La vigilancia electrónica personal: ¿solución a la vista?

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El 4 de junio el presente año se publicó el Decreto Legislativo 1514 con el propósito de optimizar la aplicación de la vigilancia electrónica personal como medida alternativa a la prisión preventiva en el caso de las personas procesadas y como pena sustitutoria a la prisión efectiva para el caso de sentenciados, buscando de esta manera reducir el hacinamiento en los penales del país para evitar el riesgo de propagación del COVID-19.

¿En qué consiste la vigilancia electrónica personal?

La vigilancia electrónica personal es un mecanismo de control cuya finalidad es poder monitorear mediante grilletes electrónicos el tránsito tanto de los procesados como condenados por un ilícito penal dentro de un radio de acción y desplazamiento que será definido por el juez al momento de imponer la medida y que fue regulada por primera vez en el Decreto Legislativo 1322 el 5 de enero del 2017.

Con el reciente Decreto Legislativo 1314 se ha procedido a modificar e incorporar artículos a nuestro Código Penal y Procesal Penal respectivamente a fin de establecer los casos en los que el Juez, ya sea de oficio o a pedido de parte, puede convertir la pena privativa de libertad en pena de vigilancia electrónica personal, así como la normatividad de su cumplimiento. Igualmente se especifica los casos en los que la comparecencia restrictiva y la detención domiciliaria pueden ser reemplazadas mediante la vigilancia electrónica personal.

En ese sentido, es importante señalar que se ha modificado el articulo 29-A del Código Penal dándole una mayor relevancia a la discrecionalidad del juez para valorar las condiciones personales, laborales, familiares o sociales del solicitante de la vigilancia electrónica, así como su grado de vulnerabilidad (mayores de 65 años, sufrir alguna discapacidad física, mujeres estantes y padre o madre con hijo o cónyuge con discapacidad permanente bajo su cuidado).

Igualmente, se ha procedido a modificar el artículo 5 del Decreto Legislativo 1322 que regula la vigilancia electrónica personal, señalando que la conversión de la pena privativa de libertad por la de la vigilancia electrónica será procedente en los siguientes casos:

  • Personas procesadas por delitos cuyas penas sean superiores a los cuatro años. En caso se imponga la medida de detención domiciliaria, el juez puede reemplazar la custodia de la autoridad policial u otra análoga por la de vigilancia electrónica personal.
  • En el caso de las personas condenadas, procederá su aplicación a quienes tengan una sentencia condenatoria privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de diez años.
  • Personas condenadas que obtengan un beneficio penitenciario, conversión de pena en ejecución o cualquier otra medida de liberación anticipada como mecanismo de monitoreo.
  • En los delitos culposos previstos en el Código Penal con pena no menor a cuatro años, el juez privilegiará la imposición de la vigilancia electrónica personal por sobre la medida de prisión preventiva y sobre la de privación de libertad efectiva, según corresponda.

El Decreto Legislativo 1514 excluye de esta medida a los delitos cometidos como miembro o integrante de una organización criminal (Ley 30077), lavado de activos (DL 1106) y terrorismo (DL 25475), así como a los reincidentes y habituales, añadiendo también a los procesados cuyo internamiento sea consecuencia de una revocatoria de alguna pena alternativa o de un beneficio penitenciario. Sin perjuicio a ello habría que preguntarse si es la respuesta que necesitamos o si solo se trata de un paliativo para un problema sin solución a la vista.

Y es que el hacinamiento de los centros penitenciarios producto de la lentitud de nuestro sistema judicial y el exceso de solicitudes de prisiones preventivas en los últimos años ha traído como consecuencia que, de acuerdo a lo informado por la Defensoría del Pueblo, más del 36% de la población penitenciaria tenga la calidad de procesados y supere de manera sustancial la capacidad de las instalaciones para albergarlos, lo que ha motivado que hace pocos días el Tribunal Constitucional declare un “estado de cosas inconstitucional” respecto de la sobrepoblación en los penales y las severas deficiencias en la calidad de su infraestructura y servicios básicos en todo el país.

Ante esta cruda realidad debemos recordar que el articulo IX del titulo preliminar de nuestro Código Penal señala textualmente: “La pena tiene una función preventiva, protectora y resocializadora…”. Por lo mismo, el hacinamiento de establecimientos penales que deberían promover la resocialización del individuo a la sociedad hace que pierdan efectividad en su objetivo primordial, si a esto le sumamos el continuo abuso de la aplicación de la prisión preventiva –obviando el principio de presunción de inocencia– por parte de nuestros jueces y fiscales, entramos a un circulo vicioso en donde por un lado ingresan más personas a los penales de manera preventiva sin que los que ya están ahí vean que sus procesos avancen, rebasando la capacidad no solo de albergarlos, sino de prestar los servicios básicos de tratamiento, salud y seguridad penitenciaria a los cuales los internos tienen derecho, tal como señala el Título I del Código de Ejecución Penal en sus artículos 3 (ambiente adecuado y tratamiento integral) y 6 (examen médico).

Ante la actual coyuntura que estamos viviendo con la declaración de emergencia sanitaria para evitar la propagación del virus COVID-19, considero que la implementación y vigencia de la vigilancia electrónica personal es de vital importancia para hacer frente no solo al hacinamiento en los penales, sino también al contagio masivo de los internos en todo el país. El Decreto Legislativo 1514 señala al Instituto Nacional Penitenciario como “responsable de la implementación de la vigilancia electrónica personal y asume íntegramente los costos que supone la ejecución y supervisión de la medida”; esperemos que el proceso para su realización y cumplimiento sea llevado a cabo con  transparencia, celeridad y eficiencia para salvaguardar el buen uso de los recursos y bienes públicos,  contribuyendo de esta manera a la modernización del Estado con una medida que promete ser innovadora, caso contrario podría terminar cayendo como una espada de Damocles a nuestro sistema de justicia.

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