Lea la demanda de amparo que un grupo de abogados presentará para que cuarentena quede sin efecto

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El abogado y docente Lucas Ghersi Murillo anunció que diferentes letrados presentarán demandas de amparo para que la nueva cuarentena, anunciada por el presidente Francisco Sagasti, quede sin efecto.

En diálogo con Exitosa, Ghersi explicó que ya se han presentado estos recursos en contra del toque de queda que sigue en vigencia. Sin embargo, adaptarán estas demandas al nuevo contexto de la inmovilización social obligatoria.

Argumentos

El abogado afirmó “estar harto” de la gente que cuestiona sin pasar a la acción. Eso teniendo en cuenta que, según sus declaraciones, estamos en un estado democrático y los derechos fundamentales son la regla.

Fundamenta su pedido en la Opinión Consultiva OC-6/86 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citada por el Tribunal Constitucional en el fundamento 26 de la sentencia emitida en el Expediente 00002-2008-PI/TC:

La suspensión del ejercicio de derechos regulada por el artículo 137° de la Constitución (la cual regula el estado de emergencia), “constituye una situación excepcional, según la cual resulta lícito para el gobierno aplicar determinadas medidas restrictivas a los derechos y libertades que, en condiciones normales, están prohibidas o sometidas a requisitos más rigurosos. Esto no significa, sin embargo, que la suspensión de derechos comporte la suspensión temporal del Estado de Derecho que autorice a los gobernantes a apartar su conducta de la legalidad a la que e todo momento deben ceñirse. Estando suspendidas los derechos, algunos de los límites legales de la actuación del poder público pueden ser distintos de los vigentes en condiciones normales, pero no deben considerarse inexistentes ni cabe, en consecuencia, entender que el gobierno esté investido de poderes absolutos más allá de las condiciones en que tal legalidad excepcional está autorizada. Como ya lo ha señalado la Corte en otra oportunidad, el principio de legalidad, las instituciones democráticas y el Estado de Derecho son inseparables. 

Detalló que, incluso en un estado de emergencia, el gobierno no puede restringir la libertad de tránsito o el derecho a trabajar. Menos aun si estas medidas se toman “al champazo”, sabiendo que anteriormente fracasaron o sin evaluar si existen otras alternativas viables y menos lesivas.

¿Es viable la cuarentena?

Al ser consultado por la efectividad de la cuarentena en otros países, Ghersi enfatizó que “las cuarentenas son campeonas en el fracaso contra la pandemia”, argumentando que el Perú tuvo la mayor cantidad de muertes por ciudadanos durante la primera vez que se aplicó.

El abogado señala en su demanda que los derechos fundamentales de las personas solo pueden restringirse como ultima ratio y, de manera proporcional, cuando ello fuera absolutamente indispensable para alcanzar alguna finalidad constitucionalmente valiosa, por ello, desarrolla el ya conocido test de proporcionalidad:

En esos términos, habiendo quedado claro cuál es la finalidad de las medidas bajo examen, es necesario realizar el análisis correspondiente al subprincipio de idoneidad que, a su vez, forma parte del denominado test de proporcionalidad. Este paso del test requiere, en primer lugar, analizar si la medida cuestionada vía amparo busca concretar un fin constitucional y, en segundo lugar, evaluar si ésta verdaderamente contribuye a alcanzar dicho objetivo.

Así, resulta indispensable formularse la siguiente pregunta: ¿contribuye el aislamiento forzoso de las personas, en los términos del Decreto Supremo 184-2020-PCM, a solucionar la crisis sanitaria actualmente en curso? O, por el contrario, ¿contribuyen dichas medidas a agravar dicha crisis o a producir otras consecuencias perjudiciales distintas a las previstas?

A fin de responder estas preguntas, desde nuestro punto de vista, es indispensable realizar una evaluación tendiente a determinar cuales son las verdaderas condiciones de vida que existen en nuestro país. Con ese fin en mente, y de manera meramente enunciativa, nos permitimos presentar los siguientes datos aproximados respecto al estándar de vida y/o la situación económica de los peruanos:

Porcentaje de hogares que  cuentan con una refrigeradora o congeladora (2017)

51%

Porcentaje de hogares que cuentan con una computadora (2017)

33,7%

Porcentaje de hogares en los que una persona reside sola (2017)

16.80%

Porcentaje de peruanos que trabajan de manera informal (2019).

72,6%


-Sólo el 51% de hogares en el Perú
, aproximadamente, cuentan con refrigeradora

o congeladora. Ello revela que, pese a las medidas de aislamiento social obligatorio,
un número extremadamente significativo de peruanos se verá obligado a salir de su
domicilio más de una vez a la semana a fin de adquirir alimentos. Dadas las
restricciones horarias (imposibilidad de salir después de las 6 pm) y en materia de
transporte, dicha situación puede predeciblemente generar aglomeraciones en
mercados o supermercados que, a su vez, generen un incremento en los contagios por Covid-19.

-Sólo el 33.7% de hogares en el Perú, aproximadamente, cuentan con una
computadora. Dicha estadística revela que, en nuestro país, el teletrabajo es una posibilidad a la que pueden acceder, únicamente, una proporción reducida de peruanos. Así queda claro que, para la mayor parte de la población económicamente activa, — exceptuando el caso de los sectores que se encuentran exonerados de cumplir con el aislamiento social obligatorio — las medidas aprobadas por el Poder Ejecutivo supondrán la IMPOSIBILIDAD DE TRABAJAR. Como es evidente, ello puede generar la QUIEBRA de un número significativo de unidades económicas, principalmente pequeñas y medianas empresas, por imposibilidad de seguir generando ingresos. A su vez, ello daría lugar a la desaparición de un número importante de puestos de trabajo y, por ende, al empobrecimiento y al deterioro del nivel de vida de los hogares afectados por dicha situación.

