Fundamento destacado: 2.8 Ahora bien, para el caso que nos atañe es de resaltar que la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa -Fiscalía Coordinadora- del Distrito Fiscal de Arequipa, preciso en la Disposición Fiscal 1-2025, de fecha diecisiete de marzo de 2025, respecto a la conducta imputada a la denunciada Fiscal Adjunta Provincial Penal xxxx, señala: «2. (…) a. La imputación radica sobre la conducta de (…) Fiscal Adjunta al Provincial Penal xxxx, quien al momento de realizar la conducta imputada estaba realizando labores propias de su función como fiscal penal; esto es, al entregar las disposiciones fiscales supuestamente firmadas (imputadas de falsas) por la señorita Fiscal Provincial Penal a la señorita Asistente en función fiscal para que ésta cumpla con notificar las mencionadas disposiciones a las partes intervinientes en la investigación fiscal(…).
Sobre el particular, este Despacho Supremo debe precisar que son de recibo los argumentos planteados, siendo que para el caso la persona denunciada es xxxx, quien tiene la condición de Fiscal Adjunta Provincial Penal de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa Especializada en Violencia Contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar del Distrito Fiscal de Arequipa; siendo que dicha magistrada tenía a su cargo las carpetas fiscales 512-2024-118 y 512-2023-1418, habiendo proyectado en las referidas carpeta la disposición 02, de fecha 02 de abril de 2024; y, la disposición 03, de fecha 21 de febrero de 202;, las mismas que debieron contar con la firma de la fiscal provincial Marilú Yanet Ramírez Tito; sin embargo, dicha magistrada indicó que no había firmado dichos proyectos, motivo por el cual ha sido denunciada la citada fiscal adjunta provincial penal por la presunta comisión del delito de falsificación de documentos, en agravio del Ministerio Público.
Estando a lo señalado, se advierte que en el presente caso lo hechos se han desarrollado en virtud a una directa vinculación en el ejercicio de la función, al haber dispuesto la magistrada Marilú Yanet Ramírez Titoo, como Fiscal de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa Especializada en Violencia Contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar del Distrito Fiscal de Arequipa, a xxxx, quien tiene la condición de Fiscal Adjunta Provincial Penal, emitir disposiciones (por tener las citadas carpetas fiscales bajo su cargo), teniendo injerencia directa en virtud de lo encomendado y dispuesto por la fiscal provincial Marilú Yanet Ramirez Tito, como jefa de la fiscal adjunta xxxx; es decir existe la confianza a la funcionaria pública, la misma que se le otorga a los magistrados; en razón a lo expuesto dichas acciones se han desarrollado dentro de las actividades propias de la fiscal adjunta, por las carpetas encomendadas y en ejercicio de la función de gestionar el despacho, la misma que adquiere por ello una connotación importante.
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FISCALÍA SUPREMA ESPECIALIZADA EN DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS
CARPETA FISCAL 1506014502-2025-1257-0
CONSULTA 502018301-2025-421-0
PROCEDENCIA Distrito Fiscal de Arequipa
SUMILLA Disposición que absuelve consultabde contienda de competenciannegativa.
I. VISTO:
El Oficio 0657-2025-4D-2FPPC-MP-AR, de fecha 21 de marzo de 2025, recepcionado por la Mesa de Partes de este Despacho Supremo Especializado con fecha 25 de marzo de 2025¹, remitido por el Fiscal Provincial Penal Rubén Alberto Núñez Soto, de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa -Fiscalía Coordinadora- del Distrito Fiscal de Arequipa, mediante el cual eleva en CONSULTA los actuados de la Carpeta Fiscal 1506014502-2025-1257-0, en mérito a la Disposición 01-2025, del 17 de marzo de 2025.
Fiscalía Suprema Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos
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CONSIDERANDO:
Argumento de la presente solicitud de consulta.-
2.1 Mediante Disposición Fiscal 1-2025, de fecha 17 de marzo de 2025, Rubén Alberto Núñez Soto, Fiscal Provincial Penal-Cuarto Despacho de la Segunda Fiscalia Provincial Penal Corporativa -Fiscalía Coordinadora del Distrito Fiscal de Arequipa, remite en consulta los actuados en la Carpeta Fiscal 1506014502-2025-1257-0, en la investigación seguida contra xxxx, quien tiene la condición de Fiscal Adjunta de la Tercera Fiscalia Provincial Penal Corporativa Especializada en Violencia Contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar del Distrito Fiscal de Arequipa, por la presunta comisión del delito de falsificación de documentos, en agravio del Ministerio Público, a efectos que se precise si la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Distrito Fiscal de Arequipa, es competente para investigar a una fiscal adjunta, basado en los siguientes argumentos:
«CUARTO:
1. Fundamentos por los cuales se derivaron los actuados a la Fiscalía Coordinadora de Fiscalía Provinciales por la Cuarta Fiscalia Superior Penal de Apelaciones del Distrito Fiscal de Arequipa
(…) 3.1 Respecto a la denuncia formulada en contra de la Fiscal Adjunta al Provincial xxxx
La fiscal adjunta provincial xxxx, se encontraba a cargo de las carpetas fiscales N° 512-2024-118 y N 512-2023-1418, en referidas carpetas proyecto las disposiciones N* 02 fecha 22 de abril de 2024 y N° 03-2024 de fecha 21 de febrero del 2024 respectivamente, disposiciones que debieron contar con la firma de la fiscal provincial Marilú Yanet Ramírez Tito, sin embargo, referida fiscal indicó que nunca firmó dichos proyectos.
