Sumario: 1. Un guion de película, 2. Derechos fundamentales afectados y derechos fundamentales cuya satisfacción se pretende, 3. Ponderaciones y juicios de proporcionalidad.
1. Un guion de película
La decisión más difícil es una película estrenada en 2009, que nos cuenta la historia de Anna Fitzgerald, una niña concebida con un propósito: salvar a su hermana de la muerte, donando sus órganos y tejidos.
Kate Fitzgerald desarrolló, a los pocos años de nacer, la enfermedad de leucemia promielocítica aguda (APL), entendida como cáncer en la médula ósea y la sangre, y se caracteriza porque las células de la médula ósea que producen las células sanguíneas no se desarrollan. En tal sentido, requería constantemente de transfusiones de sangre, implantaciones de médula ósea, etc.
Sus padres, Sara y Bryan Fitzgerald, intentaron donar los tejidos y órganos necesarios para el tratamiento de Kate; sin embargo, resultaron incompatibles en los cromosomas con genes HLA (sistema del antígeno leucocitario humano), dado que los trasplantes requerían una histocompatibilidad perfecta.
Ante ello, el médico tratante, aconsejó a los padres tener otro hijo en una probeta, a través de la tecnología de reproducción asistida in vitro que, con diagnosis genética de pre implante, sería perfectamente compatible con los cromosomas de Kate. Los padres aceptaron el planteamiento, y tuvieron a Anna, una hija donadora, fabricada para proporcionar órganos y tejidos a Kate y salvarle la vida.
A los 11 años, Anna Fitzgerald, ya tenía 8 hospitalizaciones, 6 cateterismos, 2 aspiraciones de médula ósea, 2 depuraciones sanguíneas; además de los efectos colaterales, como hemorragias, infecciones, moretones, etc. A ello se agrega que se le realizaron inyecciones de filigrastim: hormonas químicas para aumentar el número de glóbulos blancos a raíz de las intervenciones en la médula ósea. Ello, sin tomar en cuenta las medicinas para el dolor, náuseas, mareos, etc. Desde los 5 años, Anna comenzó a donar linfocitos y granulocitos a Kate.
El cáncer avanzó en Kate y, cuando tenía 15 años, se le diagnosticó que tenía el 23% de células leucémicas, pero se presentó un problema mayor debido a la debilidad de su sistema inmunológico: perdió la función de sus riñones, por lo que requería un trasplante con urgencia, bajo riesgo de muerte. En tal sentido, Anna era la llamada a donar el órgano.
En este contexto, Kate le pidió a Anna que demande a sus padres para evitar la donación del riñón requerido, porque deseaba morir y no continuar con una vida de dolor y constantes cirugías.
Anna accedió al pedido de su hermana y se comunicó con el abogado en derechos civiles, Alexander Campbell, quien presentó la demanda por «emancipación médica», que implicaba evitar la donación del riñón que requería Kate, pero no la liberación de la tutela de sus padres, esto es, que la demanda únicamente pretendía evitar las intervenciones quirúrgicas a las que estaba siendo sometida, sin previo consentimiento. La alegación de Anna, fue que no iba a poder llevar una vida plena sin un riñón.
Sara Fitzgerald (madre de Anna), quien también era abogada, contestó la demanda, aduciendo que, en el Estado de California, la edad legal para emancipar a un menor es de 14 años y, dado que Anna contaba aún con 11 años, la petición era improcedente.
Finalmente, la jueza convocó a audiencia y ambas partes llamaron testigos, entre psicólogos que declararon sobre los beneficios psicológicos de la donación y de salvar la vida de una hermana; médicos que plantearon la afectación de la calidad de vida a consecuencia de la pérdida de un riñón; y, la declaración de la propia Anna.
Escuchados los testigos y revisadas las historias médicas, la jueza falló a favor de Anna y declaró su emancipación médica.
En el presente caso, sin duda se aprecian varios derechos en juego, desde el derecho a la vida y salud de Kate y Anna, hasta el derecho de los padres de ambas, de ejercer la tutela sobre sus hijas y mantener a su familia con bienestar. Sin embargo, para el caso en conflicto, tenemos dos protagonistas enfrentadas (al menos formalmente).
En principio, el primer derecho que aparece en juego es el de dignidad (principio guía de los demás derechos) de Anna, pues haya sido fecundada in vitro o no, no puede ser utilizada como un medio de salvación, ni creada como fuente de refacciones. Una persona debe ser un fin en sí misma y no un instrumento de ayuda. Una persona, no puede estar destinada a la donación de partes de su cuerpo. No es una función social ni es una propiedad del ser humano, más bien es un acto que va contra la naturaleza. El segundo derecho de Anna que se advierte afectado, es la salud, puesto que, por más que la donación de un riñón esté regulada y ofrezca garantías de seguridad, la ausencia de un órgano de importancia, sin duda acarrea efectos colaterales y no permite un desarrollo óptimo ni saludable en forma completa. Es por ello que, se requiere necesariamente un consentimiento expreso, actual, libre e informado de cualquier donador.
