Sumario: I. Introducción a la problemática; II. El peligro procesal, 1. La relevancia del peligro procesal en la adopción de las medidas de coerción, 2. Los pronunciamientos judiciales sobre la relevancia del peligro procesal, 3. Los tipos de peligro procesal; III. El peligro de fuga, 1. ¿Qué se entiende por peligro de fuga?, 2. Criterios que determinan la verificación del peligro de fuga, 2.1. Arraigo, a. El arraigo laboral, b. El derecho al trabajo, c. El trabajo productivo y no productivo, c.1. El trabajo productivo, c.2. El trabajo no productivo, d. La labor doméstica como trabajo no, productivo.
I. Introducción a la problemática
En este capítulo debemos desarrollar un hecho público que trae consecuencias jurídicas, no solo para el caso de Nadine Heredia Alarcón, sino también para un gran número de peruanos que, al ser investigados, son requeridos con medidas de coerción personal, ya sea de prisión preventiva o de comparecencia con restricciones. A estos ciudadanos se les reclama no mantener un arraigo en el país de tipo laboral, ya que no forman parte del pequeño grupo productivo de nuestra patria que mantiene un contrato a plazo indeterminado con alguna empresa nacional o internacional, que se encuentre conforme el derecho laboral en la planilla de algún grupo corporativo específico, o que simplemente cumpla con las altas formalidades que no permiten que las empresas suscriban contratos laborales adecuados para el ciudadano.
Esta situación, en términos jurídicos, debe ser analizada desde el peligro procesal, de vital presencia en la adopción de medidas de coerción, y, específicamente, analizada en el criterio de arraigo, y más en detalle en el análisis específico del arraigo laboral.
Sostener que un ciudadano no tiene arraigo laboral por el solo hecho de no recibir una remuneración económica por la actividad que realiza es desconocer las reglas del derecho laboral.
Sucede, por ejemplo, en el caso de los bomberos voluntarios, y, claro, para el análisis que presentamos, ocurre para aquellas personas que se dedican a la tan complicada, esmerada y fatigada labor doméstica.
Aquí intentaremos presentar un desarrollo más amplio de lo que implica el arraigo laboral. Consideramos que no solo debe ser analizado desde la perspectiva del derecho penal,
sino que, por su propia naturaleza, merece un análisis extrapenal, de remisión a las reglas de su material, esto es, el derecho laboral. Solo así podremos concluir que no se requiere de una remuneración económica para que una persona pueda considerarse vinculada por su labor en el país, y que, por tanto, las amas de casa también tienen arraigo laboral.
II. El peligro procesal
El peligro procesal debe ser el presupuesto más analizado en la imposición de una medida de coerción personal, ya sea prisión preventiva, comparecencia con restricciones o impedimento de salida, y sus respectivas prolongaciones. La limitación cautelar a la libertad no tiene como fundamento la vinculación de la persona con el delito, pues ello implicaría
entender que estas medidas constituyen una anticipación de pena, lo que a todas luces es inconcebible. De ahí que el principal sustento de la imposición de la medida sea la presencia del peligro procesal, en cualquiera de sus vertientes.
1. La relevancia del peligro procesal en la adopción de las medidas de coerción
Como la existencia del peligro procesal resulta ser el verdadero fundamento de imposición de las medidas de coerción, sobre todo de la prisión preventiva, esta posición debe ser analizada de cara a cuál es la consideración que se tiene sobre la finalidad del proceso penal.
Entendemos nosotros, siguiendo a Roxin, que el proceso penal tiene cuatro fines específicos: a) condenar al culpable, b) proteger al inocente, c) salvaguardar la forma judicial del proceso y, finalmente, d) la estabilidad jurídica de todas las decisiones[1].
Desde los primeros estudios del derecho procesal —con maestros como Chiovenda, Carnelutti o Calamandrei—, es bien sabido que, para alcanzar la materialización de los fines del proceso, en un estado constitucional de derecho el proceso requiere de un lapso que no necesariamente es corto[2][3].
La condena del culpable exige el paso por la etapa de investigación preparatoria, a efectos de recabar los elementos de convicción que generen en el fiscal la necesidad de la presentación de un requerimiento acusatorio. Luego de ello, este podrá ser sometido a un control formal, material y probatorio a lo largo de la etapa intermedia, para que posteriormente pueda llegarse a la etapa de juzgamiento, en la que se arribará a una
eventual sentencia condenatoria.
La protección del inocente implica la existencia de un proceso que sirva de escudo a la inminente vigencia y aplicación del derecho penal, que podría constituir la espada.
La existencia y posibilidad de presentación de una tutela de derechos, la necesidad de convocar a audiencia previamente a la imposición de una medida de prisión preventiva, o la
obligatoriedad de controlar las decisiones fiscales a través de la etapa intermedia, constituyen manifestación de que el proceso penal también tiene como finalidad la protección del inocente.
Este tipo de controles, acciones, o actos procesales en general, pasan, en el caso peruano y el proceso penal común, por diferentes etapas, como son la investigación preparatoria, con
sus dos subetapas como las diligencias preliminares y la investigación preparatoria formalizada, para posteriormente pasar por la etapa intermedia, y finalmente la etapa de juzgamiento.
Hasta aquí, por lo menos, para un debido proceso de primera instancia. Esto, sin duda, no se realiza en un tiempo breve, sino más bien en uno considerado hasta excesivo, dependiendo del tipo de caso del que se trate.
Este es el fundamento para la llamada tutela cautelar: con la intención de que el tiempo no perjudique la ulterior realización de los fines del proceso, se activan ciertos mecanismos
para protegerlos (cautelarlos), asegurando la futura condena
y sus efectos[4][5].