– El 16.8% de los hogares en el Perú, aproximadamente, están habitados por
personas que viven solas. Es previsible que, en el caso de dichas personas, el
aislamiento social obligatorio genere efectos adversos particularmente intensos, no
sólo desde el punto de vista de la salud mental, sino también por la dificultad que
pueden tener dichas personas de obtener asistencia en caso tuvieran algún otro
problema de salud. Ello es incluso más grave si se toma en cuenta que, al 2017,
existían en nuestro país 633, 590 adultos de más de 70 años que viven solos.

El virus no solo está amenazando la vida y la seguridad de las personas mayores, también está amenazando sus conexiones sociales, su acceso a los servicios de salud, sus trabajos y sus pensiones. Aquellos que normalmente reciben cuidados en casa y en su comunidad — tales como las mujeres de más de 80 años de edad, que viven solas en una proporción dos veces mayor que los varones — se arriesgan a ser afectados desproporcionadamente por las medidas de distanciamiento físico. Periodos prolongados de aislamiento podrían tener un efecto serio en la salud mental de las personas mayores (…)

A mayor abundamiento, la Defensoría del Pueblo también ha abordado este tema refiriéndose, en los siguientes términos, a los efectos que el aislamiento social obligatorio puede producir sobre los adultos mayores, particularmente si viven solos:

”El confinamiento absoluto no solo afecta la dignidad de estas personas al desconocer su autonomía y su derecho al libre desarrollo de la personalidad, recogido en el artículo 2, inciso 1, de la Carta Magna, sino su salud física y mental, dados los efectos indeseados de esta reclusión. Así, por ejemplo, la falta de actividad física, la pérdida de independencia, la soledad, sumado al impacto en la salud mental como la ansiedad, depresión, trastornos de sueño estrés, hacen cuestionar la necesidad y proporcionalidad de esta política en los términos impuestos.”

Queda claro, por tanto, que las medidas restrictivas que cuestionamos en esta
oportunidad inciden desproporcionadamente sobre los derechos fundamentales de los
adultos mayores, particularmente de los que viven solos. Confiamos que su despacho
sabrá apreciar la gravedad y la relevancia constitucional de este problema al momento resolver la presente causa. 

Aproximadamente el 72.6% de los peruanos que trabajan lo hacen de manera informal. Este hecho ratifica que, para una proporción significativa — o, inclusive, mayoritaria — de la población económicamente activa, las medidas cuestionadas vía amparo suponen la IMPOSIBILIDAD DE TRABAJAR. Esta situación adquiere visos de dramatismo si se toma en cuenta que, en el Perú, se estima que sólo el 52% de las personas ahorran, bien sea formal o informalmente

Ello significa que un porcentaje muy importante de la población económicamente activa y sus dependientes VIVEN DIRECTAMENTE DE SU TRABAJO. ¿Qué pasará con esas personas cuando entren en efecto las normas extremadamente restrictivas de aislamiento social obligatorio que ha aprobado el Poder Ejecutivo?

En ese caso, se produciría una terrible disyuntiva: o desacatar la cuarentena, exponiéndose a ser detenidas y sancionadas por el Gobierno, o acatarla, en cuyo caso rápidamente carecerán de los medios para sostenerse a sí mismos y a su familia viéndose obligados, en el mejor de los casos, a depender de la asistencia que les brinden sus familiares, amigos, organizaciones de la Sociedad Civil o el Estado.

En un Estado de Derecho, nadie debería verse forzado a tomar una decisión tan profundamente deshumanizante y lesiva a la dignidad como esta. Sin embargo, eso es precisamente lo que ocurre con las normas cuestionadas vía amparo.
Como es evidente, la consecuencia previsible de esta realidad es que, en muchísimos lugares del país, el aislamiento social obligatorio NO SERÁ ACATADO, tal y como ocurrió durante la cuarentena que se aplicó a partir de marzo del año pasado.

Como es evidente, una cuarentena que no será acatada no es idónea para combatir el covid-19. Existe, así, un abismo entre la finalidad que las medidas cuestionadas buscan obtener y el efecto que, en el terreno de los hechos, éstas efectivamente lograrán.

De esa forma, pese a restringir nuestros derechos fundamentales de manera tan intensa, con toda probabilidad, las medidas aprobadas por el Poder Ejecutivo no lograrán detener las aglomeraciones que se producen en muchos lugares del país.
Peor aún, incluso en los lugares en los que las normas cuestionadas vía amparo sí se acaten mayoritariamente, éstas tendrán efectos contraproducentes. Ese es el caso porque, al imponer restricciones de horario severas a locales abiertos al público tales como bancos, farmacias y supermercados, se promueve el aglomeramiento, toda vez que las personas que antes tenían más horas para realizar actividades esenciales tales como adquirir alimentos o realizar transacciones bancarias ahora deberán llevarlas a cabo, necesariamente, antes de las 6 pm y en lugares cercanos a su domicilio.

¿Cómo sumarse?

Finalmente, el abogado señaló que si un juez acepta una de las decenas de acciones de amparo presentadas, no deroga de forma general la cuarentena. Lo que sucede en ese caso es que la cuarentena se volvería inaplicable para la persona que presentó el documento.

Asimismo, invitó al público a sumarse a esta acción colectiva, presentando el documento que adjuntamos a continuación. Pueden sumarse consignando sus datos personales, sus firmas y DNI escaneados a las siguientes direcciones: [email protected] y [email protected]

Descargue la demanda en Word aquí

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