La relación entre el servidor público y la administración pública puede ser material o jurídica y no requiere originarse en la asignación de una competencia (Colombia) [Radicación 51711]

Fundamento destacado: Tal como ha sido definido por la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, para la configuración del aludido tipo es necesario que concurran la calidad de servidor público y la potestad de administración, tenencia o custodia de los bienes en razón de las funciones que éste desempeña, relación que puede ser material o jurídica, no necesariamente originada en una asignación de competencia, exigiéndose, además, que el acto de apropiación bien sea a favor propio o de un tercero, sea lesivo del bien jurídico de la administración pública, en tanto representa un detrimento injustificado del patrimonio estatal.


República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
Sala Espectal de Primera instancia

JORGE EMILIO CALDAS VERA
RAMIRO ALONSO MARÍN VÁSQUEZ
Magistrados Ponentes
SEP 00111-2019
Radicación N°. 51711
Acta No. 76

Bogotá D. C., diecisiete (17) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS:

Una vez celebrado el juicio oral y desarrollada la audiencia para los fines contemplados en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004, corresponde a esta Sala dictar sentencia de primera instancia dentro del proceso adelantado en contra del ex gobernador del departamento de La Guajira JOSÉ MARÍA BALLESTEROS VALDIVIESO, acusado por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, en concurso heterogéneo y sucesivo con los punibles de peculado por apropiación en favor de terceros y concusión.

[Continúa…]

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