Fundamento destacado: La apropiación debe ser en provecho suyo o de un tercero, recayendo la acción sobre los bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte, de fondos parafiscales, o de particulares y cuya administración, tenencia o custodia de los bienes ha de habérsele confiado al servidor público por razón u ocasión de sus funciones.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
AP4735-2016
Radicación N° 32645
Aprobado mediante Acta No. 225
Bogotá D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil dieciséis (2016).
Procede la Sala a calificar el mérito del sumario seguido en contra del ex Representante a la Cámara MANUEL ANTONIO CAREBILLA CUELLAR, a quien se le imputa la comisión de los delitos de cohecho impropio en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso con falsedad ideológica en documento público agravado por el uso en concurso homogéneo y sucesivo en calidad de autor mediato — respecto de las falsedades contenidas en las resoluciones de nombramiento de MARÍA HELENA ORJUELA ZAPATA, MARÍA ISABEL DÍAZ MÁRQUEZ, MARGARITA GUERRA MANUYAMA, MARÍA DEL PILAR TORRES HAYDEN Y OSCAR FREDDY MORA MÁRQUEZ y de la expedición del cernet N°45; y como autor de las certificaciones mensuales de cumplimiento de labores correspondiente a los antes nombrados; en concurso heterogéneo con peculado por apropiación a favor de terceros en concurso homogéneo y sucesivo como autor y concusión en concurso homogéneo y sucesivo como autor.
[Continúa…]
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![La sedición no es una «rebelión en pequeño», ya que, aunque en ambas están presentes la colectividad de la autoría y la hostilidad, los fines perseguidos por los rebeldes atañen a elementos esenciales del sistema constitucional, mientras que los sediciosos se limitan a impedir u obstruir la legítima voluntad legislativa, gubernativa o jurisdiccional (caso Procés Catalán) (España) [STS 459/2019, p. 277]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-324x160.jpg)