La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) solicitó al Gobierno peruano cumplir con las medidas provisionales, dictadas el 1 de julio de este año, a favor de las víctimas de los casos Barrios Altos y La Cantuta.
En la resolución citada, la institución requirió a Perú, «a través de sus tres poderes, [que] tome las acciones necesarias para que no se adopten, se dejen sin efecto o no se otorgue vigencia al proyecto de ley 6951/2023-CR«: una iniciativa que prescribe los delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra ocurridos antes del 2002.
El 9 de julio último, la la presidenta Dina Boluarte y el entonces titular del Congreso, Alejandro Soto, enviaron una carta a Nancy Hernández, presidenta de la Corte IDH, para expresar su rechazo al requerimiento. Allí, denunciaron que la entidad «ha desnaturalizado la figura de las medidas provisionales»:
[Lamentamos que la Corte IDH] ahora mantenga la práctica de extender sus alcances arbitrariamente a situaciones nuevas que no les relacionan de manera directa con lo dictaminado en su oportunidad, bajo el manido pretexto de encontrarse en supervisión de cumplimiento de sentencia, transgrediendo de modo evidente el rol subsidiario que debe asumir.
La institución respondió esta misiva y destacó que la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la que Perú forma parte, le «impone la obligación de cumplir con las decisiones» de la Corte IDH, «incluidas aquellas relativas a medidas provisionales».
Además, se recuerda a la gestión de Boluarte que tiene hasta el 9 de agosto, como fecha límite, «para que informe sobre su implementación»:
Corresponde al Estado identificar las acciones, medidas o decisiones que permitan dar cumplimiento de buena fe a sus obligaciones internacionales e informarlo a este Tribunal para que sea valorado por el Pleno.
El Ejecutivo tenía hasta el 1 de agosto para observar la norma aprobada por el Congreso, sin embargo, no llevó a cabo dicha acción.
CORTE IDH
PRESIDENCIA DE LA CORTE
San José, 5 de agosto de 2024
REF.: CDH-P/072
Medidas provisionales
Supervisión de cumplimiento de Sentencias
Casos Barrios Altos y La Cantuta Vs. Perú
Excelentísima señora Presidenta de la República y Excelentísimo señor Expresidente del Congreso:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestras Excelencias con el propósito de acusar recibo de la carta de fecha 5 de julio de 2024, que suscribieron conjuntamente, mediante la cual se refirieron a la Resolución emitida por la Corte IDH el 1 de julio de 2024 sobre medidas provisionales y supervisión de cumplimiento de sentencia en los casos Barrios Altos y La Cantuta. La carta fue presentada el 8 de julio de 2024 por el Excelentísimo Embajador de la República del Perú en Costa Rica.
Me permito reconocer la importancia de que el Estado del Perú «reitera su firme adhesión al Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, de carácter subsidiario a la justicia nacional, y ratifica su invariable compromiso con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y sus demás instrumentos internacionales».
En relación con lo anterior, es pertinente destacar que el artículo 68 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos impone al Perú, en su calidad de Estado Parte, la obligación de cumplir las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, incluidas aquellas relativas a medidas provisionales. Conforme al derecho internacional, dicho cumplimiento debe llevarse a cabo de buena fe y es vinculante para el Estado en su totalidad, abarcando a todos sus poderes, órganos, instituciones y autoridades públicas. Asimismo, de acuerdo al derecho internacional no es posible alegar disposiciones de orden interno para incumplir con obligaciones internacionales.
Estoy convendida de que el Perú, como Estado constitucional de derecho y fiel a su historia de resiliencia en materia de derechos humanos, encontrará la vía para cumplir con sus obligaciones internacionales, en particular, con lo ordenado por la Corte Interamericana en la referida Resolución de 1 de julio de 2024, con miras a evitar que los crímenes de lesa humanidad y las graves violaciones de derechos humanos ocurridas en los casos Barrios Altos y La Cantuta queden en la impunidad. Lo contrario haría llusorio el acceso a la justicia de las víctimas y sus familiares, tanto ante el derecho interno, como ante el Sistema Interamericano.
En el marco de las medidas provisionales, la Corte IDH evalúa su implementación y si subsisten los requisitos que motivaron su adopción (extrema gravedad, urgencia e irreparabilidad del daño). En este sentido, en el punto resolutivo segundo de la referida Resolución de 1 de julio de 2024, se otorgó al Estado un plazo, que vence el 9 de agosto de 2024, para que informe sobre su implementación. Corresponde al Estado identificar las acciones, medidas o decisiones que permitan dar cumplimiento de buena fe a sus obligaciones internacionales, e informarlo a este Tribunal para que sea valorado por el Pleno.
Finalmente, manifiesto mi total apertura y plena disposición para dialogar con las autoridades peruanas sobre el fortalecimiento del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos y el respeto e importancia que tiene el Estado de Perú como parte del compromiso de los Estados americanos con la democracia y los derechos humanos.
Aprovecho la oportunidad para expresarles las muestras de mi alta y distinguida consideración.
Nancy Hernández López
Presidenta

