Ley 30844: Modifican Ley General del Sistema Concursal

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Publicado en el diario oficial El Peruano el 28 de agosto de 2018.


LEY Nº 30844

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 27809, LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL

Artículo único. Modificación del numeral 84.2 del artículo 84 de la Ley 27809, Ley General del Sistema Concursal

Modifícase el numeral 84.2 del artículo 84 de la Ley 27809, Ley General del Sistema Concursal, en los siguientes términos:

Artículo 84. Venta y adjudicación de activos del deudor

[…]

84.2 En caso que el Convenio de Liquidación establezca la venta de activos vía remate, será de aplicación las disposiciones contenidas en el Capítulo V del Título V de la Sección Quinta del Código Procesal Civil, en lo que resulten aplicables. Se procederá a la adjudicación por venta directa, si efectuadas tres convocatorias a remate no hubiese sido posible realizar el mismo. Cuando sobre los activos del deudor recaigan medidas cautelares, cargas o gravámenes sólo podrán transferirse por venta vía remate, salvo que, luego de tres convocatorias a remate, no hubiese sido posible realizar el mismo, en cuyo caso, la Junta podrá optar por la venta directa, subasta privada o pública.

[…]”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS FINALES

PRIMERA. En el caso de empresas titulares de concesiones públicas se podrá prorrogar excepcionalmente por el plazo de dos años y por única vez, adicional al plazo previsto en el párrafo 74.2 del artículo 74, a los procesos concursales que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley se encuentren en etapa de disolución y liquidación en marcha, incluso si el plazo de prórroga ordinaria haya vencido.

Esta excepción se dará siempre y cuando la liquidación en marcha se efectúe en el plazo y demás condiciones que acuerde la Junta de Acreedores mediante decisión debidamente fundamentada, con las mayorías establecidas en el numeral 53.1 del artículo 53 de la Ley 27809, las que de manera expresa deberán constar en el respectivo Convenio de Liquidación como requisito para su validez.

SEGUNDA. INDECOPI informa a la Comisión del Congreso de la República que corresponda, respecto de los procesos a que se hace referencia en la disposición precedente.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinticuatro días del mes de agosto de dos mil dieciocho.

DANIEL SALAVERRY VILLA
Presidente del Congreso de la República

SEGUNDO TAPIA BERNAL
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros

FRANCISCO ISMODES MEZZANO
Ministro de Energía y Minas

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