Fundamento destacado: Cuarto. Que cabe añadir que con posterioridad a la sentencia de instancia se dictó la Ley número 30364, de veintitrés de noviembre de dos mil quince, que derogó el artículo 122°-B del Código Penal, pero al modificar el artículo 122 de ese Cuerpo de Leyes, incorporó ese supuesto en el apartado tercero, literal “c”. Esa Ley, además, precisó como pena conjunta principal la inhabilitación -que no incluía la legislación anterior-, debiendo entenderse que las incapacitaciones previstas son las señaladas en los numerales 10 y 11 del artículo 36 del Código Penal, según la Ley número 30076, de diecinueve de agosto de dos mil quince: “privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, y prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima, sus familiares u otras personas que determina el juez”.
En los delitos producidos con anterioridad a la Ley número 30364 “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”, que reemplazó a la Ley 26260 -y sus ampliatorias y modificatorias-, “Ley de protección frente a la violencia familiar”, es posible imponer como pena accesoria las dos incapacitaciones antes citadas, porque se trata de delitos que importan la infracción de un deber especial, de atribuciones o facultades o de abuso de poder (artículo 39 del Código Penal) en este caso de las relaciones de género para imponer conductas, o someter o castigar a la mujer por su condición de tal.
Sumilla. i) En esta clase de infracciones penales, que ocasionan grave alarma social, la lógica comisiva es su reiteración y el nivel de progresión en la agresión a la mujer es una constante, si es que no se trata psicológica y/o psiquiátricamente al agresor —de modo especial— y a la agredida —para evitar su victimización sucesiva y la banalización del mal que produce—. Por razones de prevención general y especial no es adecuado suspender la ejecución de la pena. La respuesta punitiva debe ser más intensa,
ii) La Ley número 30364, precisó como pena conjunta principal la inhabilitación —que no incluía la legislación anterior—, debiendo entenderse que la incapacitaciones previstas son las señaladas en los numerales 10 y 1 1 del artículo 36 del Código Penal, según la Ley número 30076, de diecinueve de agosto de dos mil quince,
iii) La indicada Ley, además, impone junto a la pena privativa de libertad y la inhabilitación, la aplicación de la medida de “tratamiento de reeducación de carácter multidisciplinario y diferenciado” (artículos 31 y 32), que los Fiscales están obligados a solicitar y los jueces a imponer.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
R.N. N.° 1865-2015, Huancavelica
Lima, veintiséis de julio de dos mil dieciséis.
VISTOS: el recurso de nulidad puesto por el encausado RAMIRO PEÑARES VILCAS contra la sentencia de fojas seiscientos setenta y uno, de diecisiete de junio de dos mil quince, que lo condenó como autor del delito de lesiones leves por violencia familiar en agravio de Jesús Patricia Paredes Taype a cuatro años de pena privativa de libertad efectiva y al pago de veinte mil soles por concepto de reparación civil.
Interviene como ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.
FUNDAMENTOS
Primero. Que el encausado Peñares Vilcas en su recurso formalizado de fojas seiscientos noventa y seis, de dos de julio de dos mil quince, insta la desvinculación del tipo legal condenado y se le imponga una pena de ejecución suspendida, así como se le disminuya la reparación civil. Alega que se restó importancia a la testimonial de descargo, de la que fluye que la víctima no había sufrido un menoscabo grave de su salud; que no tiene fundamento una pena efectiva y con esa finalidad no se motivó correctamente tal decisión; que la sentencia no es clara en determinar que si con la agraviada fueron o no convivientes; que no se tuvo en cuenta su condición económica para fijar la reparación civil, y el hecho de que una pena efectiva impedirá que cumpla con sus obligaciones familiares.
Segundo. Que la sentencia de instancia declaró probado que el día tres de marzo de dos mil diez, como a las veintiún horas con treinta minutos, luego que el imputado Peñares Vilcas, la agraviada Paredes Taype y la colega de esta última, Ernestina Baldeón Sánchez, bebieron licor en la casa de la madre del imputado, ubicada en Jirón lca número trescientos setenta y dos, de Barrio de Bellavista – Huancavelica, optaron por retirarse de ese domicilio para acompañar a Baldeón Sánchez a su vivienda. Luego de dejar a esta última en su casa, la agraviada Paredes Taype quiso ingresar a su domicilio, ubicado en la avenida Centenario sin número, lo que no fue permitido por el encausado Peñares Vilcas, a consecuencia de lo cual se produjo una discusión y, luego, una reiterada agresión por este último contra la agraviada Paredes Taype, al punto que le fracturó el tabique nasal —lo que generó una incapacidad médico legal de veinticinco días—, y la condujo contra su voluntad a su domicilio, donde la retuvo por espacio de siete días y, para curar sus heridas, contrató a Rodolfo Riveros Llancari, quien le suministro antibióticos y antiinflamantes. El imputado en todo momento la amenazó de muerte.
[Continúa…]
![El ánimo defensivo de una persona no legitima cualquier conducta externa de protección: Aunque se produjera un acto de vandalismo —un grupo de jóvenes con palos de béisbol—, ello no justifica que el imputado reaccione disparando reiterativamente en diferentes partes del cuerpo [RN 519-2025, Lima, f. j. 12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Es posible la reducción de la pena vía revisión de sentencia cuando se advierte la aplicación de una norma que, con posteriormente, fue declarada inconstitucional [Revisión de Sentencia NCPP 450-2022, Puno, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Cuando un coimputado declara sobre un hecho de otro coimputado —que a la vez es un hecho propio, ya que ellos mismos lo cometieron—, su condición no es asimilable a la de un testigo, aunque tal testimonio puede ser utilizado para formar convicción judicial [RN 325-2025, Loreto, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-frontal-corte-LPDerecho-218x150.png)

