Se ha publicado la Ley 31344, Ley que regula las actividades de los canillitas en los espacios públicos.
LEY Nº 31344
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE RECONOCE LA LABOR DE LOS CANILLITAS Y REGULA SUS ACTIVIDADES EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto el reconocimiento de la labor de los canillitas y lar egulación de sus actividades en espacios públicos autorizados.
Artículo 2. Reconocimiento del interés informativo, comunicativo, cultural y turístico, y como microempresa generadora de autoempleo, reconocimiento de las actividades de los canillitas en espacios públicos
2.1. Se reconoce de interés informativo, comunicativo, cultural y turístico, las actividades de los canillitas en los espacios públicos, en su condición de microempresas generadoras de autoempleo, cuya labor económica principal de servicio de comercio al por menor está considerada en la Clasificación Industrial Uniforme (CIU) de todas las Actividades Económicas, Revisión 4.
2.2. Se reconoce, además, que el desarrollo continuo de estas actividades garantiza el servicio de comunicación poblacional, esencial para el desarrollo normal del país, especialmente en situaciones de emergencia nacional.
Artículo 3. Denominación de canillita
3.1. Se denomina “canillita” a la persona natural que realiza las actividades específicamente señaladas en el artículo 4, en concordancia con la Ley 10674, que establece la protección y asistencia del Estado en favor de los expendedores callejeros de diarios, revistas y billetes de loterías; y de la Ley 30677, Ley que declara Día del Expendedor de Diarios, Revistas y Loterías, Canillita, el 5 de octubre de cada año.
3.2. Las modalidades de canillita consideradas en la presente ley son las siguientes:
a. Canillita. La persona natural que expende o vocea, directamente o en unidad familiar, los bienes o actividades establecidas en la presente ley.
b. Exhibidor. El estante que forma parte del kiosco o módulo que sirve para exhibir al público los diarios, revistas, loterías y otros productos exhibibles de las actividades reconocidas en la presente ley.
c. Kiosco o módulo. El bien mueble donde los canillitas realizan sus actividades, cuyas dimensiones, características y zonas de funcionamiento son autorizadas por cada gobierno local.
d. Voceador. El canillita, expendedor y repartidor transeúnte o a domicilio, de los productos señalados en la presente ley, cuya labor lo realiza en zonas específicas fuera de un kiosco o módulo.
Artículo 4. Actividades de los canillitas
4.1. Actividad principal:
Expendio de diarios, revistas, loterías y productos afines teniendo en cuenta su importancia en la información y comunicación población.
4.2. Actividades complementarias:
4.2.1. La venta directa y personalizada de:
a. Material de lectura y escritura; álbumes de figuritas y coleccionables; banderines y postales; pines y escarapelas; banderas y juguetes pequeños; llaveros; tarjetas de saludo, felicitación o regalo; souvenir; y otros productos afines.
b. Accesorios y tarjetas para celulares como memoria y afines, DVD y CD, o tecnología que los reemplace.
c. Entradas para espectáculos culturales, deportivos, artísticos y musicales pasibles de ser impresas en el momento.
d. Golosinas y bebidas envasadas y productos afines.
4.2.2. La prestación de los siguientes servicios a la comunidad:
a. Colaboración con la promoción de actividades culturales y turísticas, previo convenio con las autoridades culturales y turísticas locales, regionales, nacionales e internacionales respectivas.
b. Participación y colaboración para la realización de actividades relacionadas con el ornato, salubridad y limpieza pública, previo convenio con las autoridades respectivas.
c. Realización de encuestas públicas y privadas, así como sus flashes.
d. Colocación de avisos de servicio público y particular de publicidad en escaparates especialmente diseñados para tal fin.
e. Impresiones.
f. Colectas de bien público.
g. Servicios de edición de diarios, revistas u otras formas de comunicación o publicidad.
h. Entrega personalizada a domicilio de los productos que comercializa.
Artículo 5. Regulación y promoción municipal
Los gobiernos locales regulan mediante ordenanza municipal las actividades de los canillitas reconocidas en el artículo 4, estableciendo dentro de su jurisdicción mecanismos para su ordenamiento, registro, salubridad, capacitación cultural y turística, y fomento de capacidades que garanticen a la población un servicio de calidad, en coordinación con las organizaciones representativas de los canillitas, conforme a las funciones y atribuciones que les otorga la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo 6. Fomento de capacidades y convenios para el mejor servicio cultural y turístico
6.1. Los gobiernos locales pueden suscribir convenios de cooperación con las organizaciones representativas de los canillitas de su jurisdicción, para contribuir a un mejor y más adecuado servicio cultural y turístico a la comunidad y a los turistas nacionales y extranjeros.
