Lavado de activos y reparación civil: fue absuelta pero su conducta generó un daño ilícito (transportaba dinero oculto) [Casación 469-2020, Tacna]

Sumilla: Sentencia absolutoria y reparación civil. En el caso sub judice, la procesada fue absuelta de la acusación fiscal por el delito de lavado de activos; no obstante, su conducta (hecho) generó un daño ilícito, pues, en sus pertenecías y en diversas partes del cuerpo, transportaba dinero oculto, ascendiente a un valor de USD 23 523.79 (veintitrés mil quinientos veintitrés con 79/100 dólares americanos), por el hecho ocurrido el dieciocho de noviembre de dos mil quince, y USD 20 068.94 (veinte mil sesenta y ocho con 94/100 dólares americanos), por el hecho acaecido el cinco de mayo de dos mil dieciséis; dicho dinero no fue declarado ante las autoridades de Administración de Aduanas, como lo estipula la Cuarta Disposición Complementaria modificatoria del Decreto Legislativo número 1106. Por ende, se habría generado un daño al Estado, el cual eventualmente debe ser reparado.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
Casación N° 469-2020, Tacna

SENTENCIA DE CASACIÓN

Lima, diez de junio de dos mil veintidós

VISTOS: en audiencia pública, el recurso de casación interpuesto por el representante de la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Proceso de Pérdida de Dominio contra la Sentencia de Vista número 15, del veinte de diciembre de dos mil diecinueve (folio 280), emitida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Tacna, que confirmó la Sentencia de Primera Instancia número 8, del cinco de julio de dos mil diecinueve (folio 127), que absolvió a Rosa Alejandrina Llanos Flores de la acusación formulada en su contra como autora y responsable del delito de lavado de activos en la modalidad de hacer salir y hacer ingresar dinero al país, previsto en el artículo 3 del Decreto Legislativo número 1106, en agravio del Estado. Con lo demás que contiene.

Intervino como ponente la señora jueza suprema ALTABÁS KAJATT.

FUNDAMENTOS DE HECHO

Primero. Itinerario del proceso en etapa intermedia

1.1. El representante de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio de Tacna, mediante requerimiento acusatorio (foja 04), formuló acusación contra Rosa Alejandrina Llanos Flores, por la comisión del delito de lavado de activos en la modalidad de transporte ilegal de dinero, previsto en el artículo 3 del Decreto Legislativo número 1106, en perjuicio del Estado, representado por el procurador público de lavado de activos y procesos de pérdida de dominio. Realizada la audiencia de control de acusación, se emitió auto de enjuiciamiento, del dos de julio de dos mil dieciocho (foja 28).

Segundo. Itinerario del juicio en primera instancia

2.1. Mediante auto de citación de juicio oral, contenido en la Resolución del diez de julio de dos mil dieciocho, se citó a la procesada a la audiencia de juicio oral. Una vez instalada, las demás sesiones se realizaron con normalidad y se llevó a cabo la audiencia de lectura de sentencia, el cinco de julio de dos mil diecinueve, conforme consta en el acta (foja 125).

2.2. Mediante sentencia de primera instancia, del cinco de julio de dos mil diecinueve (foja 127), se absolvió a la encausada Rosa Alejandrina Llanos Flores de la comisión del delito de lavado de activos en la modalidad de transporte ilegal de dinero, previsto en el artículo 3 del Decreto Legislativo número 1106, en perjuicio del Estado, representado por el procurador público de lavado de activos y procesos de pérdida de dominio; además, se declaró improcedente la imposición del pago de una reparación civil.

Contra esta sentencia absolutoria, la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Proceso de Pérdida de Dominio interpuso recurso de apelación (foja 208), concedido mediante Resolución número 10, del veintiséis de agosto de dos mil diecinueve (foja 248).

Tercero. Itinerario del proceso en segunda instancia

3.1. El Superior Tribunal, culminada la fase de traslado de la impugnación, conforme al decreto del primero de octubre de dos mil diecinueve (foja 270), convocó a audiencia de apelación de sentencia, la cual se realizó con normalidad, conforme se aprecia del acta de audiencia de apelación (foja 274).