![Cese del tratamiento que mantiene artificialmente con vida al paciente no constituye homicidio piadoso, pues no se pretende conseguir la muerte (eutanasia), sino permitir el curso natural de la enfermedad degenerativa —evitar la distanasia— (caso María Benito) [Exp. 004988-2023-0, ff. jj. 17.1, 17.6, 18.6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se viola la garantía de imparcialidad objetiva si un juez del colegiado intervino en el caso como juez o fiscal y no resolvió una cuestión de fondo [Casación 106-2023, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El principio de confianza en la actividad médica opera sobre todo en supuestos de reparto de funciones propias de un equipo médico [RN 844-2009, Junín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/06/POST-medicos-LPderecho-2-218x150.png)
![¿Cuál es la primera oportunidad que tiene el trabajador para rechazar la indemnización por despido arbitrario? [Cas. Lab. 41369-2022, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Scotiabank por vender vehículo de clienta mientras negociaba el refinanciamiento [Resolución 0607-2026/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Indecopi-Scotiabank-LP-218x150.png)
![Para la configuración de una infracción insubsanable, el inspector debe demostrar que el incumplimiento ha generado un efecto irreversible [Resolución 0282-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)



![[Balotario notarial] La función notarial y los instrumentos públicos notariales: estructura, límites y naturaleza administrativa](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/FUNCION-NOTARIAL-GESTION-PERU-LPDERECHO-218x150.jpg)


![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)

![Dos características definitorias del ejercicio del derecho de resistencia: su carácter no violento, y la necesidad de que pretenda la pública exaltación de principios constitucionales establecidos (Colombia) [Sentencia T-571/08, f. j.16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![Sentencia del TC que declaró la constitucionalidad de la Ley 32107 (que prescribe delitos de lesa humanidad) viola su propia jurisprudencia consolidada y vigente en el ordenamiento jurídico peruano durante más de catorce años y con ello genera riesgos de responsabilidad internacional para el Estado peruano (caso Esterilizaciones Forzadas) [RN 1684-2022, Nacional, ff. jj. 12.2-12.3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Multan a cine por proyectar películas sin cumplir con el pago de derechos a artistas [Res. 0126-2026/TPI-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/cine-LPDerecho-218x150.png)
![Aprueban características de los medios de defensa a emplearse por el personal de serenazgo municipal [Resolución Ministerial 0323-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/serenazgo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento de financiamiento de fondos partidarios de la ONPE [Resolución Jefatural 000042-2026-JN/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/oficina-nacional-procesos-electorales-onpe-LPDerecho-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)





















![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)




![Cese del tratamiento que mantiene artificialmente con vida al paciente no constituye homicidio piadoso, pues no se pretende conseguir la muerte (eutanasia), sino permitir el curso natural de la enfermedad degenerativa —evitar la distanasia— (caso María Benito) [Exp. 004988-2023-0, ff. jj. 17.1, 17.6, 18.6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)


