Fundamento destacado: Undécimo. No son de recibo los actos de transferencia o distribución por los gastos de manutención del procesado. Destaca lo indicado por el Tribunal Superior al respecto, toda vez que la imputación en este extremo se apoya en una presunción (la manutención mensual del procesado durante ocho años habría sido el equivalente a la remuneración mínima vital vigente en dichos periodos); pero, principalmente, descontextualiza la finalidad de la criminalización de los actos de lavado de activos, al penalizar la mera satisfacción de las necesidades más urgentes de una persona, como la alimentación o el vestido: “Los actos dirigidos a satisfacer las necesidades básicas para la vida de los delincuentes no constituyen delito de lavado de activos”1. Así lo entendió el Tribunal Superior en la recurrida (véanse los fundamentos 5.2.11. al 5.2.19.), por lo que la omisión de pronunciamiento de este extremo en la parte resolutiva no afecta el sentido de la resolución y es un error material pasible de subsanación, conforme al artículo 298, penúltimo párrafo, del Código de Procedimientos Penales.
Sumilla: Lavado de activos y delito fuente. No es necesaria la punición del delito fuente o previo para condenar por lavado de activos. Basta la inferencia judicial en prueba indiciaria que permite concluir razonablemente sobre la realización del hecho típico y antijurídico del delito fuente.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO DE NULIDAD 1602-2018, NACIONAL
Lima, cuatro de marzo de dos mil diecinueve
VISTOS: los recursos de nulidad interpuestos por el encausado Pablo Huamán Salas y el fiscal superior contra la sentencia del primero de junio de dos mil dieciocho (foja 1479), que condenó al recurrente como autor del delito de lavado de activos en la modalidad de actos de conversión, en agravio del Estado, a cinco años de pena privativa de libertad, ciento veinte días multa y fijó la reparación civil en S/ 70 000 (setenta mil soles). De conformidad con lo opinado por la señora fiscal suprema en lo penal.
Intervino como ponente el señor juez supremo Príncipe Trujillo.
CONSIDERANDO
§ I. De las pretensiones impugnativas
Primero. El procesado, al formalizar su recurso (foja 1535), solicitó la nulidad de la condena. Refirió que el Tribunal Superior no valoró el Oficio número 37-2009-MP-FN-Observatorio, remitido por el gerente central de la Dirección General de la Escuela del Ministerio Público, mediante el cual informó sobre la investigación de diversas personas por la presunta comisión de los delitos contra la fe pública y la tranquilidad pública, entre las cuales no figuraba el recurrente. Tampoco se apreciaron sus certificados de trabajo (fojas 1331, 1332 y 1333), expedidos por la empresa Jorson Contratistas Generales S. A. C., que acreditaron que laboró para dicha empresa desde el dos mil tres al dos mil ocho, por lo que contaba con ingresos anteriores al año dos mil cuatro y posteriores al dos mil seis. Además, los ingresos abonados a su cuenta correspondían a sumas pequeñas, lo que guarda relación con el abono por su trabajo de ingeniero electricista.
Por otro lado, refirió que se dio mayor valor a su instructiva sobre su declaración en juicio oral, a pesar de que el artículo 245 del Código de Procedimientos Penales restringe la lectura de las declaraciones prestadas en instrucción cuando el acusado se niegue a declarar, lo que no sucedió en el caso de autos.
Finalmente, manifestó que el juicio de imputación carece de elementos sólidos que lo sustenten.
Segundo. El representante del Ministerio Público, al fundamentar su recurso (foja 1530), manifestó que el procesado mostró una conducta procesal obstruccionista y que la pena conminada para este delito es no menor de ocho años, por lo que la pena impuesta por el Tribunal Superior no se ajusta a Ley. Ni las condiciones personales del sujeto ni los montos de origen ilícito son fundamento para imponer una pena por debajo del mínimo legal.
Por otro lado, refirió que no se apreció que los gastos por manutención son actos de transferencia, pues se introdujeron en el circuito económico legal activos de origen ilícito.
[Continúa…]
![Sentencia del TC que declaró la constitucionalidad de la Ley 32107 (que prescribe delitos de lesa humanidad) viola su propia jurisprudencia consolidada y vigente en el ordenamiento jurídico peruano durante más de catorce años y con ello genera riesgos de responsabilidad internacional para el Estado peruano (caso Esterilizaciones Forzadas) [RN 1684-2022, Nacional, ff. jj. 12.2-12.3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El estado laboral de vacaciones de un policía intervenido en flagrancia del delito de tráfico ilícito de drogas configura la circunstancia agravante específica cuando los actos de abuso funcional ocurrieron previamente [Casación 904-2022, Cusco, ff. jj. 24-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/09/mininter-pnp-contra-el-crimen-LPDERECHO-218x150.jpg)