De otro lado, aparecen los derechos de Kate. Comencemos por el derecho materia de la demanda, que es el derecho a la vida, puesto que, si se niega el trasplante de riñón, Kate morirá con certeza, por lo que el Juez deberá ponderar tal situación al momento de resolver el caso. Sin embargo, la información que se extrae de la película «La decisión más difícil», es que Kate desea la muerte y aquí entra en juego el derecho fundamental más trascendental que es le dignidad de Kate. Un dilema hamletiano: Kate tiene derecho a la vida sin duda, pero ¿tiene derecho a la muerte? Al menos hay que aceptar que Kate tiene derecho a una vida digna, de salud y bienestar, no a una vida miserable, de dolor, angustia y de intervenciones quirúrgicas eternas. Al parecer, no es facultad del Estado retener a un huésped permanente en un hospital, si este no desea ello. Sin embargo, recordemos que Kate tiene 15 años, por lo que, siendo menor, tendría que requerir una orden judicial para la aplicación de una intervención eutanásica (circunstancia que trasciende al guion de la película), aunque ello, no le retira el derecho de un ser humano a vivir dignamente y no ser obligado a vivir de forma rudimentaria (solo con signos vitales) o al borde de la muerte de forma permanente.
A fin de analizar el caso, utilizaremos la metodología del señor Robert Alexy y sus juicios de ponderación, para enfatizar los derechos fundamentales en juego.
2. Derechos fundamentales afectados y derechos fundamentales cuya satisfacción se pretende
El derecho fundamental afectado es el de dignidad de Anna, al pretender ser utilizada como instrumento de salvación sin poder objetar y reducirla a un mero centro de repuestos corporales. Los derechos relacionados, son el de la salud y libre desarrollo y bienestar, puesto que Anna no podrá vivir plenamente con la extracción de un riñón, ni realizar actividades plenas como las demás personas. Sin duda, la extracción de un órgano, lesiona gravemente a una persona y hace disfuncional o no completamente funcional la propiedad del órgano retirado. Otro de los derechos relacionados, es la autodeterminación de la persona, esto es la voluntad de Anna de no permitir el trasplante o, el derecho a decidir si desea o no donar órganos y tejidos de su cuerpo. Finalmente, el derecho a la autonomía o independencia, respecto de la tutela de sus padres para decidir la intervención médica.
El derecho fundamental cuya satisfacción se propone, es la vida de Kate, ya que, sin duda, el rechazo del trasplante de riñón, será un factor causal que determine su muerte, por lo que, la imposición por sus padres, para aceptar la donación permitirá salvar la vida (al menos por un tiempo) de la paciente. Los derechos relacionados, están en juego con el derecho a la protección del adolescente por parte del Estado y a la asistencia de la familia (art. 4 Const.), que implica no sólo el deber de los padres de buscar el bienestar de los hijos, sino también el deber del propio Estado para resguardar la vida y salud del adolescente.
Sin embargo, no olvidemos que, de acuerdo al contenido de la película, no se encontraría en conflicto la pretensión de Anna con los deseos de Kate, pues aquella no desea ser intervenida para que le extraigan un riñón, mientras que la última desea una muerte digna. Dicha atingencia, resulta trascendental, puesto que, al momento de decidir el caso, el juez puede evaluar, si con el rechazo de la demanda, además se satisface el derecho de Kate a una vida digna y/o una muerte digna, como núcleo esencial del derecho a la dignidad.
3. Ponderaciones y juicios de proporcionalidad
Juicio de idoneidad (Relación de medio a fin)
Sin duda, la orden para obligar a Anna a donar un riñón a favor de su hermana, se muestra adecuada para salvarle la vida a Kate, por ende, la restricción de los derechos a la salud y libre desarrollo y bienestar, se muestra idónea, para satisfacer el derecho a la vida. Sin embargo, en cuanto al derecho a la dignidad, al parecer tal derecho no puede ser restringido en su contenido esencial, puesto que, si se utiliza a Anna como una tienda de donación a favor de Kate, se reduciría el ser humano a un medio, sin lugar a dudas. Salvando tal circunstancia, en un frío juicio de idoneidad, la restricción resultaría idónea.
Juicio de necesidad (Relación de medio a medio)
De acuerdo a la información obtenida, no existían otras alternativas posibles en el caso concreto, para optar por otra vía que no sea la orden de donación o trasplante del órgano de Anna a favor de Kate, puesto que, no había donantes en registro y menos con una perfecta histocompatibilidad. Incluso la razón por la que fecundaron a Anna, fue para garantizar una fuente de donación permanente y actualizable. En atención a ello, el juicio de necesidad se cumpliría.
