridad política de mayor nivel de la localidad.
b) El comisario de la Policial Nacional a cuya jurisdicción pertenece el distrito.
c) Un representante del Poder Judicial.
d) Dos alcaldes de centros poblados menores.
e) Un representante de las juntas vecinales.
f) Un representante de las rondas campesinas.
g) Un representante distrital de los comités de autodefensa y desarrollo rural.
Los miembros del comité distrital, en base a la realidad particular de sus respectivos distritos, deberán incorporar a otras autoridades del Estado o representantes de las instituciones civiles que consideren conveniente.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA. Derogación del Decreto Legislativo 741, Decreto Legislativo que reconoce a comités de autodefensa como organizaciones de la población para desarrollar actividades de autodefensa de su comunidad
Derógase el Decreto Legislativo 741, Decreto Legislativo que reconoce a comités de autodefensa como organizaciones de la población para desarrollar actividades de autodefensa de su comunidad.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Reconocimiento por la lucha contra el terrorismo
El Ministerio de Defensa, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, otorga un reconocimiento meritorio a los miembros de los comités de autodefensa que participaron en la lucha contra el terrorismo y la defensa de la democracia, comprendidos dentro de los alcances de la Ley 29031, Ley que instituye los días de los Defensores de la Democracia y crea condecoración, y cumplan con los requisitos y procedimientos que regulan su designación. Mediante acto público se entregará un diploma de honor y una acreditación que los reconoce con dicha condición.
Los gobiernos regionales y locales promueven acciones destinadas a la realización de actividades oficiales que honren y reconozcan el valor, entrega y patriotismo de los comités de autodefensa.
SEGUNDA. Reglamento
Mediante decreto supremo refrendado por el ministro del Interior, el ministro de Defensa y el presidente del Consejo de Ministros, se aprueba el reglamento de la presente ley, dentro de los treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día veintidós de abril de dos mil veintiuno, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los quince días del mes de junio de dos mil veintidós.
MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO
Presidenta del Congreso de la República
LADY MERCEDES CAMONES SORIANO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República