![No se puede asumir que, en ejercicio del derecho a la objeción de conciencia, al considerar que las resoluciones en otros procesos eran arbitrarias, se pueda justificar su conducta evasiva de la justicia al ocultarse de las autoridades (caso Cerrón Rojas) [Exp. 00062-2021-40-5002-JR-PE-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/VLADIMIR-CERRON-DOCUMENTO1-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Los jueces tienen la obligación de no asumir una acepción tácita del silencio, pero si a darle un sentido interpretativo del mismo que pueda ayudar a dilucidar la causa [Casación 2987-2022, Piura f. j. 6.11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)



![[Balotario notarial] La función notarial y los instrumentos públicos notariales: estructura, límites y naturaleza administrativa](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/FUNCION-NOTARIAL-GESTION-PERU-LPDERECHO-218x150.jpg)


![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)

![Las medidas correctivas adoptadas tras un accidente laboral no liberan de responsabilidad al empleador [Resolución 0036-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/accidente-laboral-construccion-indemnizacion-caida-lesiones-dano-LPDerecho-218x150.png)
![Si bien el art. VII del CPConst. establece que los jueces no pueden dejar de aplicar una norma cuya constitucionalidad fue confirmada por el TC, dicha disposición aplicada de forma sistemática con el art. VI del mismo cuerpo normativo, nos permite advertir que persiste la obligación que se estableció en el precedente vinculante recaído en el Exp. 00024-2010-PI/TC [RN 1684-2022, Nacional, f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sala prohíbe cautelarmente el uso de los caballos para reprimir multitudes [Expediente 00316-2018-86]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/01/policia-montada-peru-protesta-caballo-LPDerecho-218x150.png)
![La no efectiva y válida notificación de la sentencia condenatoria al imputado genera indefensión, pues se le habría imposibilitado conocer el contenido de dicha sentencia y, por tanto, impugnarla [Exp. 01649-2024-PHC/TC, f. j. 11] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Aprueban características de los medios de defensa a emplearse por el personal de serenazgo municipal [Resolución Ministerial 0323-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/serenazgo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento de financiamiento de fondos partidarios de la ONPE [Resolución Jefatural 000042-2026-JN/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/oficina-nacional-procesos-electorales-onpe-LPDerecho-218x150.jpg)
![JNE precisan condiciones para aplicar valla electoral en las elecciones generales 2026 [Acuerdo del Pleno (12/3/2026)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/JNE-218x150.png)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)














![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)






![Sentencia del TC que declaró la constitucionalidad de la Ley 32107 (que prescribe delitos de lesa humanidad) viola su propia jurisprudencia consolidada y vigente en el ordenamiento jurídico peruano durante más de catorce años y con ello genera riesgos de responsabilidad internacional para el Estado peruano (caso Esterilizaciones Forzadas) [RN 1684-2022, Nacional, ff. jj. 12.2-12.3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Declaran barrera burocrática la exigencia de presentar la ficha de canje Interpol como requisito para obtener la nacionalidad peruana [Resolución 0382-2022/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/declaran-barrera-burocratica-la-exigencia-de-presentar-la-ficha-de-canje-Interpol-como-requisito-para-obtener-la-nacionalidad-peruana-LPDerecho-324x160.png)