Sumilla: Motivación extensa y aparente. Para eludir el deber de motivación de la resolución, no hay mejor forma que copiar in extenso el contenido de los recaudos. En efecto, la resolución no es un “acta de reproducción de otras actas”; así, las razones centrales –si es que las tiene– se diluyen en la ociosa reproducción textual –in totum– de los elementos de juicio de la resolución. En efecto, la redacción abundante resulta ociosa e inútil, pues enrarece y enreda la comunicación de las razones de la decisión.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA
PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES
EXPEDIENTE : 1321-2024-73-0401-JR-PE-02
ESPECIALISTA : ROSARIO ANGELINA PÉREZ PÉREZ
IMPUTADO : DAVID ENRIQUE EZPINOZA IZQUIEL
DELITO : EXTORSIÓN
AGRAVIADO : DARWIN ESTIP CHANA COAQUIRA
PROCEDENCIA : SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE AREQUIPA
JUEZA : LILIANA MORALES CUTIMBO
RESOLUCIÓN No. 07-2024
Arequipa, trece de marzo de dos mil veinticuatro.
I. ATENDIENDO1:
El recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de David Enrique Ezpinoza Izquiel, en contra de la Resolución No. 02-2024 de fecha 15 de febrero de 2024, que declaró fundado el requerimiento fiscal de prisión preventiva en contra de David Enrique Espinoza2 Izquiel, por la comisión del delito de extorsión en grado de tentativa, previsto en el primer párrafo inciso b) del artículo 200, concordado con el artículo 16 del Código Penal, en agravio de Darwing Stip3 Chana Coaquira.
Primero: Pretensión impugnatoria.
La defensa técnica de David Enrique Ezpinoza Izquiel, solicitó se declare nula la resolución apelada, se ordene la realización de una nueva audiencia y la inmediata excarcelación del investigado; en base a los defectos de motivación de la resolución:
Considera como elemento de convicción al acta de intervención policial, que ubica al investigado en la calle parado junto a su moto; empero, no existen otros elementos que lo relacionen con actividad alguna que se subsuma en el tipo penal.
La declaración del agraviado contradice lo declarado por su hermana, aspecto que no ha sido valorado, no obstante que fue hecho notar en audiencia; en efecto, en la declaración de Samanta Chana, hermana del agraviado, no menciona que escuchó alguna frase de amenaza o violencia. Por otro lado, la declaración de la esposa del presunto agraviado, refiriéndose a la declaración de la hermana, introduce información nueva que no indicó su hermana. Con esto, se incurre en motivación aparente al valorar lo postulado por el Ministerio Público y no los argumentos de la defensa sobre las contradicciones evidenciadas.
Se valoró la Disposición No. 002-2024 que otorga medidas de protección al agraviado; no obstante, corresponde a otro proceso, por lo que es impertinente.
No valoró el acta de verificación domiciliaria para acreditar que el investigado tiene domicilio fijo, así como que no se encontró nada sospechoso en el lugar.
No menciona cómo se configura la agravante del inciso b del tipo penal de extorsión (pluralidad de personas), incurriendo así en motivación insuficiente.
Igualmente, en la prognosis de pena no menciona la pluralidad o las otras personas con las que habría actuado el imputado. Y que, la resolución recurrida no supera el test de proporcionalidad, pues no señala por qué es necesaria o proporcional la prisión preventiva impuesta.
Segundo: Posición del Ministerio Público.
En audiencia sostuvo que el acta de intervención policial aportó información significativa para el caso, pues el investigado expresó que estaba realizando un cobro y se encontró en su poder tarjetas de préstamo y que las declaraciones han sido evaluadas por la jueza A quo.
La imputación fáctica propuesta por el Ministerio Público sí desarrolla los elementos del delito de extorsión con la agravante de pluralidad de personas; por tanto, la resolución está debidamente motivada.
Tercero. Objeto de debate.
En atención a la pretensión concreta de nulidad el problema planteado se centra en determinar si la jueza A quo ha motivado adecuadamente la medida de prisión preventiva, o si la resolución de prisión preventiva presenta defectos de motivación insubsanables.
II.CONSIDERANDO que:
Cuarto: Motivar para comunicar.
Es una exigencia democrática considerar a una resolución como instrumento lingüístico que tiene el propósito de comunicar las razones de la decisión; en ese orden, se trata de motivar para comunicar, no de “motivar por motivar”, sino siempre motivar con un fin comunicativo.
Para este propósito la redacción de la resolución debe ser breve, simple y sencilla considerando que sus destinatarios, además de los sujetos procesales, abogados especializados, son personas no necesariamente conocedoras del derecho; en efecto, tiene un alcance mayor pues corresponde a una comunicación normativa con otros poderes estatales, los medios de comunicación, la ciudadanía. No es una frívola exigencia lingüística, sino que constituye un aspecto clave para la comunicación de la decisión emitida por los órganos judiciales.
La brevedad de una resolución es condición necesaria –pero no suficiente– para optimizar y propiciar su calidad, pues de este modo no es posible cubrir omisiones y/o defectos justificativos. En ese orden, debe imponerse el imperativo de redactar de manera coherente, clara, sencilla y directa para expresar las razones que fundamentan la decisión –ratio decidendi–.
El juez debe ser prolijo y cumplir con pulcritud la exigencia de la justificación interna y justificación externa que expresa una urdiembre argumental que enlaza los hechos base, un puente inferencial inductivo y la hipótesis de imputación. Esta argumentación no puede ser sustituida con meras afirmaciones de autoridad.
Quinto. Motivación extensa y aparente4.
Para eludir el deber de motivación de la resolución, no hay mejor forma que copiar in extenso el contenido de los recaudos. En efecto, la resolución no es un “acta de reproducción de otras actas”; así, las razones centrales –si es que las tiene– se diluyen en la ociosa reproducción textual -in totum- de los elementos de juicio de la resolución. En efecto, la redacción abundante resulta ociosa e inútil, pues enrarece y enreda la comunicación de las razones de la decisión.
Una innecesaria extensión de la resolución muchas veces obra como cobertura del defecto de justificación –argumentación– de la decisión, por ausencia de sindéresis y síntesis argumentativa. Además, la práctica meramente descriptiva no tiene correspondencia con la exigencia de la motivación especial de la resolución que dispone la imposición de prisión preventiva.
[Continúa…]

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