Tres casaciones y un Recurso de Nulidad pusieron en evidencia los límites del normativismo (moderado o radical) para fundamentar la autoría y la participación. Fieles a una postura idealista de “si la realidad no se adecua a la dogmática, peor para la realidad”, impusieron esa dogmática quietista a la realidad y determinaron la irresponsabilidad de autores y partícipes materiales.
Lea también: Las 7 sentencias más importantes del Tribunal Constitucional en el 2016
El debate idealista entre normativistas no avizora soluciones. La realidad del dominio, como fundamento y límite infranqueable de la autoría, se impone como alternativa para resolver esas aporías normativistas.
SENTENCIAS
21 junio de 2016: Casación N° 841-2015, Ayacucho
El particular extraneus por regla general es impune en los delitos de infracción de deber, sin embargo, la única posibilidad de su inclusión como partícipe se da si es que su conducta es comprendida en el tipo penal, es decir, si el delito regula la figura de la participación necesaria. En ese orden, podrán ser responsables los particulares en el delito de peculado a favor de tercero, o en el delito de colusión. Para revisar la sentencia click aquí.
6 julio de 2016: Casación N° 782-2015, Del Santa (vinculante):
Los extraneus no pueden responder como partícipes en los delitos de infracción de deber en virtud del artículo 26° del CP (incomunicabilidad de las circunstancias) que regula la ruptura del título de imputación. Ello hundiría sus raíces a que en los delitos de infracción de deber nadie más que el sujeto con status puede quebrantar la norma de conducta, y todo apoyo aporte que reciba escapará al radio punitivo de la norma que sólo pretende alcanzar a un sujeto con condiciones especiales. Para revisar la sentencia click aquí.
16 agosto de 2016: Recurso de Nulidad N° 615-2015, Lima (Diarios Chicha)
En los delitos de infracción de deber, como el delito de peculado, rige el criterio del autor único. Además, en la vinculación directa del funcionario con el deber institucional, basta la relación funcionarial para fundamentar directamente la autoría. Para el delito de peculado, la relación funcionarial específica (contenida en la expresión “por razón de su cargo”) debe de tomarse en cuenta las normas del sector establecidas en las disposiciones del ROF o del MOF. En ese orden, la atribución presidencial de “administrar la Hacienda Pública es genérica y, por lo tanto, no es relevante para establecer la relación funcionarial específica. Para revisar la sentencia click aquí.
Lea también: Fujimori: Sentencia anuló su condena por el caso «Diarios Chicha»
4 de noviembre de 2016: Casación N° 160-2014, Santa
A diferencia del Recurso de Nulidad N° 615-2015 LIMA, la superioridad jerárquica no constituye una causal para poder excluir de responsabilidad penal al sujeto activo, pues la relación funcionarial específica no se explica en la relación directa que tiene el funcionario con los efectos o caudales, pues esta también puede ser mediata. Más bien la relación funcionarial específica se encuentra en las atribuciones establecidas por ley, sin cabida a la exclusión de competencia por parte de los subalternos. De esta manera establece como doctrina vinculante que “El hecho de ser presidente o gobernador regional no significa necesariamente la atipicidad de la conducta la acreditación de la presencia”. Para revisar la sentencia click aquí.
![No es correcto afirmar que no se realizó la lectura integral de la sentencia si, en audiencia anterior, a pedido del fiscal —como único asistente—, se dio lectura a la parte resolutiva y se solicitó notificar la decisión íntegra vía casilla electrónica [Casación 3317-2023, Ucayali ff. jj. 10.4-10.6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-ABOGADO-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aunque el tribunal vulneró el principio de congruencia al pronunciarse sobre la afectación psicológica cuando en la acusación se imputó el art. 122-B del CP en el extremo de lesiones físicas, ello no determina por sí solo la nulidad, máxime si, excluido dicho error, subsiste el delito en el extremo de lesiones físicas [Apelación 324-2023, Puno, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Revisión de sentencia: No se está ante sentencias vinculadas inconciliables, si las mismas responden a diferentes imputaciones (violación sexual de menor, de un lado; y proxenetismo, de otro) [Revisión de sentencia NCPP 45-2022, Lima, f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La pericia de absorción atómica que detectó plomo, antimonio y bario en las manos del imputado constituye un indicio pero no una prueba concluyente de que disparó el arma [Apelación 374-2024, Cajamarca, ff. jj. 6.22-6.23]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)





![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)


![[VÍDEO] Hay que crear la figura de la separación patrimonial para convivientes: entrevista a Jorge Ortiz Pasco](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-GENERICO-LPDERECHO42-218x150.jpg)


![Cláusula penal por el desistimiento de la compra del inmueble equivalente al 30% del precio es abusiva [Resolución 642-2025/SPC-INDECOPI, f. j. 20]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)

![Tres elementos para la configuración de la competencia desleal como falta grave [Casación 7377-2023, Junín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-desconcierto-trabajador-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)




![El principio según el cual «no hay pena sin dolo o culpa» (recogido en el art. 12 del Código Penal de 1991) exige que el actor haya actuado con voluntad de afectar bienes jurídicos (caso Marcelino Tineo Silva) [Exp. 00010-2002-AI/TC, f. j. 62]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![TC ordena la reposición de Samuel Joaquín Sánchez Melgarejo en el cargo de juez superior [Exp. 04513-2022-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/01/Samuel-Sanchez-Melgarejo-LPDerecho-218x150.png)

![JNE define cantidad de consejeros regionales que serán elegidos en las Elecciones Regionales 2026 [Resolución 0001-2026-JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/jurado-nacional-elecciones-JNE-LPDerecho-218x150.jpg)


![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)









![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)


![El levantamiento del secreto bancario es aplicable en investigaciones preliminares a congresistas [Apelación 166-2025, Corte Suprema, f. j. 12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)
![TC ordena la reposición de Samuel Joaquín Sánchez Melgarejo en el cargo de juez superior [Exp. 04513-2022-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/01/Samuel-Sanchez-Melgarejo-LPDerecho-100x70.png)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![[VÍDEO] La descentralización exige que las regiones manejen mayor presupuesto estatal: entrevista a Cristhian Velita](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-GENERICO-CRISTHIAN-VELITA-LPDERECHO-324x160.jpg)

![[VÍDEO] Hay que crear la figura de la separación patrimonial para convivientes: entrevista a Jorge Ortiz Pasco](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-GENERICO-LPDERECHO42-100x70.jpg)

![No es correcto afirmar que no se realizó la lectura integral de la sentencia si, en audiencia anterior, a pedido del fiscal —como único asistente—, se dio lectura a la parte resolutiva y se solicitó notificar la decisión íntegra vía casilla electrónica [Casación 3317-2023, Ucayali ff. jj. 10.4-10.6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-ABOGADO-MAZO-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![[VÍDEO] La descentralización exige que las regiones manejen mayor presupuesto estatal: entrevista a Cristhian Velita](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-GENERICO-CRISTHIAN-VELITA-LPDERECHO-100x70.jpg)