3.2. El veinte de diciembre de dos mil diecinueve, se procedió a realizar la audiencia de lectura de sentencia de vista, conforme consta en el acta respectiva (foja 280), mediante la cual se decidió, por unanimidad, confirmar la sentencia de primera instancia que absolvió a la encausada Rosa Alejandrina Llanos Flores, por la comisión del delito de lavado de activos en la modalidad de transporte ilegal de dinero, previsto en el artículo 3 del Decreto Legislativo número 1106, en perjuicio del Estado, representado por el procurador público de lavado de activos y procesos de pérdida de dominio; con lo demás que al respecto contiene.

3.3. Notificada la resolución emitida por el Superior Tribunal, la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Proceso de Pérdida de Dominio interpuso recurso de casación (foja 415), concedido mediante auto del veintiocho de enero de dos mil
veinte (foja 433).

Cuarto. Trámite del recurso de casación

4.1. Elevado el expediente a la Sala Penal Transitoria, se corrió traslado a las partes, conforme al cargo de entrega de cédulas de notificación (foja 162 del cuadernillo formado en esta Suprema Sala), y se señaló fecha para calificación del recurso de casación, mediante decreto del nueve de julio de dos mil veintiuno. Así, mediante auto de calificación del diecinueve de agosto de dos mil veintiuno (foja 175 del cuadernillo formado ante este Supremo Tribunal), se declaró bien concedido el citado recurso de casación.

4.2. Mediante Resolución Administrativa número 000378-2021-CE-PJ, del dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que, a partir de la fecha, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República conozca los expedientes tramitados bajo las cláusulas del Código Procesal Penal; motivo por el cual, los actuados fueron remitidos a esta Sala Suprema para su trámite respectivo. Así, por decreto del tres de mayo de dos mil veintidós (foja 193 del cuadernillo formado ante este Supremo Tribunal), se procedió al avocamiento de la causa y se dispuso a proseguir el trámite según su estado.

4.3 En este contexto, instruidas las partes procesales sobre la admisión del recurso de casación y el avocamiento del proceso, se señaló como fecha para la audiencia el dieciséis de mayo de dos mil veintidós, mediante decreto del tres de mayo de dos mil veintidós (foja 193 del cuadernillo formado en esta sede). Instalada la audiencia, esta se realizó mediante el aplicativo Google Hangouts Meet, con la presencia de las partes procesales. Una vez culminada, se produjo la deliberación de la causa en sesión secreta, en virtud de la cual, tras la votación respectiva, el estado de la causa es el de expedir sentencia, cuya lectura en audiencia pública, mediante el aplicativo tecnológico señalado, se efectuará con las partes que asistan, en concordancia con el artículo 431, numeral 4, del Código Procesal Penal.

Quinto. Motivo casacional

5.1. Conforme se estableció en los fundamentos jurídicos noveno y décimo del auto de calificación del recurso de casación, en concordancia con su parte resolutiva, se admitió el recurso de casación, a fin de analizar el caso desde la causal prevista en los numerales 3 y 5 del artículo 429 del Código Procesal Penal, esto es: “Si la sentencia o auto importa una errónea interpretación o falta de aplicación de la ley penal”, así como: “Si la sentencia o auto se aparta de la Doctrina Jurisprudencial establecida por la Corte Suprema”.

5.2. En concreto, la Sala puntualizó que admitió la calificación, a efectos de determinar la concurrencia de una actividad criminal previa y si operó una inversión de la carga de la prueba; en el caso que nos ocupa, se produjo una colisión en la interpretación y aplicación de la Sentencia Plenaria Casatoria número 1-2017/CIJ-433 y del Acuerdo Plenario número 3-2010/CJ-116.

Sexto. Hechos materia de imputación

De acuerdo con el requerimiento acusatorio (foja 04), se atribuye a Rosa Alejandrina Llanos Flores, la comisión del delito de lavado de activos en la modalidad de transporte ilegal de dinero, previsto en el artículo 3 del Decreto Legislativo número 1106, en perjuicio del Estado, representado por el procurador público de lavado de activos y procesos de pérdida de dominio.

A. Hecho ocurrido el dieciocho de noviembre de dos mil quince

i. Circunstancias precedentes

El dieciocho de noviembre de dos mil quince, en las instalaciones del complejo fronterizo Santa Rosa de Tacna, la especialista Lizbeth Hinostroza Quispe, oficial de Sunat-Aduanas, y el especialista Paúl Araujo Sotomayor realizaban labores propias de su función.

[Continúa…]

Descargue la jurisprudencia aquí

Comentarios: