Sumilla: Inexistencia de especial dificultad y peligro procesal.- Un el presente caso, es necesario que el Ministerio Público argumente los presupuestos establecidos en la norma procesal, artículo 274° del Código Procesal Penal, que la prisión preventiva a través de la figura de la “prolongación”, siempre que circunstancias que importen una especial dificultad o prolongación de la investigación o de proceso y subsista la posibilidad de que el imputado pudiera sustraerse a la acción de la justicia u obstaculizar la actividad probatoria; no habiéndose acreditado los requisitos establecidos en la norma, así como establecidos en la Sentencia de Casación N° 147-2016, Lima, deberá declararse improcedente dicho pedido.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CRIMEN ORGANIZADO Y DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS
PRIMERA SALA PENAL SUPERIOR NACIONAL TRANSITORIA ESPECIALIZADA EN CRIMEN ORGANIZADO
EXP. 88-2008-0-5001-JR-PE-01
PODER JUDICIAL
AUTO DE PROLONGACIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA
S.S.
MARTINEZ CASTRO
CAMPOS BARRANZUELA
CONTRERAS CUZCANO
Lima, cuatro de setiembre del año dos mil diecinueve.
AUTOS y VISTOS.- Interviniendo como ponente el señor Juez Superior Campos Barranzuela, es materia de pronunciamiento el pedido de prolongación de la prisión preventiva contra RGVQ formulado por la representante del Ministerio, en el proceso que se le sigue por el presunto delito de Lavado de Activos en agravio del Estado Peruano; y,
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CONSIDERANDO
PRIMERO: FUNDAMENTOS DEL MINISTERIO PUBLICO
1.1. El Ministerio Público mediante escrito de fecha recibida el 9 de agosto de 2019 y oralizado en la audiencia de juicio oral de fecha 28 de agosto del presente año solicitó la prolongación de la prisión preventiva, en razón a que la prisión preventiva del procesado RGVQ vence el 05 de setiembre del año 2019; ciñéndose en que en el juicio oral que se está llevando a cabo, se tomaron seis sesiones de juicio oral solo para la presentación de cargos y presentación de la nuevas pruebas, se admitió declaraciones testimoniales, domiciliando siete de ellos en las ciudades de Huánuco y Ayacucho, ratificación de pericia y ampliación; así como la carga procesal que tiene esta Sala Superior.
1.2. Que, resulta proporcional la prolongación del plazo de la prisión preventiva de 18 meses, por cuanto se advierte el peligro de fuga, toda vez que estuvo prófugo por más de diez años.
SEGUNDO: ARGUMENTOS DE LA DEFENSA TÉCNICA
1.1. La defensa del procesado RGVQ, mediante escrito de fecha recibida el 13 de agosto de 2019, planteó la cesación de la prisión preventiva; sin embargo, en la sesión de audiencia de juicio oral de fecha 28 de agosto-de 2019 se desistió del pedido, y refutó el pedido de prolongación de la prisión preventiva formulado por el Ministerio Público.
1.2. Al correr traslado de lo sustentado por el Ministerio Público, la defensa del procesado RGVQ precisó tres puntos importantes en los que se basa la prolongación de la prisión preventiva; como primer punto precisó que, la especial dificultad, sustentada por la fiscal, se sustenta en 22 testigos, actuación de pericias y sus respectivas ratificaciones; así como también la Corte Suprema indicó que la circunstancia de no haber sido advertidos, dio el ejemplo que el proceso de investigación se inició con una coautoría y en el camino se encontró con una organización criminal; caso que no se da, por cuanto el presente proceso deviene de un juicio oral que se declaró nula la sentencia, por cuanto al inicio habían 22 imputados, luego 23, luego 19 y finalmente en este juzgamiento son 9 procesados y que la causa del proceso no puede ser atribuible a su patrocinado.
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1.3. Como segundo punto, precisó el peligro procesal; refirió que, en el auto de improcedencia de la cesación de prisión preventiva, la Sala estableció que su patrocinado contaba con arraigo laboral, arraigo familiar y arraigo domiciliario; subsistiendo aun el peligro de obstaculización, esto en razón a que faltaba actuar el examen del testigo Carlos Eduardo Walters Salazar, sin embargo, al haberse realizado todas las gestiones necesarias para que concurra, no se pudo hallar al testigo y la señora fiscal se desistió, haciéndose imposible recabar su declaración en este juicio oral; por lo que actualmente, no existe el peligro procesal.
1.4. Como un tercer presupuesto, señaló la proporcionalidad; ante esto refirió que se tiene que diferenciar el plazo del proceso y el plazo de la prisión preventiva; invocó a Gonzalo de Río, en la que enfatizó que no se puede dictar, no se puede mantener y menos prolongar una prisión preventiva; en razón a que el plazo del proceso debería ser igual al plazo de la prisión preventiva, máximo; indica que la ley 27553 publicada el 13 de noviembre de 2001 que fue modificado por el Decreto Legislativo 1206, la etapa de instrucción podría durar máximo 16 meses; sin embargo, el proceso actualmente tiene más de doce años, y la etapa de instrucción ha durado un promedio de cuatro años.
1.5. Asimismo, invocó el libro de Temeridad y Malicia en el proceso, explicando que las modalidades obstruccionistas, aunado a ello enfatizó que Joan Picó Junoy desarrollo el principio de la buena fe procesal dentro del derecho penal y que no se puede afectar el derecho natural de la persona a buscar su libertad, y por ende no existe el delito de fuga; es por ello que el legislador permite que el ausente o el contumaz realicen su defensa; por lo tanto, el hecho de que su defendido no haya estado en el proceso anteriormente no sería una conducta obstruccionista.
[Continúa]
![La calificación jurídica formulada en la acusación tiene carácter postulatorio o provisional, lo que permite su adecuación a través de la imputación alternativa, subsidiaria o la desvinculación procesal, mecanismo que faculta al juez a realizar una realineación de la calificación jurídica conforme a los hechos probados en el plenario [Casación 863-2022, Arequipa, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

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