Se ha publicado la Ley 31310, ley que modifica la ley de promoción y desarrollo de la agricultura familiar.
LEY Nº 31310
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 30355, LEY DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LA AGRICULTURA FAMILIAR
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene como objeto modificar la Ley 30355, Ley de Promoción y desarrollo de la Agricultura Familiar.
Artículo 2. Modificación del artículo 8 de la Ley 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar
Modifícase el artículo 8 de la Ley 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, conforme a la fórmula normativa siguiente:
“Artículo 8. Promoción de la agricultura familiar
La promoción de la agricultura familiar se realiza:
a. En asistencia técnica y transferencia de tecnologías.
a.3 El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI) se encarga de promover la digitalización de la agricultura familiar, con énfasis en la agricultura familiar de subsistencia, en los términos de lo establecido en el inciso a) del artículo 7 del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, Ley 30355, aprobado mediante el Decreto Supremo 015-2016-MINAGRI, con la finalidad de incluir el uso de la tecnología para mejorar la rentabilidad de la actividad económica en el sector agropecuario y aumentar la producción agropecuaria”.
Artículo 3. Incorporación del artículo 11 a la Ley 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar
Incorpórase el artículo 11 a la Ley 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, conforme a la fórmula normativa siguiente:
“Artículo 11. Continuidad del Plan Nacional de Agricultura Familiar (2019-2021)
De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo 007-2019-MINAGRI, el Plan Nacional de Agricultura Familiar mantiene su vigencia y efectos en el marco de promoción de la agricultura familiar hasta que se apruebe el Plan Estratégico Multisectorial (PEM) el que implementará la Política Nacional de Agricultura Familiar (Estrategia Nacional de Agricultura Familiar)”.
Artículo 4. Categorías de la agricultura familiar
La agricultura familiar es agrupada en categorías por sus categorías socioeconómicas, tecnológicas, ambientales, productivas, sociales y culturales, así como por su ubicación territorial. El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego establece las categorías en el reglamento de manera cuantificada.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. Disposiciones normativas reglamentarias
El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI) deberá adecuar el Reglamento de la Ley 30355, Ley de Promoción y desarrollo de la Agricultura Familiar, aprobado mediante el Decreto Supremo 015-2016-MINAGRI, y la normativa sectorial interna correspondiente en un plazo máximo de noventa (90) días, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los seis días del mes de julio de dos mil veintiuno.
MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN
Presidenta a. i. del Congreso de la República
LUIS ANDRÉS ROEL ALVA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros
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