Juicio de ponderación
Es en este juicio, en el cual se debe verificar la real dimensión de la afectación de los derechos en juego. En principio, la afectación del derecho a la dignidad de Anna, como fuente humana de donación (porque para ello fue concebida), se da en un grado de intensidad grave (si es que no existe muy grave), puesto que la demanda propuesta, establecía como fundamentos, no sólo una eventual y accidental donación, sino la instrumentalización de un ser humano, para servir de tienda de repuestos a otro ser humano. Tal afectación, no puede de ninguna manera sostenerse, cuando el primer artículo de la Constitución demanda que el respeto a la dignidad de la persona, es el fin supremo de la sociedad y del Estado.
De otro lado, si hipotéticamente ensayamos que, el trasplante requerido fuese accidental o eventual y Anna no hubiera sido concebida para servir de donante humana, igualmente tendríamos una afectación grave a los derechos a la autodeterminación y salud de Anna, puesto que, siempre se debe partir de la premisa que Anna no consiente u objeta tal donación, por lo que el sistema de justicia, no puede entregar un riñón de una niña contra su voluntad. Pues en tal caso, igualmente afectaríamos la dignidad de la persona, al utilizarla como mero objeto de donación (así sea por única vez). Sin duda no importará si el consentimiento lo deben dar sus padres o la misma niña, ya que lo relevante es que una persona tiene derecho a su dignidad desde su nacimiento, e incluso el concebido a condición de que nazca vivo.
Si bien, en el caso concreto, Sara, la madre de Anna, invocó el precedente Strunk v. Strunk, el caso es sustancialmente diferente, pues en este caso, el Sr. Jerry Strunk de 27 años (con coeficiente intelectual de 35, compatible con una persona de 6 años), estaba internado en una institución mental y dependía de su hermano Tommy Strunk de 28 años, quien requería un riñón para sobrevivir. Así, en principio, Jerry Strunk no podía otorgar ningún consentimiento lúcido por su condición, Anna Fitzgerald sí que puede; de otro lado, Jerry Strunk, tenía una dependencia psicológica de su hermano y se afirmó en el juicio que su muerte, tendría un efecto altamente traumático en Jerry, por lo que lo necesitaba con vida; circunstancias que no se evidencian en el caso de Anna, quien demandó a sus padres, a petición de su propia hermana, que deseaba morir. Se debe agregar que, incluso en el caso Strunk, la decisión fue dividida por cuatro jueces a favor del trasplante, contra tres jueces en contra.
No puedo estar de acuerdo con el caso Strunk v. Strunk, así como tampoco puedo convenir que se pueda autorizar por el Estado, una extracción de un riñón contra la voluntad de una persona, sea niña, adolescente o adulta, con fines de donación. Nada justifica que un sistema de justicia ingrese en el cuerpo de una persona, con fines de mutilación, salvo con fines de curación o para salvar su vida. De afirmar lo contrario, no habría ninguna diferencia cualitativa con la extracción y el tráfico ilícito de órganos, pues en este caso, también se atenta contra la voluntad del individuo, solo que de forma clandestina.
De otro lado, en cuanto al derecho a la vida de Kate, ciertamente, no puede dejarse de lado su voluntad de una muerte digna, en contraste con una vida llena de dolor y constante contacto con la muerte. Tal circunstancia, debe apreciarse en el caso concreto, para decidir sobre una intervención forzada. En tal sentido, también es la dignidad de Kate la que está en debate. Sin embargo, si variamos el caso, y afirmamos que Kate desea vivir y desea el trasplante, igualmente la afectación grave a la dignidad de Anna, por arrebatarle un órgano contra su voluntad, impide aceptar la decisión de ordenar el trasplante. Únicamente quedaría la posibilidad de buscar un donador. Ello por dos razones: la primera, porque la dignidad de Anna y la vida de Kate se encuentran en un mismo nivel o rango de importancia; y, segundo, porque de ninguna forma se puede ponderar como válida, la afectación en intensidad grave de un derecho fundamental, así sea que el derecho favorecido eventualmente, también se encuentre en igual intensidad de afectación, pues siempre se preferirá la mínima intervención del Estado en la restricción de derechos fundamentales.
Finalmente, el contenido constitucional del derecho afectado, es el de dignidad expresado en la imposibilidad de utilizar a una persona como medio o instrumento, ya que la persona es un fin en sí misma y no un medio de salvación o de solidaridad. Luego, el sistema de justicia, no puede ingresar en el cuerpo de un ser humano contra su voluntad, con la finalidad de extraer órganos para dárselos a otros necesitados. Sin duda, no hay nada más íntimo, que el destino del propio cuerpo, por lo que está en poder de cada persona decidir sobre si desea donar o no órganos, al margen de cuál sea su edad.