La prisión preventiva es una medida cautelar (manifestación de la tutela cautelar)[6], y como tal, exige que su fundamento principal sea siempre esa protección a las finalidades del proceso[7][8].
Para toda medida cautelar se exigen dos requisitos (presupuestos): la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora, que, trasladados al proceso penal, y específicamente a la prisión preventiva, se convierten en fumus comissi delicti y periculum libertatis, respectivamente[9][10].
Las medidas de coerción tienen como finalidad impedir la eliminación de las huellas del delito (un correcto desarrollo de la investigación y/o del proceso) y la desaparición del investigado (asegurar su presencia)[11][12][13][14].
De los dos requisitos, el periculum libertatis es el más importante, pues sirve para sostener si se debe imponer o no esta medida de coerción (cautelar) y evitar así que las finalidades
del proceso no sean logradas[15][16][17][18].
Esto tiene que ser así porque, de lo contrario, la medida —que debe ser cautelar— se convierte en una sentencia anticipada o en un adelanto de pena, lo que es inconcebible en un estado de derecho.
El latinismo periculum libertatis se puede traducir como «peligro por libertad» e implica todos los riesgos que puedan nacer o generarse de mantener en libertad al investigado[19].
También se entiende como el «daño marginal» que el investigado podría generar como adicional al ya producido por el hecho materia del proceso principal, por lo que al neutralizar ese periculum libertatis se evita que el daño se agrave[20].
En nuestra legislación nacional, el Código Procesal Penal de 2004 recoge dos manifestaciones del periculum libertatis —teoría de los dos peligros o intermedia[21]—, que se encuentran en los artículos 296 y 270: peligro de fuga y peligro de obstaculización.
La existencia de las manifestaciones del peligro procesal, fuga y obstaculización, y la verificación de su presencia en el caso concreto, o al menos uno de ellos, es una cuestión fundamental en el análisis de la imposición de cualquier medida de coerción.
Es tan relevante este aspecto que la importancia del peligro procesal en la adopción de las medidas de coerción se verifica constantemente en la realidad legal peruana. Ello a través de la existencia de abundantes pronunciamientos judiciales, penales y constitucionales, que destacan esta importancia.
CONTINÚA…
[Este es un fragmento del libro La defensa de Nadine Heredia. Aspectos procesales del abogado penalista Jefferson Moreno Nieves, que publica el sello editorial de LP Pasión por el derecho. Para ver el contenido del libro y la forma de adquirirlo, clic aquí]
[1] Roxin, Claus. Derecho procesal penal. Buenos Aires: Ediciones Didot, 2000, p. 60.
[2] Revista oficial del Poder Judicial, Corte Suprema de Justicia de la República, año 8, núm. 10/2016, Fondo Editorial Poder Judicial, Caponi, Remo, Piero Calamandrei y la tutela cautelar, pp. 400-403. Disponible en: https://bit.ly/3qUmODv
[3] Dei Vecchi, Diego. «Acerca de la justificación de la prisión preventiva y algunas críticas frecuentes». En Revista de Derecho (Valdivia), vol. XXVI (2), Chile, 2013, pp. 192-199.
[4] San Martín Castro, César. Derecho procesal penal. Lecciones. Lima: INPECCP, 2015, p. 437.
[5] Silva Silva, Jorge Alberto. Derecho procesal penal. Ciudad de México: Oxford, 2003, p. 483.
[6] Tribunal Constitucional del Perú. Expediente 1091-2002-HC, Caso Vicente Ignacio Silva Checa, del 12 de agosto de 2002, fundamento jurídico 8.
[7] Corte Suprema de Justicia del Perú. XI Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanentes, Transitorias y Especiales, Acuerdo Plenario 01-20197CIJ-116, del 10 de setiembre de 2019, fundamentos jurídicos 7, 8 y 39.
[8] Roxin, Claus. Derecho procesal penal, op. cit., pp. 359-360.
[9] San Martín Castro, César. Derecho procesal penal. Lecciones, op. cit., pp. 437-440.
[10] Dei Vecchi, Diego. «Acerca de la justificación de la prisión preventiva y algunas críticas frecuentes», op. cit., p. 198.
[11] Levene, Ricardo. Manual de derecho procesal penal. Tomo II. Buenos Aires: Ediciones Depalma, 1993, p. 439.
[12] Silva Silva, Jorge Alberto. Derecho procesal penal, op. cit., p. 493.
[13] Roxin, Claus. Derecho procesal penal, op. cit., p. 373.
[14] Corte Suprema de Justicia del Perú. XI Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente, Transitoria y Especial. Acuerdo Plenario 01-2019/CIJ-116, del 10 de setiembre de 2019, fundamento jurídico primero.
[15] Dei Vecchi, Diego, op. cit., 2013, p. 197.
[16] Corte Suprema de Justicia del Perú. XI Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente, Transitoria y Especial. Acuerdo Plenario 01-2019-CIJ-116, op. cit., fundamentos jurídicos 3, 39 y 40.
[17] San Martín Castro, César. Derecho procesal penal. Lecciones, op. cit., p. 455.
[18] Moras Mom, Jorge R., Manual de derecho procesal penal. Buenos Aires: Abeledo-Perrot, 2004, p. 255.
[19] Sánchez Velarde, Pablo. El nuevo proceso penal. Lima: Idemsa, 2009, p. 329.
[20] Silva Silva, Jorge Alberto. Derecho procesal penal, op. cit., p. 485.
[21] San Martín Castro, César. Derecho procesal penal. Lecciones, op. cit., 2015, p. 459.