a. En atención a la premisa fáctica descrita previamente se verifica que, la conducta se encuentra referida a la presunta comisión del delito de falsificación de documentos previsto y sancionado en el artículo 427 del Código Penal en agravio de la fiscal provincial Marilú Yanet Ramirez Tito, en tanto que, según la denuncia la fiscal denunciante no reconoce las firmas que aparecen en las disposiciones N° 02 de fecha 22 de abra de 2024 y N 03-2024 de fecha 21 de febrero del 2024 que corresponden a las carpetas fiscales N 513-2024-118 y N° 512-2023-1418 respectivamente, carpetas que se encontraban a cargo de la fiscal adjunta xxxx.
b. (…) este despacho superior solo es competente para conocer denuncias contra jueces de paz letrado, fiscales adjuntos provinciales, jueces especializados, fiscales provinciales y fiscales adjuntos superiores, por delitos de función distintos a los regulados en los artículos 382 al 401 del Capítulo II del Titulo XVIII del Libro II del Código Penal.
e. Por los fundamentos antes expuestos y al verificar que se ha denunciado la presunta comisión del delito de falsificación de documentos, no corresponde a este despacho emitir pronunciamiento al carecer de competencia en tanto que la misma está restringida a conocer denuncias contra jueces y fiscales en determinados casos y por delitos de función, distintos à los contemplados en los artículos 382 al 401 del Código Penal.
3.2 Respecto a la derivación de la carpeta fiscal
f. (…) la conducta imputada a la fiscal adjunta xxxx, consistente en la presunta falsificación de documentos en las disposiciones N° 02 y N° 03-2024 de las carpetas fiscales N° 512-2024-118 y N° 512-2023-1418, по сиmple con los requisitos para ser considerada como un delito de función. Si bien la denunciada ostenta la calidad de fiscal adjunta, el presunto acto ilícito no afecta un bien jurídico institucional vinculado a la operatividad y fines del Ministerio Público, sino que se trata de un delito común que atenta contra la fe pública, regulado en el artículo 427 del Código Penal (…) Por tanto, (…) atendiendo a la competencia de este Despacho Superior, corresponde derivar la investigación a la Fiscalía Coordinadora de las fiscalías provinciales a fin de que actúe conforme a sus atribuciones (…)
«Conforme a la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 833-2023-MP-FN, de fecha 5 de abril de 2023 y la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1987-2022-MP-FN, de fecha 16 de setiembre del 2022, este despacho fiscal considera respetuosamente que los hechos denunciados si califican como un delito de función y que corresponde elevarse en consulta a la Fiscalía Suprema Especializada en delitos cometidos por funcionarios públicos a fin de que determine si el hecho denunciado es o no es un delito de función, lo cual implicaría en la competencia que tendría este despacho fiscal (…) los fundamentos que se consideran para la consulta al Superior son los siguientes:
a. La imputación radica sobre la conducta de (…) Fiscal Adjunta al Provincial Penal xxxx, quien al momento de realizar la conducta imputada estaba realizando labores propias de su función como fiscal penal; esto es, al entregar las disposiciones fiscales supuestamente firmadas (imputadas de falsas) por la señorita Fiscal Provincial Penal a la señorita Asistente en función fiscal para que ésta cumpla con notificar las mencionadas disposiciones a las partes intervinientes en la investigación fiscal (…)
Competencia funcional especializada de esta Fiscalía Suprema
2.2 Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación 1987-2022-MP-FN del 16 de setiembre de 2022, publicada en el diario oficial «El Peruano» el 18 de setiembre de 2022, la cual fue modificada por la Resolución de la Fiscalía de la Nación 833-2023-MP-FN, del 5 de abril del 2023, publicada en el diario oficial «El Peruano» el 11 de abril de 2023, se consolidó y precisó el ámbito de actuación funcional de cada una de las Fiscalías Supremas, ello no solo para evitar los conflictos de competencia que eventualmente surjan entre despachos fiscales de la misma jerarquía, sino fundamentalmente para que los justiciables puedan conocer las competencias de cada una de las fiscalías supremas.
[Continúa…]
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