Una de las garantías más atractivas es la fianza bancaria. Con este aseguramiento el acreedor logra cobrar casi en todos los casos, pues el fiador es una persona solvente y fiscalizada, es una entidad del sistema financiero. Además, el Banco tiene la certeza de que una vez que paga puede cargar el monto inmediatamente a su cliente (usualmente el deudor de la obligación garantizada). Salvo por algunas normas regulatorias, esta garantía se rige por el Código Civil.
En tal sentido, es de aplicación el artículo 1898 del Código según el cual la fianza está sometida a un plazo de caducidad: 15 días calendario después de vencida la fecha indicada en la propia garantía. Si el acreedor no solicita el pago (ejecución) en ese término, a través de una carta notarial, ya no podrá hacerlo.
Pues bien, por Decreto de Urgencia 036-2020 del 9 de abril de 2020 se prorrogaron los plazos de ejecución de las cartas fianzas en general, debido a la cuarentena y a la ausencia de servicios notariales que permitieran el requerimiento. No se trataba de suspender la exigibilidad de los créditos, lo que habría sido inconstitucional, sino de enfrentar las dificultades de trámite. La Segunda Disposición Complementaria Final de este decreto dijo:
“2.1. Dispóngase la prórroga del plazo para la ejecución de las fianzas, cartas fianza y pólizas de caución emitidas en el territorio nacional a que se refiere el artículo 1898 del Código Civil u otra disposición de carácter específico referida al plazo, respectivamente, por el periodo de vigencia del Estado de Emergencia Nacional establecido por el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y sus prórrogas, de aquellas garantías cuyo vencimiento formal se produzca desde la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia hasta la culminación del Estado de Emergencia Nacional antes mencionado (…)” (subrayado agregado).
La emergencia y sus prórrogas concluyeron el 30 de noviembre de 2020. Su última extensión se produjo por Decreto Supremo 174-2020-PCM. A partir del 1 de diciembre de 2020 rige un NUEVO estado de emergencia declarado por el Decreto Supremo 184-2020-PCM. Esta emergencia no es una prórroga del Decreto Supremo 044-2020-PCM, como sí ocurrió con los Decretos Supremos 051-2020-PCM, 064-2020-PCM, 075-2020-PCM, 083-2020-PCM, 094-2020-PCM, 116-2020-PCM, 135-2020-PCM, 146-2020-PCM, 156-2020-PCM y 174-2020-PCM. Así pues, el plazo de 15 días para ejecutar las fianzas vencidas durante la emergencia, tomando en cuenta la prórroga establecida por el Decreto de Urgencia 036-2020, venció el 15 de diciembre de 2020. El fin del alargamiento extraordinario se justifica perfectamente pues hace meses que terminó la cuarentena y los servicios notariales están operando plenamente al menos desde julio de 2020.
La Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo 184-2020-PCM contiene una norma que parece evocar a las disposiciones de la primera declaración de emergencia, empero es una redacción tan extraña que no dice nada. Claramente no extiende el plazo para ejecutar las garantías. En resumen, los bancos no deben pagar las fianzas cuyo plazo estaba vencido al 30 de noviembre de 2020, que no hayan sido reclamadas notarialmente hasta el 15 de diciembre de 2020. Si lo hacen será un pago indebido y no podrán cargar el monto a su cliente deudor. ¡Atentos, bancos y deudores!

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