A pedido de nuestros seguidores, y usando como pretexto el fin de año, la Comisión de Asuntos Constitucionales de Legis.pe ha preparado, sin ánimo dogmático y con espíritu flexible, el top seven, las siete sentencias más importantes de las sentencias que el Tribunal Constitucional peruano ha dado a luz en este 2015. Aquí va nuestro recuento, desde el séptimo hasta el primer lugar.
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7mo puesto
Caso Aristóteles Arce Paucar (Expediente 00295-2012-PHC/TC)
En esta sentencia el TC estableció, como criterio vinculante, que, para verificar si en un proceso penal se ha afectado el derecho a ser juzgado en un plazo razonable, se tome como punto de referencia la fecha en que se inició la investigación policial o fiscal. Con esto el TC abandonaba su posición anterior, según la cual el cómputo del plazo razonable comenzaba con la emisión del auto de apertura de instrucción o, en su caso, con la fecha de la detención judicial del imputado.
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El TC determinó también que el instante final del cómputo del plazo razonable del proceso penal se produce cuando el órgano jurisdiccional emite la decisión definitiva que resuelve la situación jurídica del imputado (lo que incluye los recursos interpuestos que franquea la ley). Asimismo (cosa importante para luchar contra la impunidad), desestimó que los jueces constitucionales dispongan la exclusión del imputado o que establezcan un plazo para el dictado del fallo, bajo el apercibimiento de sobreseer el proceso. Lo que deben hacer en ese caso es emitir su pronunciamiento definitivo sobre el fondo del asunto en el plazo más breve posible, que debe ser fijado según las circunstancias específicas de cada caso.
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6to puesto
Caso Ley de Protección a la Economía Familiar (Expediente 0011-2013-PI/TC)
La demanda de inconstitucionalidad fue presentada por el Colegio de Abogados de Lima Norte en contra del artículo 2 de la Ley 29947. El TC observó que era perfectamente constitucional el artículo que disponía que ningún instituto, escuela superior, universidad o escuela de posgrado, públicos o privados, debía interrumpir el servicio educativo, aun cuando el alumno incumpla con el pago de sus pensiones en el ciclo lectivo en curso. El TC puso de relieve que el propósito de asegurar la continuidad de la prestación del servicio educativo tiene como correlato garantizar el derecho del estudiante a continuar recibiéndolo. Así, para el TC, era suficiente que exista esta relación causal entre medio y fin para concluir que la medida empleada por el legislador es adecuada.
5to puesto
Decretos legislativos 1094 y 1095 (Expediente 00022-2011-PI/TC)
Este caso se originó con la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por 6 430 ciudadanos en contra de diversos artículos del Código Penal Militar Policial (DL 1094), y de la Ley que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las fuerzas armadas (FF.AA.) en el territorio nacional (DL 1095). El DL 1095 había establecido que las FF.AA., además de los casos de tráfico ilícito de drogas, terrorismo y la protección de instalaciones estratégicas para el funcionamiento del país, podían intervenir en «los demás casos constitucionalmente justificados». El TC ratificó la validez constitucional de la ley, a condición de que la expresión «casos constitucionalmente justificados» implique situaciones que pongan en peligro la vida, integridad, salud o seguridad de las personas, de todo o parte de la población. Así también, el TC determinó que la definición de «grupo hostil» del DL 1095, era inconstitucional, toda vez que se requiere la presencia de un grupo de personas que, además de estar mínimamente organizados y que participen en las hostilidades, tengan la capacidad de enfrentar al Estado de manera prolongada a través de la utilización de armas punzocortantes o contundentes en cantidad. Situación que no podía aplicarse en los disturbios internos, toda vez que un colectivo que use este tipo de armas no se encuentra en la posibilidad real de enfrentar las armas y equipamiento empleados tanto por la PNP y las FF.AA. Por otro lado, varios dispositivos del Código Penal Militar Policial fueron declarados inconstitucionales por no constituir «delitos de función».
