La violación del derecho constitucional a la defensa y la actuación indebida de la PNP

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Sumario: 1. Introducción, 2. El abogado, 3. Las restricciones para ejercer la abogacía, 4. Los derechos del abogado patrocinante, 5. La PNP objetivos y función, 6. Derechos del imputado, 7. Derechos del abogado, 8. La afectación a la libertad de trabajo, 9. La violación del derecho a la defensa, 10. Protección judicial del derecho de defensa, 11. Protección internacional del derecho de defensa, 12. Conclusiones.


1. Introducción

El derecho de defensa es esencial en todo ordenamiento jurídico. Mediante él se protege una parte medular del debido proceso, donde la intervención directa y obligatoria de los abogados a favor de los litigantes termina siendo un elemento que incide en el derecho de defensa. Así, su ausencia determina una desigualdad procesal y propicia indefensión constitucionalmente reprobada[1].

En 2010, el teniente PNP, Víctor Medina López, restringió la defensa de un abogado so pretexto que debía presentar un escrito de apersonamiento mediante el cual sus favorecidos autorizaban su participación[2].

Recientemente, hemos visto como el capitán PNP, Luis Gutiérrez Farje, expulsó de la comisaría de San Alejandro a la abogada Cristina Elizabeth Hubeck Mendoza, cuando pretendía ejercer el derecho a la defensa de un ciudadano que se encontraba detenido en dicha dependencia policial[3].

Hace poco, los efectivos PNP, alférez Meléndez y SO3 Ramírez, de la dependencia de Huaral, en agravio de una abogada, llegaron al extremo de amenazar con un “no haga que la enmarroque”, hechos que restringen a todas luces el derecho a la defensa y en forma preocupante obstaculizan el ejercicio de la defensa de los abogados[4].

2. El abogado/a

Es un profesional polivalente que brinda asesoría en función de sus áreas de especialidad, presta sus servicios de asesoría legal en defensa de los derechos e intereses de sus patrocinados. Quien ha decidido tomar sus servicios en pro y en defensa de los intereses de sus representados en temas y en defensa de su libertad o propiedad.

De acuerdo a la Ley Orgánica del Poder Judicial, la abogacía es una función social al servicio de la justicia y el derecho. Toda persona tiene derecho a ser patrocinada por un abogado de su libre elección (artículo 284 de la LOPJ).

Para su ejercicio se requiere: 1. Tener título de abogado; 2. Hallarse en ejercicio de sus derechos civiles; 3. Estar inscrito en el Colegio de Abogados del Distrito Judicial correspondiente. Ello de conformidad al artículo 285 de la LOPJ.

3. Las restricciones para ejercer la abogacía

Desarrolladas de manera taxativa en el artículo 286 de la Ley Orgánica del Poder Judicial  tenemos:

  • Haber sido suspendido en el ejercicio de la abogacía por resolución judicial firme.
  • Haber sido suspendido en el ejercicio por medida disciplinaria del Colegio de Abogados en donde se encuentra inscrito, o no se halle hábil conforme al estatuto del respectivo colegio.
  • Haber sido inhabilitado para ejercer la abogacía por sentencia judicial firme.
  • Haber sufrido destitución de cargo judicial o público, en los cinco años siguientes a la aplicación de la sanción.
  • Estar sufriendo pena privativa de la libertad impuesta por sentencia judicial condenatoria firme.

4. Derechos del abogado patrocinante

Según la Ley Orgánica del Poder Judicial:

  • Defender con independencia a quienes se lo soliciten en cualquier etapa del proceso.
  • Concertar libremente sus honorarios profesionales.
  • Renunciar o negarse a prestar defensa por criterio de conciencia.
  • Exigir el cumplimiento de la defensa cautiva.
  • Informar verbalmente o por escrito en todo proceso judicial, antes que se ponga fin a la instancia.
  • Exigir el cumplimiento del horario del Despacho Judicial y de las diligencias o actos procesales.
  • Ser atendido personalmente por los Magistrados, cuando así lo requiera el ejercicio de su patrocinio.
  • Recibir de toda autoridad el trato que corresponde a su función.

5. La PNP objetivos y función

Por mandato expreso del artículo 166 de la Constitución, la Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Así como prestar protección y ayudar a las personas, garantizando el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado. En resumen, previene, investiga y combate la delincuencia.

El artículo 68, inciso 1, literal i, del NCPP precisa que recibir la manifestación de los presuntos autores o partícipes de delitos son atribuciones de la PNP, con la presencia obligatoria de su abogado defensor. Si este no estuviera presente, el interrogatorio se limitará a constatar la identidad de aquellos.

6. Derechos del imputado

El NCPP precisa en el artículo 71, inciso 2, literales c y d, que el imputado tiene derecho de ser asistido desde los actos iniciales de investigación por un abogado defensor. Además de abstenerse de declarar y si acepta hacerlo, a que su abogado defensor esté presente en su declaración y en todas las diligencias en que se requiera su presencia.

7. Derechos del abogado

Según el artículo 78 del NCPP, el abogado defensor goza de todos los derechos que la ley le confiere para el ejercicio de su profesión, y especialmente goza de: 1) el derecho de prestar asesoramiento desde que su patrocinado fuere citado o detenido por la autoridad policial, 8) ingresar a los establecimientos penales y dependencias policiales, previa identificación, para entrevistarse con su patrocinado.

