Fundamento destacado: III.4. Derecho a la integridad personal
El derecho a la integridad personal es un derecho inherente a la persona dada su naturaleza, implica la preservación física, psíquica y sexual de toda persona, incluye el reconocimiento de la dignidad inherente al ser humano y por lo tanto se traduce en el derecho a no ser víctima de ningún dolor o sufrimiento físico, psicológico o agresión sexual.
La integridad física hace referencia a la plenitud corporal del individuo, por ello toda persona tiene derecho a ser protegida contra agresiones que puedan provocar lesiones en su cuerpo, causándole dolor físico o daño a su salud.
La integridad psicológica ésta referida al conjunto de facultades intelectuales y emocionales; su inviolabilidad se relaciona con el derecho a no ser obligado o manipulado mentalmente contra su voluntad.
Finalmente, la integridad sexual está referida a la protección al derecho de las personas a tener capacidad para expresarse válidamente, a tener un libre y consciente trato sexual o a no tenerlo contra su voluntad. Por ello el Estado a través del Título XI del Código Penal y específicamente mediante la Ley 2033 castiga a aquellos que vulneraron el derecho a la integridad sexual, estableciendo sanciones contra los agresores.
Dado el carácter de este derecho, son muchas las Constituciones e instrumentos internacionales que lo resguardan y reconocen así por ejemplo se encuentra consagrado desde el Estatuto del Tribunal Militar de Nuremberg de 1945, posteriormente en la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 5), los Convenios de Ginebra de 1949 relativos a los conflictos armados (protocolo II, artículo 4); el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (art. 7) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 5); en consideración a la jerarquía de este derecho y los constantes atentados contra éste derecho, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención contra la Tortura y Otros Tratos Crueles Inhumanos o Degradantes, que entró en vigor el 25 de junio de 1987.
La vasta jurisprudencia desarrollada sentada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos concluyó señalando que “la detención en condiciones de hacinamiento, con falta de ventilación y luz natural, sin cama para el reposo ni condiciones adecuadas de higiene en aislamiento e incomunicación o con restricciones indebidas al régimen de visitas constituyen una violación a la integridad personal; citando como ejemplos el caso Honduras Versus Velásquez, presentado por la Comisión de Derechos Humanos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, misma que en el desarrollo de la sentencia analiza el derecho a la integridad personal considerando que el aislamiento prolongado y la incomunicación coactiva a los que se ve sometida la víctima representan, por sí mismos, formas de tratamiento cruel e inhumano, lesivas de la libertad psíquica y moral de la persona y del derecho de todo detenido al respeto debido a la dignidad inherente al ser humano, lo que constituye, por su lado, la violación del artículo 5 de la Convención Americana sobre derechos humanos, que reconoce el derecho a la integridad personal.
En el caso Hilaire, Constantine y Benjamín, la Corte concluyó que: “…el hecho de que los prisioneros permanecieran presos por períodos demasiado extensos y que los detenidos en Port of Spain y condenados a muerte no contaran con atención médica adecuada, fueran sometidos a tratamientos crueles en algunos casos, vivieran en condiciones degradantes y peligrosas para la salud y fueran privados del debido acceso al aire libre y al ejercicio, son condiciones que constituyen tratos crueles, inhumanos o degradantes para las víctimas ya que se encuentran viviendo en situaciones que afectan su integridad física y psíquica…”.
Resumiendo diremos que la integridad personal conlleva el deber de no maltratar, no ofender, no torturar, ni comprometer la integridad física, psicológica y sexual de las personas, como garantía del respeto que se le tiene a la dignidad humana, estrechamente ligada con los más altos valores sociales que fundamentan también la protección del derecho a la vida.
[Continúa…]