Un cliente denunció a La Tinka ante el Indecopi por no pagarle 125 000 soles tras haber acertado cuatro resultados de un torneo de fútbol. La Tinka alegó sospechas de fraude en sus apuestas para obtener ganancias ilícitas. El reclamo sobre el premio llegó hasta el Poder Judicial.
Según explicó el denunciante, apostó en cuatro ocasiones el mismo resultado: que el equipo Universidad Técnica de Cajamarca ganaría el primer tiempo y Molinos El Pirata, ya descendido, ganaría el segundo. En todas acertó.
Pero al acudir a la sede de La Tinka para cobrar el premio le informaron que sus apuestas habían sido anuladas por una presunta manipulación: varios usuarios en diferentes casas de apuesta marcaron el mismo resultado.
El cliente de La Tinka envió cartas notariales a la casa de apuestas para exigir su premio, pero nunca obtuvo respuesta. Ante ello, los denunció ante el Indecopi.
La Tinka se defendió: prescripción de la denuncia
La Tinka presentó sus descargos: pidió la prescripción de la denuncia, porque habían pasado más dos años desde aquella apuesta. Según el artículo 121 del Código de Protección al Consumidor, las denuncias prescriben luego de dos años.
Para La Tinka era sospechoso que en varias casas de apuesta se haya marcado que el equipo visitante ganara el primer tiempo y el local el segundo, como se lee en sus descargos.
Los abogados de La Tinka incluyeron correos electrónicos de la Federación Peruana de Fútbol para reforzar su postura, ellos también tenían sospechas de fraude. Además, aseguraron haber procedido con el reembolso del dinero apostado. Nadie ganó, el dinero fue devuelto. No hubo premio para nadie.
Sin embargo, el cliente negó haber recibido la devolución de sus cuatro apuestas. Aseguró que los correos de la FPF llegaron cuatro días después de haber reclamado su premio.
Además, el representante de La Tinka defendió la devolución del dinero a sus clientes, en virtud del artículo 4 de su reglamento, que le permite rechazar cualquier apuesta sin necesidad de justificar su decisión.
(VI) El artículo 4° “Aceptación de Apuestas” establece claramente que “El Organizador tiene derecho de aceptar o rechazar cualquier apuesta en cualquier momento sin la obligación de justificar su decisión, por razones de gestión de riegos, inclusive luego de haber emitido el boleto de juego, en este último supuesto contactará al cliente y/o publicará por algún medio a los clientes para que realice la devolución del monto apostado”.
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La disputa por los tickets
La Tinka recibió una carta notarial del denunciante, pero otro cliente reclamó ser titular de sus tickets ganadores: tenían el mismo código de validación. No era posible identificar al verdadero titular de los tickets.
El Indecopi encontró responsable a La Tinka por no responder las cartas notariales del denunciante, donde exigía el pago de los 125 000 soles. La empresa aceptó esta omisión.
Así, la entidad solo amonestó a La Tinka por no responder las cartas notariales en un plazo de 15 días. El cobro de los 125 000 soles de premio no fue analizado por el Indecopi, debido a una demanda judicial en curso donde también se reclamaba el pago de ese dinero. Al haber sido activada la vía judicial, el Indecopi evitó pronunciarse.
LP Pasión por el Derecho fue el primer medio en acceder a la Resolución Final 0549-2023/Indecopi-Lam, sobre este caso. Se solicita que, al hacer uso de esta información, los medios citen adecuadamente a nuestra fuente.
Fundamentos destacados: 54. En virtud de lo expuesto, esta Comisión considera que corresponde suspender el procedimiento seguido contra la denunciada en el extremo referido a que habría negado el otorgamiento de un beneficio económico o premio de S/125,000.00 al denunciante, pese a haber acertado válidamente las cuatro (04) apuestas deportivas: “Ganador en el primer tiempo, la Universidad Técnica de Cajamarca (equipo visitante); hasta que la autoridad jurisdiccional, de ser el caso, emita un pronunciamiento definitivo respecto a la demanda interpuesta.
72. De esta manera, al haberse verificado que la denunciada presentó allanamiento dentro del plazo otorgado para presentar sus descargos, esta Comisión tendrá por allanado a dicho proveedor, y aplicará sus efectos, los cuales se encuentran recogidos en la Directiva 001-2021-DIR-COD-INDECOPI y en el Código.
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