8. La afectación a la libertad de trabajo

El artículo 22 de la Constitución precisa que el trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona. También consagra en el artículo 2, inciso 15, el derecho a trabajar libremente, con sujeción a la ley. La importancia de este derecho se ve reforzada por el artículo 59 del mismo cuerpo legal, cuando señala que el estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo.

La libertad de trabajo de los abogados, con los sucesos narrados en la introducción de la presente, se ve limitada por la actuación totalmente irregular e ilegítima de la PNP. Además de la violación antes descrita, es evidente que se produce la violación del derecho a la defensa, por la cual levanto mi voz de protesta.

El trabajo es un instrumento para obtener la subsistencia y el bienestar, tanto del trabajador como de su familia. Es un medio de realización de la persona, según el cual nadie puede impedir el ejercicio de una actividad honesta, siendo que el trabajo es además una actividad inherente al ser humano [5].

9. La violación del derecho a la defensa

La Constitución, en el artículo 139, inciso 14, ha consagrado el principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada de inmediato y por escrito de la causa o las razones de su detención. “Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorado por éste desde que está citado o detenido por cualquier autoridad”, dicta. Por lo que la PNP, con su accionar en los hechos ya descritos, viene afectando este derecho de orden constitucional.

10. Protección judicial del derecho de defensa

Al respecto, el Código Procesal Constitucional establece como uno de los derechos protegidos por el hábeas corpus “el derecho a ser asistido por un abogado defensor libremente elegido” desde que es citado o detenido por la autoridad policial u otra, sin excepción.

En consecuencia, ante la violación del derecho constitucional a la defensa, queda expedito el hábeas corpus, con el fin de que los efectivos PNP se abstengan y cesen su accionar ilegal de requerir a los abogados la presentación de un escrito de apersonamiento mediante el cual los detenidos lo designan como abogado defensor.

El contenido constitucionalmente protegido del derecho de defensa garantiza que toda persona sometida a detención, policial o judicial, deba ser informada irrestrictamente de las razones que lo promueven, y que, desde su inicio hasta su culminación, pueda ser asistida por un defensor libremente elegido [6].

La sentencia del Tribunal Constitucional (expediente 010-2002-AI/TC), en su fundamento 121, hace una interpretación literal de la primera parte del inciso 14 del artículo 139 de la Constitución, la que parecería circunscribir el reconocimiento del derecho de defensa al ámbito del proceso.

Una interpretación de la última parte de este precepto constitucional permite concluir que el derecho debe entenderse como comprensivo de la etapa de investigación policial. Y desde su inicio, de manera que el derecho a ser asesorado por un defensor, libremente elegido, no admite que este ámbito pueda reducirse. En ese sentido, se debe disponer que el derecho a ser asistido por un profesional del derecho no alcance el momento previo a la toma de la manifestación [7].

El artículo IX del título preliminar del NCPP precisa que toda persona tiene derecho inviolable e irrestricto a que se le informe de sus derechos, a que se le comunique de inmediato la imputación formulada en su contra y a ser asistido por un abogado defensor de su elección o, en su caso, por un abogado de oficio. Todo desde que es citado o detenido por la autoridad.

Ha especificado el TC, en el expediente 03285-2009-PHC/TC, que si bien es obligación del Estado investigar y sancionar los ilícitos penales, también lo es que dichas facultades deben ser ejercidas bajo la supremacía jurídica de la Constitución y la tutela de los derechos fundamentales. Entre ellos, el derecho de defensa de los detenidos [8].

11. Protección internacional del derecho de defensa

El artículo 14, inciso 3, literal b, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos determina que toda persona tiene derecho a comunicarse con un defensor de su elección. A su vez, el artículo 8, inciso 2, literal d en la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que el imputado tiene derecho a defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor[9].

Estos derechos deben ser interpretados de conformidad a la cuarta disposición final y transitoria de la Constitución, que precisa que las normas relativas a los derechos y a las libertades se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre materia.

12. Conclusión

Sin duda alguna, la solicitud de apersonamiento que los efectivos PNP vienen solicitando en determinadas dependencias policiales a los abogados resulta ser ilegal y deberán abstenerse de solicitar el mismo, por cuanto se vulnera el derecho a la defensa en conexidad con la libertad personal.

 


[1] Bernales Ballesteros, E. La Constitución Política de 1993. Análisis comparado. 5.ª ed. Lima: ROA, 1999, p. 656.

[2] Sentencia del Tribunal Constitucional [03285-2009-PHC/TC] y su fundamento destacado 1.

[3] Disponible aquí.

[4] Disponible: aquí.

[5] Gutiérrez Camacho, Walter (dir.). La Constitución Política comentada. Análisis artículo por artículo. Tomo I. Lima: Gaceta Jurídica, 2005, p. 166.

[6] Sentencia del Tribunal Constitucional [010-2002-AI/TC], y su fundamento destacado 122.

[7] Gutiérrez Camacho, Walter (dir.). Op. cit., p. 584.

[8] Sentencia del Tribunal Constitucional [03285-2009-PHC/TC] y su fundamento destacado 12.

[9] Sentencia del Tribunal Constitucional [06260-2005-HC/TC] y su fundamento destacado 2.

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