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4to puesto
Caso Alejandro Toledo Manrique (Expediente 04968-2014-PHC/TC)
Por sus repercusiones políticas esta sentencia fue trascendental. En ella el TC declaró infundado el hábeas corpus a favor del expresidente Alejandro Toledo y de su esposa Eliane Chantal Karp Fernenbug de Toledo (presentado en el marco de las investigaciones del caso Ecoteva). Pero no solo repercusiones políticas tuvo la sentencia, sino también importantes alcances jurídicos, ya que el TC aprovechó la ocasión para dictar precedentes vinculantes. Entre otros precedentes estableció que una comisión de investigación parlamentaria sí puede investigar hechos concernientes a personas que no son funcionarios públicos si ellos guardan una estrecha vinculación con la regular actuación o no de los órganos del Estado, y que la decisión del Pleno del Congreso de instituir una comisión de investigación para el análisis de un asunto de interés público no es per se restrictiva de ningún bien constitucional.
3er puesto
Caso Nadine Heredia (Expediente 05811-2015-PHC)
La relevancia de esta sentencia tiene que ver con el cariz político que la rodeó, más que con la temática propiamente jurídica (la sentencia no trajo, por ejemplo, algún precedente vinculante). Se «mediatizó» tanto el asunto que incluso algunos líderes políticos lanzaron algunos ataques al TC (ora implícitos ora explícitos), cuando este ni siquiera había emitido sentencia. Las aguas se calmaron cuando el máximo tribunal (vamos a decirlo en chino) revocó la sentencia del 14 de agosto de 2015 y su resolución aclaratoria del 4 de setiembre de 2015, emitidas por la Sexta Sala Penal para procesos con reos libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, así como la sentencia del 8 de junio de 2015, emitida por el Cuadragésimo Tercer Juzgado Penal de Lima, y, en consecuencia, declaró infundada la demanda de hábeas corpus de la Primera Dama, que, según el TC, debía ser entendida como una de amparo. Lo anterior significaba (en cristiano) que la señora Heredia sí podía ser investigada por la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa especializada en delitos de lavado de activos y pérdida de dominio, que es lo que ella quería evitar al presentar su demanda, arguyendo que ya había sido investigada con todas las de la ley, al punto que el caso se había archivado. Asimismo, el TC notificó la sentencia al Órgano de Control Interno del Ministerio Público a fin de que realice una investigación sobre la conducta funcional de los fiscales que tuvieron a su cargo la carpeta fiscal 122-2009, y determine si existió o no omisión de funciones en el desarrollo de la investigación en contra de Nadine Heredia. Lea también Las diez leyes más importantes del 2015.
2do puesto
Caso Rosalía Beatríz Huatuco Huatuco (Expediente 05057-2013-PA/TC)
La sentencia favorita del debate jurídico, y no solo por sus implicancias jurídicas, sino también por sus secuelas sociales. Y no era para menos, se trataba de uno de los sectores más sensibles en materia laboral: la reposición. A través del «precedente Huatuco», el TC estableció, en el famosísimo fundamento 21, que solo pueden ser repuestos aquellos trabajadores que hayan ingresado a laborar mediante concurso público y abierto para una plaza presupuestada, vacante de duración indeterminada. El no menos conocido fundamento 22 sancionaba que en el caso de que un demandante (amparo) no pueda ser reincorporado (por no cumplir los requisitos establecidos en el fundamento anterior), el juez debía reconducir el proceso a la vía ordinaria laboral para que la parte demandante solicite la indemnización correspondiente.
1er puesto
Caso Ley Universitaria (Expedientes 0014-2014-P1/TC, 0016-2014-PI/TC, 0019-2014-P1/TC y 0007-2015-PI/TC)
Una de las más relevantes sentencias del TC en el 2015. Sin lugar a titubeos. Al rechazar las demandas de inconstitucionalidad presentadas en contra de la Ley Universitaria, el TC ponía su grano de arena en pro de la reforma del sistema educativo universitario. Se trataba (se trata) de una las poquísimas leyes que hemos hecho medianamente bien. Y el mérito es mayor si hablamos de un país acostumbrado a los retoques legislativos y a las leyes para la foto. Con cinco votos a favor y dos en contra, el TC declaró infundadas las cuatro demandas interpuestas contra la Ley. Entre otras cosas, dijo que el diseño y supervisión de la educación universitaria constituye una competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, y que si bien podía existir algún nivel de interferencia en la libertad de empresa y el pluralismo económico, la medida era constitucionalmente legítima a la luz de un alto nivel de satisfacción del derecho de los usuarios del servicio.
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