Fundamentos destacados: 24. Entonces, en virtud a la autonomía del delito de lavado de activos, este puede prosperar aun cuando el delito previo haya prescrito, indultado o amnistiado, y aun cuando concurra sentencia absolutoria (por duda razonable o insuficiencia probatoria).
25. En ese contexto, no es necesario que se acredite en forma cabal el delito fuente ni que la actividad criminal previa sea investigada para emitir una condena por el delito de lavado de activos, sino que la actividad criminal sea idónea para generar ganancia ilegal, sin necesidad que sea probada, es más, no hace falta la demostración acabada de un acto delictivo específico con la plenitud de sus circunstancias, ni de los concretos partícipes en el mismo, como así se señala en el fundamento 35 del Acuerdo Plenario 3-2010/CJ-116.
26. Por otro lado, como otro fundamento principal del auto impugnado, es que no se habría acreditado de manera genérica el origen ilícito de los activos, ello en atención a lo sostenido en la Sentencia Plenaria Casatoria 01-2017, por lo que no se podría continuar analizando la tipicidad de los hechos subsumidos en las modalidades del delito de lavado de activos, en tanto carecería de sentido al no haberse superado el primer filtro de subsunción en el tipo penal.
Sumilla: NULO EL AUTO QUE DECLARÓ NO HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL
Se verifica que el auto de no haber mérito para pasar a juicio oral por el delito de lavado de activos infringe la garantía constitucional de la debida motivación, por lo que deberá ser anulado. En el mismo sentido, el dictamen fiscal será declarado insubsistente en dicho extremo.
NO HABER NULIDAD EN EL EXTREMO DEL AUTO QUE DECLARÓ NO HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
A la fecha de la emisión del auto que declaró no haber mérito para pasar a juicio oral por penal por prescripción respecto a los delitos de falsedad ideológica, falsedad genérica y estelionato, en agravio de Construcciones e Inversiones V&E S. A. C., había transcurrido el plazo para que opere la prescripción extraordinaria; por tanto, concordamos con lo resuelto por la Sala superior. En tal sentido, el recurso de nulidad de la parte civil, debe desestimarse.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD N.º 1820-2023, LIMA
Lima, diez de julio de dos mil veinticinco
VISTOS: los recursos de nulidad interpuestos por la parte civil representada por la PROCURADURÍA PÚBLICA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE LAVADO DE ACTIVOS y la PARTE CIVIL CONSTRUCCIONES E INVERSIONES V&E S. A. C., contra el auto del 24 de julio de 2023, emitida por la Octava Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró NO HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL; en consecuencia, ordenó el SOBRESEIMIENTO de los actuados en contra de ROSANA GLORIA MONTEROLA ABREGÚ, LORENZO MANUEL SALAZAR CASTILLO, MIRTA VIVIANA VARAS QUEZADA, JULIO ALIAS YRENO MONTEROLA, PAULO CÉSAR HUERTAS FERNÁNDEZ y VICTORIA MABEL RÁZURI BALAREZO como presuntos autores del delito de LAVADO DE ACTIVOS EN ACTOS DE CONVERSIÓN Y OCULTAMIENTO en agravio del Estado, y NO HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL; en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO de los actuados contra ROSANA GLORIA MONTEROLA ABREGÚ, LORENZO MANUEL SALAZAR CASTILLO, MIRTA VIVIANA VARAS QUEZADA, JULIO ALIAS YRENO MONTEROLA Y PAULO CÉSAR HUERTAS FERNÁNDEZ como presuntos autores del delito contra el patrimonio-ESTELIONATO, contra la fe pública-FALSEDAD IDEOLÓGICA y FALSEDAD GENÉRICA en agravio de Construcciones e Inversiones V&E S. A. C. por prescripción de la acción penal; con lo demás que contiene.
De conformidad, con lo opinado por el fiscal supremo en lo penal.
Intervino como ponente el juez supremo TERREL CRISPÍN.
CONSIDERANDO
I. IMPUTACIÓN FISCAL
1. Conforme con los términos del Dictamen Fiscal Acusatorio 11-2022- 3FSN-FISLAA[1] y Dictamen Fiscal Subsanatorio 2-2023-3FSN-FISLAA[2] se tienen los siguientes hechos imputados:
1.1. Hechos imputados primigeniamente en la Carpeta Fiscal 169-2013, por el delito de lavado de activos:
1.1.1. Se atribuye a Rosana Gloria Monterola Abregú haber concertado voluntades con sus codenunciados Lorenzo Manuel Salazar Castillo, Mirta Viviana Varas Quezada, Julio Alias Yreno Monterola, Paulo César Huertas Fernández y Victoria Mabel Rázuri Balarezo con la finalidad de suscribir con Mirta Viviana Varas Quezada, en su calidad de gerente de la empresa Compas Industrial S. A., un mutuo con garantía hipotecaria de fecha 23 de julio de 2008, por el cual Rosana Gloria Monterola Abregú entregaba a la gerente de Compas Industrial S. A., la cantidad de USD 300 000,00.
[Continúa…]
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[1] Cfr. páginas 11842 y ss. del expediente principal.
[2] Cfr. páginas 12232 y ss. del expediente principal.

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