[Posición adoptada: Tendrá valor probatorio, la declaración única de la agraviada pese a que no fue tomada como prueba anticipada, si se logra introducir a través de la oralización y someterse al contradictorio en el juicio oral.]
Corte Superior de Justicia de Junín
PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL DE DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL
AÑO JUDICIAL 2023
CONCLUSIONES FINALES
El señor presidente de la Comisión de Actos Preparatorios y los jueces integrantes de la Sub Comisión de Actos Preparatorios del Pleno Jurisdiccional Distrital en Materia de Derecho Penal y Procesal Penal de la Corte Superior de Justicia de Junín para el año 2023, que suscriben Dr. Carlos Richar Carhuancho Mucha, Dr. Miguel Angel Mrias Alfaro, Dr, Omar Atilio Quispe Cama y Dr. Roberto John Meza Reyes, en sus “calidades de jueces superiores: dejan constancia de la realización del Pleno Jurisdicceional Distrital en materia de Derecho Penal y Procesal Penal, llevado a cabo el día viernes 20 de octubre del 2023, con la concurrencia de los señores jueces de todas las instancias, siendo de la siguiente manera:
Se inició el evento con las palabras de inauguración a cargo del Dr. Cleto Marcial Quispe Paricahua presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín y exposición de las pautas metodológicas del Pleno Jurisdiccional Distrital en Materia de Derecho Penal y Procesal Penal a cargo del Dr. Carlos Richar Carhuancho Mucha, presidente de la Comisión de Plenos Distritales.
TEMA N.° 02
Valor probatorio de la declaración única de la agraviada
¿Puede otorgarse valor probatorio a la declaración única de la agraviada, tomadas en Cámara Gesell que no haya sido practicada como prueba anticipada?
Primera Ponencia:
Solo tendrá valor probatorio, la declaración única de la agraviada en Cámara Gesell que se ha tomado como prueba anticipada.
Segunda ponencia:
Tendrá valor probatorio, la declaración única de la agraviada pese a que no fue tomada como prueba anticipada, si se logra introducir a través de la oralización y someterse al contradictorio en el juicio oral.
VOTACIÓN:
Producida la votación de las posiciones arribadas, el cómputo es como sigue:
a) Por la primera posición: Total de 0 votos
b) Por la segunda posición: Total de 19 votos
c) Abstenciones: Total de 1 voto
CONCLUSION PLENARIA
El Pleno adoptó por mayoria la segunda ponencia.
FUNDAMENTOS DE ACUERDO DE LAS ACTAS
Grupo N.° 01: Los magistrados por unanimidad refieren que, tendrá valor probatorio, la declaración única de la agraviada pese a que no fue tomada como prueba anticipada, si se logra introducir a través de la oralización y someterse al contradictorio en el juicio oral.
Grupo N.° 02: La mayoría de los magistrados indican sobre el tema analizado que, tendrá valor probatorio, la declaración única de la agraviada pese a que no fue tomada como prueba anticipada, si se logra introducir a través de la oralización y someterse al contradictorio en el juicio oral.
[Continúa…]

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