Ya es oficial: Publican Ley 30692, que elimina requisito de domiciliar en el lugar al que se postula si candidato nació ahí

Los ciudadanos peruanos nacidos en la circunscripción electoral y que decidan postular a los cargos de gobernador y vicegobernador regional o alcalde o regidor por una circunscripción electoral, podrán hacerlo pese a no domiciliar en ella.

Lea también: No será requisito domiciliar en el lugar para postular a gobiernos locales y regionales si el candidato nació ahí

Así lo dispone la Ley 30692, que ha sido publicada hoy en El Peruano, y que modifica la Ley de Elecciones Municipales y la Ley de Elecciones Regionales.


LEY Nº 30692

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 27683,

LEY DE ELECCIONES REGIONALES, Y LA LEY 26864, LEY DE ELECCIONES MUNICIPALES, PARA REGULAR EL VÍNCULO ENTRE EL CANDIDATO Y LA CIRCUNSCRIPCIÓN POR LA CUAL POSTULA

Artículo 1. Modificación del artículo 13 de la Ley 27683, Ley de Elecciones Regionales

Modifícase el artículo 13 de la Ley 27683, Ley de Elecciones Regionales, conforme al texto siguiente:

Artículo 13. Requisitos para ser candidato

Para ser candidato a cualquiera de los cargos de autoridad regional, se requiere:

[…]

2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil.

3. Ser mayor de 18 años, para el caso de los candidatos al cargo de consejero regional.

4. Ser mayor de 25 años, para el caso de los candidatos al cargo de gobernador o vicegobernador regional.

5. Ser ciudadano en ejercicio y gozar del derecho de sufragio”.

Artículo 2. Modificación del artículo 6 de la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales

Modifícase el artículo 6 de la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales, conforme al texto siguiente:

Artículo 6. Para ser elegido alcalde o regidor se requiere:

[…]

2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil”.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los quince días del mes de noviembre de dos mil diecisiete.

LUIS GALARRETA VELARDE
Presidente del Congreso de la República

MARIO MANTILLA MEDINA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ
Presidenta del Consejo de Ministros

Descargue en PDF

Comentarios: