Fundamento destacado: 11. De las cláusulas citadas, podemos concluir que el acreedor (Banco de Comercio) declara expresamente el levantamiento de la hipoteca inscrita en el asiento D00003 y su ratificatoria en el asiento D00004 de la partida matriz
N° 11759720 y única y exclusivamente sobre las 25 partidas independizadas señaladas en la cláusula tercera de la escritura aclaratoria del 22/7/2011, habiéndose pronunciado el acreedor, que en todo lo que no ha sido modificado expresamente en esa aclaración queda vigente y subsistente, restringiendo su rogatoria al levantamiento de la hipoteca en 25 partidas independizadas.
De modo tal, que no se puede interpretar que fue voluntad del acreedor hipotecario levantar las hipotecas en las demás partidas independizadas, cuando solamente hizo mención expresa a 25 de ellas, entre las cuales no se encuentra la partida independizada N° 12648239. Por tanto, a efectos de levantar la hipoteca inscrita en el asiento D00001 y su ratificación inscrita en el asiento D00002 de la partida electrónica N° 12648239, el acreedor hipotecario (Banco de Comercio) debe aclarar o ampliar su declaración contenida en la escritura pública del 22/7/2011.
En el mismo sentido se ha pronunciado esta instancia en la Resolución N° 583-2013-SUNARP-TR-L del 9/4/2013.
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TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN No.-737-2013-SUNARP-TR-L
Lima, 03 de mayo del 2013
APELANTE: FERNANDO TARAZONA ALVARADO
TÍTULO: N° 189315 del 25/2/2013.
RECURSO: H.T.D. N° 425 del 7/3/2013.
REGISTRO: Predios de Lima.
ACTO: Levantamiento de hipoteca.
SUMILLA:
LEVANTAMIENTO DE HIPOTECA EN PARTIDA INDEPENDIZADA
«No procede el levantamiento de una hipoteca inscrita en una partida independizada, en mérito del título archivado que contiene la declaración expresa de levantamiento de la misma hipoteca únicamente en otras partidas independizadas.”
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el presente título se solicita el levantamiento de la hipoteca registrada en el asiento D00001 y su ratificación inscrita en el asiento D00002 de la partida electrónica N° 12648239 del Registro de Predios de Lima, en virtud del título archivado N° 462733 del 2/6/2011 el mismo que dio mérito a la extensión del asiento E00001 de levantamiento de hipoteca en la partida matriz N° 11759720.
Para tal efecto se ha presentado solicitud de levantamiento de hipoteca del 25/2/2013 suscrita por el Notario de Lima Fernando Tarazona Alvarado.

II. DECISIÓN IMPUGNADA
El Registrador Público del Registro de Predios de Lima Carlos Darío Azparrent Vargas tachó el título en los siguientes términos:
«Mediante escrito del 25/2/2013 se solicita el levantamiento de la hipoteca registrada en el asiento D00001 y su ratificación registrado en la Partida N° 12648239, en mérito al levantamiento de la partida matriz N° 11759720, para lo cual se solicita remitirse al título archivado N° 462733 del 2/6/2011.
Al respecto se le informa que revisado el título archivado en mención, se aprecia de la escritura pública aclaratoria del 22/7/2011 otorgada ante la Notaría Sofía Ode Pereyra que el Banco de Comercio restringió la rogatoria a la partida matriz y única y exclusivamente a 25 partidas independizadas, entre las cuáles no se encuentra la partida N° 12648239.
En tal sentido al haber solicitado el Banco mediante la escritura en mención el levantamiento de hipoteca única y exclusivamente sobre 25 unidades independizadas, la partida N° 12648239 a quedado excluida.
Sin perjuicio de lo antes mencionado, debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el art. 172 de la Ley 26702 la cual señala lo siguiente:…………….. «La liberación y extinción de toda garantía real constituida en favor de las empresas del sistema financiero requiere ser expresamente declarada por la empresa acreedora.
Por tal motivo no procede atender lo solicitado.
Basé legal art. 31, 32 del Reglamento General de los Registros Públicos, art. 86 segundo párrafo del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, art. 2011 del C.C.”
[Continúa…]
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