Se ha publicado en el diario oficial El Peruano la Ley 31303, Ley que declara el 7 de julio Día Nacional del Turismo.
LEY Nº 31303
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA EL 7 DE JULIO DÍA NACIONAL DEL TURISMO Y EL 11 DE NOVIEMBRE DÍA DEL TURISMO AMAZÓNICO
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto instaurar el Día Nacional del Turismo y el Día del Turismo Amazónico, a fin de promover y difundir a nivel nacional e internacional la gran variedad de atractivos turísticos que incrementen la reactivación económica y el desarrollo social de nuestro país.
Artículo 2. Día Nacional del Turismo
Se declara Día Nacional del Turismo el 7 de julio de cada año, en conmemoración a la elección del Santuario Histórico de Machupicchu como una de las siete maravillas del mundo moderno.
Artículo 3. Día del Turismo Amazónico
Se declara Día del Turismo Amazónico el 11 de noviembre de cada año, en conmemoración a la elección de la selva amazónica como una de las siete maravillas naturales del mundo.
Artículo 4. Autoridad competente
El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en coordinación con los gobiernos regionales y gobiernos locales en el marco de sus competencias son los encargados de la ejecución de las actividades para la celebración y la difusión del Día Nacional del Turismo y del Día del Turismo Amazónico.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los cinco días del mes de julio de dos mil veintiuno.
MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN
Presidenta a. i. del Congreso de la República
LUIS ANDRÉS ROEL ALVA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros