El día de hoy fue publicado en el diario oficial El Peruano la Ley Nº 30609, que modifica el Código de Ejecución Penal para combatir la violencia familiar y la violencia de género, así como proteger los derechos de las mujeres, niñas y niños, y adolescentes. Al respecto, la norma impide a los condenados por delitos de violación sexual de menor de edad acceder al beneficio penitenciario de reducción de pena; así también, para los sentenciados por los delitos de violación sexual, feminicidio, trata de personas y otros, se les impedirá acceder al beneficio de semilibertad y libertad condicional.
Cabe recordar que esta modificación legal tuvo su génesis en el Proyecto de Ley Nº 938-2016-CR, presentado por la congresista Indira Huillca el pasado 7 de febrero, que contó con apoyo de diversas bancadas.
A continuación les dejamos el texto de la ley, tal como fue publicada.
LEY Nº 30609
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DE EJECUCIÓN PENAL PARA COMBATIR LA VIOLENCIA FAMILIAR Y LA VIOLENCIA DE GÉNERO, ASÍ COMO PROTEGER LOS DERECHOS DE LAS MUJERES, NIÑAS Y NIÑOS, Y ADOLESCENTES
Artículo único. Objeto de la Ley
Modifícase el artículo 316 e incorpórase el artículo 316-A al Código Penal, en los siguientes términos:
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Artículo 1. Modificación de los artículos 46 y 50 del Código de Ejecución Penal
Modifícanse los artículos 46 y 50 del Código de Ejecución Penal en los siguientes términos:
“Artículo 46.- Improcedencia y casos especiales de redención de pena por trabajo o estudio
No es procedente el beneficio penitenciario de redención de la pena por el trabajo o la educación para aquellos internos que hayan cometido delitos vinculados al crimen organizado conforme a la Ley 30077, Ley Contra el Crimen Organizado. Tampoco es procedente para los internos sentenciados por los delitos previstos en los artículos 173 y 173-A del Código Penal.
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En los casos de internos que hayan cometido los delitos previstos en los artículos 107, 108, 108-A, 108-B, 121-B, 153, 153-A, 170, 171, 172, 174, 176-A, 177, 200, 279-G, 297, 317, 317-A, 317-B y 319 a 323 del Código Penal, la redención de pena por el trabajo o la educación se realiza a razón de un día de pena por seis días de labor o de estudio, respectivamente.
(…)
Artículo 50.- Improcedencia y casos especiales de los beneficios penitenciarios de semi-libertad o liberación condicional
(…)
Tampoco son procedentes para aquellos internos que se encuentran sentenciados por la comisión de los delitos previstos en los artículos 107, 108, 108-A, 108-B, 121-B, 152, 153, 153-A, 170 al 174, 176-A, 177, 189, 200, 279-A, 297, 317, 317-A, 317-B, 319, 320, 321, 322, 323, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332, 346, 382, 383, 384, primer, segundo y tercer párrafo del 387, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401. (…)”.
Artículo 2. Vigencia de la Ley
La presente ley entra en vigencia el día siguiente de su publicación.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.