6.2. Estos convenios de cooperación son facultativos y opcionales para los gobiernos locales y para las respectivas organizaciones representativas de los canillitas, y deben referirse esencialmente a la elaboración y ejecución de acciones, actividades y medidas conjuntas para el fomento de la cultura y el turismo.
Artículo 7. Kioscos o módulos de expendio
Los kioscos o módulos de expendio de los canillitas:
a. Tienen las dimensiones y características que se regulan por ordenanza municipal de acuerdo a los parámetros que señale cada gobierno local.
b. Se ubican en veredas, retiros y cualquier parte de los espacios públicos debidamente autorizados por la autoridad municipal, siempre y cuando no dañen la propiedad pública o privada ni obstruya u obstaculicen el libre tránsito peatonal o vehicular o dificulten o restrinjan la visión de los conductores de vehículos, conforme a las disposiciones vigentes.
c. Son reubicados solamente cuando existan razones de interés y orden público, salubridad ensanchamiento o remodelación de vías. La reubicación se hace al lugar más cercano posible y no irroga gasto alguno al canillita.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Reglamentación
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de sesenta (60) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación. El reglamento regulará las sanciones administrativas a imponerse por el incumplimiento de la presente ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiún días del mes de julio de dos mil veintiuno.
MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN
Presidenta a. i. del Congreso de la República
LUIS ANDRÉS ROEL ALVA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
GUIDO BELLIDO UGARTE
Presidente del Consejo de Ministros
![En audiencia, el fiscal no puede aclarar, modificar o integrar un tema sustancial de la acusación (fiscal solicitó pena de 10 años por delito de robo agravado, cuando en la acusación escrita había solicitado 4 años, argumentando que se trató de un error tipográfico) [Expediente 2009-011-04, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Instituto-Medico-Legal-Ministerio-Publico-Fiscalia-LP-Derecho-218x150.jpg)

![El juez no puede pedir al fiscal que varíe el tipo penal en control de la acusación, pues carece de competencia constitucional sobre la titularidad de la acción penal (el juez dispuso la adecuación del tipo penal acusado y, parcialmente, de los hechos, en un caso por el delito de tráfico ilícito de insumos químicos de productos fiscalizados, advirtiendo que la conducta acusada se subsumiría dentro de los alcances del delito de comercio clandestino) [Casación 1450-2017, Huánuco, f. j. 5] AUDIENCIAS-PENALES-(4)-LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/AUDIENCIAS-PENALES-4-LP-218x150.jpg)

![El poseedor también puede ser el agraviado en el delito de daños, al amparo del art. 912 del CC que señala que se presume propietario a quien posee el bien mientras no se pruebe lo contrario [Casación 228-2024, Apurímac, f.j. 3.3-3.6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/propiedad-civil-inmueble-casa-vivienda-mazo-predio-familia-llave-posecion-juez-LPDerecho-218x150.jpg)
![La variación del título de intervención del imputado no constituye causal de nulidad no genera indefensión si es que no se altera el marco fáctico (juez varió la imputación de instigador a cómplice primario al advertir que el imputado no solo incitó la decisión criminal —robo agravado—, sino que también participó de forma fundamental al proporcionar datos relevantes para la consumación del ilícito) [Casación 555-2022, Ucayali, f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/logo-oficial-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Padres (Testigos de Jehová) no pueden impedir transfusión sanguínea a su hijo recién nacido si su vida está en peligro [Exp. 04819-2026-0-0412-JR-FT-01, ff. jj. 6-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
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![Cuando la libertad de expresión se ejerce mediante críticas a funcionarios públicos afectando su derecho a la honra, la sanción penal debe ser de carácter excepcional, por lo que los Estados deben recurrir a mecanismos alternativos como la rectificación o la reparación civil [Baraona Bray vs. Chile, ff. jj. 109-111, 115]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![TC ordena la emisión de nuevos pronunciamientos debidamente motivados en caso sobre desigualdad salarial (PJ no motivó adecuadamente la decisión de fijar una remuneración inferior a la solicitada por la trabajadora, en comparación con los demás trabajadores homólogos) [Exp. 04852-2023-PA/TC, ff. jj. 4, 6-7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-5-LPDerecho-218x150.jpg)
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![En audiencia, el fiscal no puede aclarar, modificar o integrar un tema sustancial de la acusación (fiscal solicitó pena de 10 años por delito de robo agravado, cuando en la acusación escrita había solicitado 4 años, argumentando que se trató de un error tipográfico) [Expediente 2009-011-04, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Instituto-Medico-Legal-Ministerio-Publico-Fiscalia-LP-Derecho-100x70.jpg)