![TC ordena al Ministerio de Economía que formule nueva fórmula de actualización del valor de los bonos de la reforma agraria [Exp. 01350-2024-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-LPDerecho-218x150.png)
![JNE establece que personas con sentencia condenatoria pueden postular a la presidencia de la República al cumplirse 10 años de cumplida la pena, siempre que no tengan pendiente la reparación civil y hayan obtenido la declaración judicial de rehabilitación [Resolución 0085-2026-JNE] [Resolución 0085-2026-JNE, 2.21-2.24]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-19-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Declaran fundado recurso de queja por denegatoria de casación de Melissa Klug y ordenan que se eleve el expediente principal a sala suprema [Queja por denegatoria de casación 1944-2025, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/melisa-l%C2%BFklug-y-jerfferson-farfan-LPDERECHO-218x150.jpg)

![El plazo de prescripción para interponer la demanda de nulidad del testamento debe computarse desde el fallecimiento del testador, momento en el cual el acto adquiere publicidad y eficacia jurídica, conforme al art. 1993 del CC [Casación 4528-2021, Ayacucho]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![El trabajador que solicita la nulidad del despido no se encuentra liberado de su carga probatoria, sino que tiene la obligación de aportar indicios razonables del despido [Casación Laboral 18431-2023, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)

![La indemnización por daños y perjuicios ocasionados por un despido incausado, no puede equiparse a las remuneraciones que se dejaron de percibir por esta causa de despido [Casación 18589-2023, Del Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-desconcierto-trabajador-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)

![Gutiérrez Ticse: Pedro Castillo debió ser juzgado por jueces supremos titulares (voto singular) [Exp. 04857-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-PEDRO-CASTILLO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![[VIVO] Clase modelo sobre «Ley N°32069: Cambios y dificultades en su aplicación». Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/CLASE-MODELO-CARLOS-ALVAREZ-SOLIS-BANNER-218x150.jpg)


![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)





![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Declaran fundado recurso de queja por denegatoria de casación de Melissa Klug y ordenan que se eleve el expediente principal a sala suprema [Queja por denegatoria de casación 1944-2025, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/melisa-l%C2%BFklug-y-jerfferson-farfan-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![El plazo de prescripción para interponer la demanda de nulidad del testamento debe computarse desde el fallecimiento del testador, momento en el cual el acto adquiere publicidad y eficacia jurídica, conforme al art. 1993 del CC [Casación 4528-2021, Ayacucho]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-100x70.jpg)
![TC ordena al Ministerio de Economía que formule nueva fórmula de actualización del valor de los bonos de la reforma agraria [Exp. 01350-2024-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-LPDerecho-324x160.png)



![[VIVO] Clase modelo sobre «Ley N°32069: Cambios y dificultades en su aplicación». Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/CLASE-MODELO-CARLOS-ALVAREZ-SOLIS-BANNER-100x70.jpg)

![TC ordena al Ministerio de Economía que formule nueva fórmula de actualización del valor de los bonos de la reforma agraria [Exp. 01350-2024-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-LPDerecho-100x70.png)
![No es amparable pedido de imposición de multa al ser una facultad del juez y no una obligación [Casación 3094-2001, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/no-es-amparable-pedido-de-imposicion-de-multa-al-ser-una-facultad-del-juez-y-no-una-obligacion-LPDerecho-324x160.jpg)