Se ha publicado la Ley 31318, Ley que regula el saneamiento físico-legal de los bienes inmuebles del sector educación.
LEY Nº 31318
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE REGULA EL SANEAMIENTO FÍSICO-LEGAL DE LOS BIENES INMUEBLES DEL SECTOR EDUCACIÓN DESTINADOS A INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS
Artículo 1. Finalidad de la Ley
La presente ley tiene por finalidad dictar disposiciones para dinamizar la facultad del Ministerio de Educación y de las direcciones regionales de educación para realizar el saneamiento físico-legal de los bienes inmuebles de propiedad del Estado asignados a dicho ministerio y de los inmuebles del sector educación adquiridos, donados, construidos, ampliados, independizados o rehabilitados por instituciones públicas o privadas.
Artículo 2. Actos inscribibles
Se consideran actos inscribibles todos aquellos conducentes a la regularización de la tenencia de la propiedad predial según las normas de la materia en favor del sector educación, para cubrir la demanda de inmuebles para instituciones educativas públicas.
Artículo 3. Publicación y derecho de oposición
3.1. El Ministerio de Educación o las direcciones regionales de educación publican por una (1) vez en el diario oficial El Peruano, en otro diario de circulación nacional y en su página web la relación de bienes y actos materia de saneamiento.
3.2. Los terceros que se sientan afectados en algún derecho pueden oponerse judicial o extrajudicialmente dentro de los treinta (30) días calendario de efectuada la publicación.
3.3. El ejercicio del derecho de oposición suspende el proceso de inscripción registral hasta que se resuelva la oposición judicial o extrajudicial; sin embargo, el Ministerio de Educación o las direcciones regionales de educación pueden solicitar a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) que anote preventivamente la oposición respecto del área en saneamiento físico-legal. Cuando la afectada es una entidad estatal, esta también puede solicitar ante la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) la oposición del trámite del saneamiento promovido.
3.4. La solicitud de oposición suspende el proceso de inscripción registral hasta su resolución por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), la que debe pronunciarse en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario. La misma regla se aplica cuando la entidad afectada es la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN).
3.5. Transcurrido el plazo indicado en el numeral 3.4 sin pronunciamiento de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), el Ministerio de Educación o las direcciones regionales de educación quedan habilitados para continuar con el proceso de inscripción registral, debiendo indicar en su solicitud de inscripción dicha circunstancia.
Artículo 4. Proceso único de inscripción del saneamiento físico-legal
Vencido el plazo de oposición señalado en el artículo 3, el Ministerio de Educación o las direcciones regionales de educación deben presentar la solicitud de inscripción registral ante el registro de predios adjuntando la documentación requerida en el reglamento.
Artículo 5. Plazo de inscripción registral
Las oficinas registrales desconcentradas de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) proceden a inscribir, en el registro de predios, a nombre del Ministerio de Educación, los terrenos, edificaciones, construcciones e inmuebles en general, de propiedad del Estado, asignados, adquiridos o donados al Ministerio de Educación, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles de presentada la solicitud, bajo responsabilidad.
Artículo 6. Actos posesorios sobre propiedad estatal
En el caso de las instituciones educativas públicas consolidadas en las que el Ministerio de Educación o las direcciones regionales de educación se encuentren ejerciendo actos posesorios en propiedad estatal y no cuenten con títulos comprobatorios de dominio, la inscripción de dominio del predio se efectúa a favor del Estado peruano, a través del Ministerio de Educación.
Artículo 7. Procesos judiciales
La inscripción registral procede solo respecto de aquellos inmuebles sobre los que no exista litigio judicial. Se considera que existe litigio en aquellos casos en que la demanda haya sido notificada al demandado hasta un día antes de la publicación de esta ley y que se encuentre pendiente de resolución definitiva.
Artículo 8. Obligación de las entidades de proporcionar información
Todas las entidades del Estado, de cualquier nivel de gobierno, están obligadas a proporcionar, en forma gratuita y en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles, la información o documentación que posean, requerida por el Ministerio de Educación o las direcciones regionales de educación para el saneamiento físico-legal de predios para instituciones educativas públicas. Asimismo, deben proporcionar o permitir el acceso, en forma gratuita, de la información geoespacial que posean en el estado en que se encuentren, y otras que correspondan o resulten aplicables.
Artículo 9. Plazo para el saneamiento físico-legal
El Ministerio de Educación, como ente rector del saneamiento físico-legal de las instituciones educativas públicas, tiene un plazo de cinco años para la aplicación de esta ley, contados a partir de su vigencia.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Plataforma virtual de seguimiento
El Ministerio de Educación, como titular del dominio de la propiedad de los bienes inmuebles, implementa en un plazo de 90 días calendario de publicada la ley una plataforma virtual de acceso público y gratuito, donde se pueda tener acceso al estado actualizado de cada uno de los procesos de saneamiento físico-legal de las instituciones educativas públicas desde su primera etapa hasta la culminación; plataforma que debe estar interconectada con los sistemas de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP) y de la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN).
SEGUNDA. Reglamentación
El Poder Ejecutivo elabora y publica el reglamento de la Ley en un plazo de 30 días hábiles contados a partir de su vigencia.
TERCERA. Información relacionada con los aportes reglamentarios
Las municipalidades distritales y provinciales deben comunicar al Ministerio de Educación, en un plazo máximo de siete (7) días hábiles, bajo responsabilidad funcional, la aprobación de los procedimientos administrativos de habilitación urbana en las etapas de aprobación del proyecto o recepción de obras, modificación del proyecto de habilitación urbana, regularización de habilitaciones urbanas ejecutadas y habilitaciones urbanas de oficio, en los cuales el Ministerio de Educación es un ente receptor del aporte reglamentario, sea en terreno o de la redención en dinero, en el marco de la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, y el Decreto Supremo 029-2019-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, y sus modificatorias.
CUARTA. Acciones de control en la contratación de bienes y servicios
Las contrataciones de bienes y servicios que se ejecuten en cumplimiento de la presente ley, en el marco de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, se someten a procedimientos de control gubernamental. El control se realiza de manera concurrente y está a cargo de la Contraloría General de la República, la cual debe presentar informes semestrales de los avances en los tres niveles de gobierno a la Comisión de Educación, Juventud y Deporte del Congreso de la República, hasta que culmine el plazo señalado para el saneamiento físico-legal.
QUINTA. Informe de la Procuraduría General del Estado
La Procuraduría General del Estado informa anualmente a las comisiones de Fiscalización y Contraloría y de Educación, Juventud y Deporte sobre los procesos judiciales o extrajudiciales que tiene a su cargo, relacionados con el saneamiento físico-legal de las instituciones educativas públicas y de los inmuebles del sector educación.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los doce días del mes de julio de dos mil veintiuno.
MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN
Presidenta a. i. del Congreso de la República
LUIS ANDRÉS ROEL ALVA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
GUIDO BELLIDO UGARTE
Presidente del Consejo de Ministros