Hoy se publicó en el boletín de normas legales del diario oficial El Peruano, la Ley N.° 31437, que precisa la disposiciones sobre las reglas para el desarrollo de las elecciones regionales y municipales 2022.
La ley precisa que la presentación de los padrones de afiliados ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), por parte de las organizaciones políticas, puede realizase de forma conjunta en
un solo momento o por separado en varias etapas.
La fecha límite para la presentación de esta documentación, añade la norma, fue el 5 de enero de 2022.
Disposiciones complementarias
El JNE dispondrá, dentro de los tres días siguientes a la publicación de la ley, un plazo perentorio para la recepción de todos los padrones de afiliados presentados bajo cualquiera de las modalidades permitidas, siempre que estos hayan sido presentados hasta el 5 de enero de 2022.
Disposiciones transitorias
Solo los candidatos a gobernadores regionales, vicegobernadores y alcaldes deben estar afiliados a la organización política por la que deseen postular. La presentación de las afiliaciones ante el ROP puede efectuarse como máximo hasta el 5 de enero de 2022.
La organización política puede establecer mayores requisitos a los señalados en la presente disposición hasta el 31 de diciembre del 2021; de lo contrario solo se aplica los requisitos que la ley electoral exige.
En el caso de las organizaciones políticas en vías de inscripción, sus candidatos a gobernadores, vicegobernadores y alcaldes en las elecciones internas deben encontrarse en la relación de afiliados presentada en su solicitud de inscripción ante el ROP.
Para las elecciones regionales y municipales 2022, las organizaciones políticas inscritas en el ROP que a la fecha cuenten con cuadros directivos con mandatos vencidos se encuentran obligadas, como máximo hasta el 31 de diciembre del
presente año, a efectuar elecciones internas para su renovación, de acuerdo a la modalidad prevista en sus estatutos.
Dicha renovación puede hacerse utilizando herramientas virtuales o electrónicas, presenciales o no presenciales, con la asistencia técnica de las autoridades del sistema electoral, respetando los principios democráticos y las medidas sanitarias necesarias.
Los órganos partidarios de las organizaciones políticas podrán sesionar de manera virtual o remota, utilizando las herramientas tecnológicas que les facilitará la administración de la organización política.
Para efectos de la verificación del quorum y la votación, será por el voto nominal de los miembros que componen dichos órganos.
Los mandatos prorrogados por la presente ley, también alcanzan a los representantes legales de las organizaciones políticas, al secretario general y al presidente, según sus estatutos, a efectos de poder elegir y presentar las listas de candidatos para las elecciones 2022, no pudiendo realizar otros actos de administración y representación política distintos.
La ley lleva la firma de la presidenta del Congreso, María del Carmen Alva, y la primera vicepresidenta del Parlamento, Lady Camones.
Fuente: Andina
LEY Nº 31437
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA ENCARGADA DE LA PRESIDENCIA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PRECISA DISPOSICIONES DE LA LEY 31357, SOBRE REGLAS PARA EL DESARROLLO DE LAS ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES DEL AÑO 2022 EN EL MARCO DE LA LUCHA CONTRA LA COVID-19
Artículo Único. Del artículo 3 de la Ley 31357, por el cual se incorpora la novena, décima, undécima y duodécima disposiciones transitorias a la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas
Se precisa que la presentación de los padrones de afiliados ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) por parte de las organizaciones políticas a la que hace referencia el numeral 4 de la Novena Disposición Transitoria de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, incorporada por la Ley 31357, puede ser realizada de forma conjunta en un solo momento o por separado en varias etapas, siendo la fecha límite para la presentación de los padrones el día 5 de enero de 2022.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Adecuación de actos procedimentales realizados
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) dispone, dentro de los 3 días siguientes a la publicación de la Ley, un plazo perentorio para la recepción de todos los padrones de afiliados presentados bajo cualquiera de las modalidades permitidas por la Ley, siempre que estos hayan sido presentados hasta el día 5 de enero de 2022.
SEGUNDA. Modificación del numeral 4 de la novena disposición transitoria y de la décima disposición transitoria de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, incorporadas por la Ley 31357
Se modifican el numeral 4 de la novena disposición transitoria y la décima disposición transitoria de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, incorporadas por la Ley 31357, conforme al siguiente texto:
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
[…]
NOVENA.- Las elecciones internas en las organizaciones políticas para elegir a los candidatos a las Elecciones Regionales y Municipales del año 2022 se rigen por las siguientes reglas:
[…]
4. Solo los candidatos a gobernadores regionales, vicegobernadores y alcaldes deben estar afiliados a la organización política por la que deseen postular. La presentación de las afiliaciones ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) podrá efectuarse como máximo hasta el 5 de enero de 2022. La organización política puede establecer mayores requisitos a los señalados en la presente disposición hasta el 31 de diciembre del 2021; de lo contrario solo se aplica los requisitos que la ley electoral exige. En el caso de las organizaciones políticas en vías de inscripción, sus candidatos a gobernadores, vicegobernadores y alcaldes en las elecciones internas deben encontrarse en la relación de afiliados presentada por la organización política en su solicitud de inscripción ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones.
[…].
DÉCIMA.- Para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2022, las organizaciones políticas inscritas en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) que a la fecha cuenten con cuadros directivos con mandatos vencidos se encuentran obligadas, como máximo hasta el 31 de diciembre del presente año, a efectuar elecciones internas para su renovación, de acuerdo a la modalidad prevista en sus estatutos partidarios. Dicha renovación puede hacerse utilizando herramientas virtuales o electrónicas, presenciales o no presenciales, con la asistencia técnica de las autoridades del sistema electoral, respetando los principios democráticos y las medidas sanitarias necesarias.
[…]
Los órganos partidarios de las organizaciones políticas podrán sesionar de manera virtual o remota, utilizando las herramientas tecnológicas que les facilitará la administración de la organización política. Para efectos de la verificación del quorum y la votación, será por el voto nominal de los miembros que componen dichos órganos.
Los mandatos prorrogados por la presente ley, también alcanzan a los representantes legales de las organizaciones políticas, al secretario general y al presidente, según sus estatutos, a efectos de poder elegir y presentar las listas de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2022, no pudiendo realizar otros actos de administración y representación política distintos.
TERCERA. Incorporación de la decimotercera disposición transitoria en la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas
Se incorpora la decimotercera disposición transitoria a la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, conforme al texto siguiente:
DECIMOTERCERA.- Excepcionalmente, para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2022, se inaplican a las organizaciones políticas las consecuencias derivadas de lo dispuesto en el inciso f) del artículo 13 y en el inciso c) del artículo 13-A de la presente Ley de Organizaciones Políticas.
CUARTA. Regla para la adecuada aplicación de la Ley
Para la adecuada aplicación de las disposiciones de la Ley, se suspende la aplicación de las normas legales y de inferior jerarquía que se opongan a lo dispuesto en la presente norma.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los diez días del mes de marzo de dos mil veintidós.
MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO
Presidenta del Congreso de la República
LADY MERCEDES CAMONES SORIANO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, al primer día del mes de abril de dos mil veintidós.
LADY MERCEDES CAMONES SORIANO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
Encargada de la Presidencia del Congreso de la República
ENRIQUE WONG PUJADA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

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