La doctrina jurisprudencial y legal contribuye al ocio judicial, jurisdiccional. Entre mis contactos tengo a excelentes penalistas, pero veo que entre sus conjeturas y refutaciones en los debate del Facebook –que en algunas ocasiones son muy interesantes– solo recurren a esta restringida fuente. Señor, tal jurisprudencia ha establecido esto, aquello. El otro le refuta: no, en la casación tal la Suprema Corte resolvió distinto. Pero ¿y tu propia conjetura o refutación?
En otras discusiones del Facebook –bastante interesantes, pero muy poco frecuentes– sí se recurre a la dogmática o a la doctrina dura. Luego nos quejamos de que tenemos jueces que copian y pegan acuerdos plenarios en sus resoluciones, o copian y pegan lo que dijo el Tribunal Constitucional o la Corte Suprema.
Ya no son bocas inanimadas que pronuncian la ley, sino acudiendo al Estado constitucional, evocan a la boca inanimada que repite las ideas del rey, confundiendo lo que realmente es aparejar en armonía toda norma con la Constitución. Y esto último ha generado todo el caos jurisdiccional. Es la madre del cordero.
En tal sentido, cuando le pides a un juez una pretensión que no ha sido resuelta por la jurisprudencia pide un receso y empieza a realizar llamadas. Finalmente, resuelve como puede. Igual en los debates del Facebook, donde al igual que en las audiencias se ve quién realmente escribió ese libro que dice haber publicado con su autoría, o dice ser el non plus ultra del Derecho.
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![La exconviviente y el hermano que encubrieron al autor están amparados en la excusa absolutoria, toda vez que tales relaciones se consideran estrechas conforme al art. 406 CP [RN 2956-2009, San Martín, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-LPDerecho-218x150.png)

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![Tres elementos para la configuración de la competencia desleal como falta grave [Casación 7377-2023, Junín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-desconcierto-trabajador-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)


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![El principio según el cual «no hay pena sin dolo o culpa» (recogido en el art. 12 del Código Penal de 1991) exige que el actor haya actuado con voluntad de afectar bienes jurídicos (caso Marcelino Tineo Silva) [Exp. 00010-2002-AI/TC, f. j. 62]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
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