Precedente vinculante.- Duocentésimo Décimo Tercero Pleno del Tribunal Registral: Legitimidad para adoptar denominación o razón social igual a la de sociedad preexistente. Corresponde al registro evaluar si se cuenta con legitimidad para adoptar denominación o razón social igual a la de otra sociedad preexistente. La legitimidad queda acreditada con copia certificada del acta de junta general de la sociedad preexistente que autoriza su uso y la convocatoria respectiva, salvo que se trate de sesión universal.
Criterio sustentado en la Resolución Nº 544-2019-SUNARP-TR-T del 07/08/2019.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE
DEL TRIBUNAL REGISTRAL
N° 200-2019-SUNARP/PT
Lima, 16 de agosto de 2019.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al artículo 23 de la Ley N° 26366, modificada por la Ley N° 30065, el Tribunal Registral es el órgano que resuelve en segunda y última instancia administrativa registral las apelaciones contra las denegatorias de inscripción y demás actos regístrales expedidos por los Registradores, en primera instancia;
Que, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 26 de la Ley N° 26366 modificada por la Ley N° 30065, es función del Tribunal Registral aprobar precedentes de observancia obligatoria en los Plenos Regístrales que para el efecto se convoquen;
Que, en sesión extraordinaria del Duocentésimo Décimo Tercero Pleno del Tribunal Registral, modalidad no presencial, realizada los días 06 y 07 de agosto de 2019 se aprobó un (01) precedente de observancia obligatoria;
Que, el artículo 31 del Reglamento del Tribunal Registral prescribe que “los acuerdos del Pleno Registral que aprueben precedentes de observancia obligatoria establecerán las interpretaciones a seguirse de manera obligatoria por las instancias regístrales, en el ámbito nacional, mientras no sean expresamente modificados o dejados sin efecto mediante otro acuerdo de Pleno Registral, por mandato judicial firme o norma modificatoria posteriorJ’;
Que, de conformidad con el artículo 32 del Reglamento del Tribunal Registral y el artículo 158 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 126-2012-SUNARP-SN del 18 de mayo de 2012, “Los precedentes de observancia obligatoria aprobados en Pleno Registral deben publicarse en el diario oficial “El Peruano», mediante Resolución del Presidente del Tribunal Registral, siendo de […]
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